Fundamentos del Derecho de Obligaciones: Conceptos, Fuentes y Garantías
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Concepto de Derecho de Obligaciones
Obligación (del latín obligatio, derivado de ob-ligatio, que significa "atadura"). La obligatio se define como un deber impuesto a una persona. Es un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor, en el cual el deudor tiene que realizar a favor del acreedor una determinada prestación, la cual es exigible mediante una acción judicial (actio).
Fuentes de las Obligaciones
Delitos
Son actos voluntarios prohibidos por la ley, ante los cuales esta reacciona para restaurar el orden jurídico. Sus requisitos fundamentales son la lesión de un derecho y la voluntariedad del acto (dolo). Se distinguen cuatro figuras principales:
- Iniuria (injuria): Delito de lesiones u ofensas.
- Furtum (hurto): Sustracción fraudulenta con ánimo de lucro.
- Rapina (rapiña): Furtum cualificado por el uso de la violencia.
- Damnum iniuria datum (daño causado injustamente): Lesión de una cosa ajena realizada con dolo.
Cuasidelitos
Se trata de actos semejantes a los delitos privados. Entre los supuestos más comunes se encuentran:
- El juez que hace suyo el pleito: Cuando el juzgador se inclina injustamente por una de las partes.
- Caso de objetos colocados en una fachada: Situaciones que representan un peligro para los viandantes.
- Arrojo de objetos desde una casa a la calle: Cuando estos causan un daño efectivo.
- Tener animales peligrosos sin atar: En caso de que resulten causantes de daños.
Contrato
Es el acuerdo entre dos o más personas, reconocido y amparado por la ley, orientado a crear entre ellas derechos y obligaciones.
Cuasicontratos
Son acciones que no constituyen exactamente contratos por faltar el acuerdo de voluntades, pero que también generan obligaciones. Por ejemplo:
- Gestión de negocios ajenos.
- Obligaciones derivadas de la gestión de los tutores.
- Pago o cobro de lo indebido.
Garantía de las Obligaciones
Se definen como los actos jurídicos encaminados a garantizar la posición del acreedor frente a un posible incumplimiento por parte del deudor.
Clases de Garantías
- Reales: El deudor confiere un derecho real sobre una cosa propia o de un tercero para asegurar el cumplimiento de la obligación (ejemplos: prenda e hipoteca).
- Personales: Consisten en la constitución de una relación accesoria de la obligación ya constituida, destinada a garantizar su cumplimiento.
Garantías proporcionadas por el mismo deudor:
- Arras: Suma de dinero o cualquier objeto de valor que el deudor entregaba al acreedor como prueba de la celebración y cumplimiento del contrato, y que perderá en caso de incumplimiento.
- Cláusula penal: Cláusula añadida a un contrato en la que el deudor se compromete a pagar al acreedor una cierta suma de dinero en concepto de pena en caso de incumplimiento.
Garantías proporcionadas por un tercero:
- Fianza: Otra persona (fiador) se obliga a pagar por otra (deudor) la deuda en caso de que este no lo haga, vinculando su propio patrimonio al cumplimiento de la obligación.
Del Incumplimiento de las Obligaciones
En cuanto a la responsabilidad derivada del incumplimiento, se distinguen los siguientes niveles:
- Responsabilidad por dolo: Se refiere a la conducta deliberadamente maliciosa, representando el nivel más grave de culpabilidad.
- Responsabilidad por culpa: Se considera una versión atenuada del dolo, basada en la negligencia.
- Responsabilidad por casus (caso fortuito): El acontecimiento de un acto fortuito ajeno a la voluntad de las partes; en este supuesto, el deudor se libera de toda responsabilidad.