Fundamentos del Derecho, el Municipio y la Protección Ambiental en México
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¿Qué es el derecho?
El derecho es un sistema de principios y normas que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público.
Ramas del derecho
El derecho se divide principalmente en tres vertientes: derecho público, derecho privado y derecho social.
Derecho público
Se dedica a controlar el modo en que los ciudadanos establecen vínculos con el Estado, ya sea a título personal o en tanto organizaciones de carácter privado, o bien a la organización de los Poderes Públicos del Estado, siempre que actúen de manera legítima y dentro del marco de lo establecido en la Constitución (o su equivalente).
Derecho privado
El derecho privado es la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones, transacciones y actividades entre personas particulares (ya sean individuos físicos o empresas/personas jurídicas), o bien entre estos y el Estado cuando este último actúa como un particular sin hacer uso de su poder público.
Derecho social
Comprende y estudia las leyes y normas que velan por la convivencia armónica de los individuos dentro de una sociedad que es igualitaria ante la ley, pero dispar en cuanto a clases socioeconómicas.
Ejemplo: Derecho ecológico. Lidia con el conjunto de normas de defensa del medio ambiente y del legado ecológico de la sociedad, para impedir el uso indiscriminado e irresponsable de los recursos naturales o bien la contaminación desmedida y el daño ecológico severo.
Derecho ambiental
El derecho ambiental es la rama del derecho que se encarga de regular la relación entre las personas y la naturaleza. Su objetivo principal es proteger el medio ambiente, conservar los recursos naturales y prevenir la contaminación.
Su objetivo primordial es establecer un marco normativo que permita la protección y preservación del medio ambiente, abordando los desafíos derivados de la industrialización, el crecimiento demográfico y los patrones de consumo insostenibles.
Principios del derecho ambiental
- Principio de Realidad: Las leyes ambientales solo funcionan si primero se estudia la situación ecológica real del lugar.
- Principio de Solidaridad: Los países deben cooperar y avisarse entre sí ante cualquier peligro ambiental que cruce fronteras.
- Principio de Regulación Jurídica Integral: La ley debe cubrir todo: prevenir daños, conservar, mejorar y restaurar la naturaleza.
- Principio de Responsabilidades Compartidas: Quien dañe el medio ambiente (persona o empresa) debe hacerse cargo de reparar el daño.
- Principio del Nivel de Acción más Adecuado: Cada lugar es único, por lo que las leyes deben adaptarse a las características específicas de cada región.
- Principio de Tratamiento de Causas y Síntomas: No basta con limpiar el desastre (síntoma); hay que solucionar lo que lo provocó (causa) para que la protección sea completa.
- Principio de Unidad y Gestión: Debe haber perfecta armonía entre lo que se planea, las leyes que se crean y cómo se aplican en la realidad.
- Principio de Transpersonalización: Dañar la naturaleza nos daña a todos. Tenemos el derecho y el deber de proteger el entorno para nosotros y para las generaciones futuras.
Concepto de municipio
El Municipio es una entidad territorial en la que reside una población determinada. Diversos autores lo definen de la siguiente manera:
- El tratadista Quintana Roldán, Carlos, lo conceptualiza como: "Una sociedad necesaria, orgánica y total establecida en determinado territorio y que tiende, con personalidad jurídica definida, a la realización de aquellos fines públicos que, trascendiendo de la esfera de la familia, no llegan [a ser estatales]".
- La tratadista Teresita Rendón Huerta Barrera señala que: "Es la entidad político-jurídica integrada por la población asentada por un espacio geográfico determinado administrativamente, que tiene unidad de gobierno y se rige por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines".
- Para el Dr. Juan Ugarte Cortés, el Municipio es: "Una comunidad básica, o sea, un asociamiento primario y fundamental de seres humanos. Aparece como un efecto y consecuencia de la sociabilidad del ser humano. Es la asociación de personas residentes en una circunscripción territorial con capacidad económica para realizar la satisfacción de sus intereses comunes".
Elementos constitutivos del municipio
Población
El tratadista Reynaldo Robles Martínez refiere a la población como: "Célula de organización que requiere una población, pero no basta una población, sino que requiere de una población unida por vínculos de identificación como los que nos dan un mismo lenguaje, un mismo pasado histórico, las tradiciones, los lazos de sangre, la religión e inclusive la alimentación y vestido".
Territorio
Reynaldo Robles Martínez refiere al territorio como: "El territorio municipal es el escenario donde se realiza la convivencia vecinal, donde se asientan los vecinos, sus casas, sus empresas, etcétera".
Gobierno
Al respecto, Reynaldo Robles Martínez refiere: "El Municipio es un nivel de gobierno y su población tiene capacidad para autogobernarse, tomando en consideración que, en un estado de derecho como el nuestro, el pueblo se gobierna por las leyes en las que se plasman las aspiraciones del pueblo a fines que se puedan alcanzar las actividades que se deben de realizar".
Soberanía
El tratadista Eduardo García Máynez define a la soberanía como: "El poder supremo que corresponde al Estado, sin estar sometido a ningún otro poder, y que se manifiesta en la capacidad de darse su propia organización jurídica y de ejercer autoridad sobre su población y territorio".
Naturaleza del municipio
La naturaleza del municipio es la de una institución jurídica, política y social descentralizada, con autonomía gubernamental, administrativa y financiera, diseñada para ser el canal de contacto más inmediato entre la ciudadanía y el Estado.
El Comercio
El comercio es la actividad socioeconómica que consiste en el intercambio, compra o venta de bienes, mercancías o servicios, ya sea para su uso, para su venta posterior o para su transformación.
Artículo 115 Constitucional: Servicios Municipales
El Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los servicios que deben estar a cargo de cada uno de los Municipios:
III. Funciones y servicios públicos municipales
- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
- Alumbrado público.
- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
- Mercados y centrales de abasto.
- Panteones.
- Rastros.
- Calles, parques y jardines y su equipamiento.
- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva y tránsito.
- Los demás que las Legislaturas determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Mega-principios del Derecho Ambiental
Además de los principios ya reconocidos por la doctrina y la legislación ambiental, existen los denominados mega-principios, los cuales amplían y profundizan la base ética y normativa:
- Ubicuidad: Todos actuamos tanto como agentes contaminantes como víctimas de la contaminación. Por ello, la protección ambiental debe integrarse de forma transversal en todas las políticas.
- Sostenibilidad: Busca garantizar el desarrollo económico sin comprometer la capacidad de las generaciones presentes y futuras para vivir con dignidad.
- Globalidad: Reconoce la interrelación entre todos los sistemas de la Tierra, lo que hace que la supervivencia de la especie humana sea más frágil debido a su complejidad.
- Subsidiariedad: Exige que las medidas de protección ambiental se apliquen directamente en el origen o fuente donde se genera el daño o se recibe el beneficio.
- Solidaridad: Opera en dos niveles: Intercomunitario (entre distintas comunidades) e Intergeneracional (entre las generaciones presentes y futuras).
Derechos de los Ciudadanos en Materia Ambiental
Derecho a un medio ambiente sano (Artículo 4º, párrafo quinto)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Derecho humano al agua (Artículo 4º, párrafo sexto)
El mismo artículo 4º consagra el Derecho Humano al agua: "Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible..."
Desarrollo sustentable (Artículo 25)
El artículo 25 constitucional establece que el desarrollo nacional debe ser integral y sustentable: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable..."
Propiedad y regulación de los recursos naturales (Artículo 27)
El artículo 27 reconoce que la propiedad de las tierras y aguas corresponde originariamente a la Nación: "...la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público..."
Obligaciones según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se encuentran las siguientes obligaciones para los ciudadanos:
- Proteger el medio ambiente: Los ciudadanos tienen la obligación de proteger el entorno y prevenir daños ambientales (Artículo 1, LGEEPA).
- Cumplir con las leyes ambientales: Deben acatarse las regulaciones federales, estatales y municipales (Artículo 5, LGEEPA).
- Reducir, reutilizar y reciclar: Acciones para minimizar los residuos y el impacto ambiental (Artículo 111, LGEEPA).
- Informar sobre daños ambientales: Obligación de reportar cualquier daño ambiental que ocurra (Artículo 189, LGEEPA).