Fundamentos del Derecho: Perspectivas de Dworkin, Fuller y las Corrientes Iusfilosóficas

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1. Concepto de Mandato

El mandato es una orden individual que implica una relación personal. No posee carácter público ni pretende juzgar acciones bajo criterios de corrección o incorrección.

2. Principios y Normas de Dworkin

Ronald Dworkin representa una visión postpositivista del Derecho. Para comprender su enfoque, es fundamental considerar su perspectiva centrada en la labor del juez y la legitimidad democrática del sistema jurídico. Sus tesis fundamentales son:

  • a) Tesis de los principios: El Derecho no se reduce exclusivamente a reglas o normas; también está compuesto por principios que poseen un peso moral intrínseco.
  • b) Tesis de los derechos: Derivada de la anterior, sostiene que el juez, al decidir un caso, no debe inventar derechos nuevos.
  • c) Tesis del Derecho como interpretación: El Derecho está compuesto por reglas y principios, pero su alcance no se agota en ellos.

3. Formalismo Procedimental: Fuller

El enfoque de Lon Fuller es procedimental y se denomina “moralidad interna del Derecho”. Para Fuller, el Derecho no es solo un conjunto de normas, sino un procedimiento ordenado que permite la convivencia social, donde las normas actúan como instrumentos para alcanzar fines.

Según su teoría, un sistema jurídico solo puede considerarse como tal si cumple una serie de requisitos formales:

  • Las normas deben ser generales.
  • Deben estar promulgadas.
  • No deben ser retroactivas.
  • Deben ser claras e inteligibles.

4. Tesis Básicas del Iusnaturalismo y el Iuspositivismo

El Iusnaturalismo

Los partidarios del Derecho natural defienden dos tesis principales:

  • El Derecho natural es un conjunto de normas y principios morales trascendentes, válidos para todos los tiempos y lugares, situándose por encima del derecho positivo.
  • El Derecho positivo solo es válido si concuerda con el Derecho natural y es moralmente justo. Existen versiones muy distintas del iusnaturalismo.

El Iuspositivismo

Sostiene que solo existe un derecho: el positivo. La validez de las normas es independiente de su contenido moral. Se divide en:

  • Positivismo ideológico: Insiste en que el Derecho es una creación humana e histórica, no trascendente.
  • Positivismo conceptual o metodológico: El concepto de Derecho no se caracteriza según propiedades valorativas, sino por propiedades descriptivas.

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