Fundamentos del Derecho Procesal: Actos, Acción y Acumulación de Pretensiones
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Hechos y Actos Procesales
Hecho procesal: Es aquel que produce efectos dentro de un proceso, tales como la constitución, el desenvolvimiento o la extinción de la relación procesal.
Acto procesal: Tiene su origen en la manifestación de voluntad expresada por un sujeto procesal. Sus requisitos de validez son:
- A) Agente capaz.
- B) Consentimiento.
- C) Posibilidad jurídica.
- D) Formalidad.
Formalidad de los Actos del Juez
En el ejercicio de sus funciones, el juez debe observar las siguientes reglas:
- No emplear abreviaturas.
- Las fechas y cantidades deben estar escritas en letras.
- Las leyes y el DNI pueden escribirse con números.
- Las palabras o frases equivocadas no se borran, sino que se anulan.
- No es posible yuxtaponer palabras o frases.
Contenido de las Resoluciones Judiciales
Toda resolución debe contener:
- Lugar y fecha.
- Número de orden.
- Consideraciones (motivación).
- Decisión.
- Plazo para su cumplimiento.
- Condena de costas y costos.
- Suscripción del Juez y el auxiliar jurisdiccional.
Formalidades en los Escritos
Los escritos presentados por las partes deben cumplir con los siguientes estándares:
- Redactados a máquina o por medio técnico.
- Márgenes y espacios: Espacios en blanco de 3 cm y 2 cm.
- Redactado por un solo lado de la hoja.
- Doble espacio.
- Numeración de escritos.
- Sumilla.
- Identificación de anexos.
- Idioma oficial.
- Claridad, brevedad y precisión.
- Otrosíes: Pedidos independientes.
- Fecha y firma.
- Autorización respectiva.
La Acción Procesal
Se define como el legítimo derecho de acudir a los tribunales para reconocer una determinada pretensión. Se puede entender bajo las siguientes acepciones:
- Como sinónimo de derecho: Derecho efectivo que el juicio debe tutelar.
- Como sinónimo de pretensión: Derecho válido en nombre del cual se promueve la demanda.
La acción puede ser fundada, infundada, real, personal, civil o penal, y se materializa a través de la demanda.
Características del Derecho de Acción
- A) Público: Lo satisface el Estado.
- B) Subjetivo: Es inherente al sujeto de derecho.
- C) Abstracto: No requiere un derecho material que lo sustente; es un derecho continente sin contenido.
- D) Autónomo: Es independiente del derecho subjetivo que se reclama en el proceso.
Requisitos de la Acción
- A) Posibilidad jurídica: Exigencia de que la pretensión se encuentre regulada.
- B) Interés procesal.
- C) Legitimación: Posición que ocupa el sujeto frente al juez y frente al demandado.
Elementos de la Acción
- Subjetivos: Demandante, demandado y juez.
- Objetivos: Causa jurídica.
La Pretensión
Se define como la declaración hecha ante el juez y frente al adversario.
Acumulación Procesal
Es la posibilidad de que en un proceso se encuentren una pluralidad de litigantes (partes procesales) o de pretensiones procesales. Su justificación se basa en los siguientes principios:
- Evitar pronunciamientos contradictorios.
- Economía procesal.
Requisitos de la Acumulación
Acumulación Objetiva
- Que las pretensiones sean competencia del mismo juez.
- Que no sean contrarias entre sí (salvo excepción alternativa o subordinada).
- Que correspondan a la misma vía procedimental.
Acumulación Subjetiva
- Pretensiones provenientes de un mismo título.
- Que se refieran a un mismo objeto.
- Que exista conexidad entre ellas.