Fundamentos del Derecho Penal y Delitos contra el Medio Ambiente

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Principio non bis in ídem

No cabe duplicidad de sanciones cuando hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Por tanto, a un único sujeto que comete un único hecho solo podrá aplicársele dos sanciones si estas tienen distinto fundamento.

Nuestro Tribunal Constitucional distingue dos potestades sancionadoras de la Administración: la potestad sancionadora general y la potestad sancionadora de autoprotección o autotutela. Según el Tribunal, si bien el fundamento de las sanciones penal y administrativa es el mismo cuando la Administración ejerce la potestad sancionadora general, es diferente cuando hace uso de la potestad de autotutela, por lo que admite la duplicidad de sanciones penal y administrativa en este último caso, cuando el sancionado guarda una especial relación de sujeción con la Administración.

Normas penales en blanco

Las normas penales en blanco son aquellas cuyo supuesto de hecho requiere ser completado por otra norma del ordenamiento jurídico, normalmente de carácter extrapenal, para determinar la conducta prohibida.

  • Principio de legalidad y reserva de ley: La exigencia derivada del principio de legalidad que pueden infringir es la reserva de ley, ya que la determinación de la conducta punible se remite a una norma extrapenal.
  • Accesoriedad extrema: Si la remisión es total, la ley penal deja de contener el contenido esencial de la prohibición, lo cual es constitucionalmente inadmisible.
  • Accesoriedad limitada: Son constitucionalmente admisibles porque la ley penal contiene el núcleo esencial de la prohibición y la norma extrapenal únicamente completa determinados elementos del tipo.

Aplicaciones prácticas y delitos específicos

Delitos contra el medio ambiente

  • Art. 326 (Explotación): Sistema de accesoriedad limitada, delito de resultado o delito de peligro hipotético.
  • Art. 336 (Caza sin autorización): Puede ser aplicado sin que se haya cazado o pescado ejemplar alguno.
  • Art. 329 (Prevaricación ambiental): Funcionario que concede licencia indebidamente.
  • Art. 333 (Introducción de especies): Si el agente lo permite, responde como partícipe en comisión por omisión. Si lo hace sin saberlo, responderá a título de imprudencia.
  • Recolección indebida (Art. 332): Si se coge manzanilla sin saberlo, se castiga a título de imprudencia grave; de lo contrario, la conducta es atípica.
  • Vertidos: El trabajador que realiza un vertido sabiendo que perjudica un hábitat actúa con dolo directo de segundo grado. Si es director, puede incurrir en concurso de delitos entre el art. 329 (prevaricación) y el art. 325.2 (atentado contra el medio ambiente).

Cuestiones de autoría y tentativa

  • Conductor: No responde si concurre una causa de ausencia de acción.
  • Cazador: Si mata una especie protegida por salvar su vida, la conducta es típica pero puede dejar de ser antijurídica. Si lo hace sin saberlo, incurre en un error de tipo vencible.
  • Tentativa: Si el arma no está cargada, se considera una tentativa inidónea impune.
  • Medida de seguridad: Requiere para su imposición la comisión de un hecho típico y antijurídico.
  • Resultado: En los delitos de resultado, es fundamental comprobar la relación de causalidad entre la acción y el resultado consumado.

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