Fundamentos del Derecho Procesal: Conceptos Clave y Competencia Judicial
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El Derecho Procesal
El Derecho Procesal es una rama del ordenamiento jurídico que regula un sistema de garantías de tutela y protección de los derechos legítimos de los ciudadanos, a través de la función jurisdiccional que realizan los órganos jurisdiccionales a través del proceso.
Contenido del Derecho Procesal: Pilares Fundamentales
El Derecho Procesal se asienta sobre 3 pilares esenciales:
- Jurisdicción
- Acción
- Proceso
Jurisdicción
Cuando surgen conflictos, es necesario solucionarlos a través de los diferentes sistemas existentes. Los sistemas de solución de conflictos son:
Sistemas de Solución de Conflictos
Jurisdicción: Actividad del Estado dirigida a la solución de conflictos mediante la intervención de órganos imparciales e independientes que juzgan, determinando y creando el derecho para el caso concreto, de modo irrevocable y, en su caso, harán ejecutar lo juzgado.
Autotutela: La solución del conflicto se impone por la parte más fuerte a la más débil. Está prohibida por el Estado.
Autocomposición: La solución del conflicto se produce por el acuerdo de las partes, ya sea por sí solas o por la intervención de un tercero. Los sistemas de autocomposición incluyen la conciliación, la mediación y la transacción (o acuerdo).
Heterocomposición: Un tercero neutral, por encima de las partes, determina la solución. Los sistemas son el arbitraje y el proceso judicial.
Proceso
El Proceso es el instrumento a través del cual los órganos jurisdiccionales realizan la función jurisdiccional. Consiste en un conjunto de actos procesales que se desarrollan ordenadamente en el tiempo, cada uno de los cuales es consecuencia del anterior y condiciona la validez del posterior, para llegar al juicio que ponga fin a la controversia o conflicto que provocó la intervención de esos órganos.
Reglas de Competencia Territorial (Fueros)
Fueros Generales
En el ámbito del Juzgado Social, los fueros generales son:
- El del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del Demandado, a elección del Demandante.
- Cuando los servicios se presten en lugares de distintas circunscripciones, el Demandante puede elegir entre su propio domicilio o el del contrato, siempre que esté allí el Demandado.
- Cuando son varios los Demandados, si se opta por el fuero del domicilio, podrá elegirse el de cualquiera de ellos.
- Cuando la demanda sea contra la Administración Pública, el Demandante podrá elegir el de su propio domicilio o el del lugar de la prestación de los servicios.
Fueros Especiales
Existen fueros especiales para determinados supuestos:
- Cuando se trata de demandas a la Seguridad Social, el Demandante podrá elegir entre el Juzgado Social en cuya circunscripción se haya producido la resolución expresa o presunta que se trata de impugnar en el proceso o, en su caso, el Juzgado Social de su domicilio.
- Cuando se trata de tramitación de salarios, será competente el Juzgado Social que dictó la sentencia de destino.
- En materia de constitución o de reconocimiento de personalidad jurídica y asociaciones empresariales, será competente el Juzgado Social en cuya circunscripción tiene su sede el sindicato o asociación.
- Tratándose del régimen específico de los sindicatos o de la responsabilidad de sindicatos o asociaciones empresariales, será competente el Juzgado Social del lugar en que se hayan producido los efectos del acto que dio lugar al proceso.
- Tratándose de tutela de los derechos de Libertad Sindical, será competente el Juzgado Social del lugar donde se produjo la lesión del derecho.
- Tratándose de Conflictos Colectivos, será competente el Juzgado Social donde se extienden los efectos del conflicto.