Fundamentos del Derecho Laboral y Sistema de Seguridad Social en España

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Concepto de Derecho y Derecho Laboral

  • El Derecho es un conjunto de normas que regulan la convivencia humana. Estas normas son demandadas por la sociedad, establecidas por el Estado basándose en el principio de justicia y respaldadas por sus poderes.
  • El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores, y los conflictos que puedan surgir como consecuencia de estas relaciones.
  • La norma más importante que regula el derecho del trabajo es la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Características de la Relación Laboral

  1. Personal: debe ser realizado por la persona contratada para ello. No se admite que el trabajador delegue su ejecución en otra persona.
  2. Remunerada: el trabajador recibe una cantidad, en dinero, como pago por su prestación laboral. Se excluye la prestación de forma gratuita.
  3. Voluntaria: el trabajador presta sus servicios laborales libremente, sin ningún tipo de coacción ni presión. El trabajador es libre en su toma de decisiones.
  4. Dependencia: el trabajador está bajo la dirección de un empresario que es el que establece cómo, cuándo y dónde se debe realizar la prestación.
  5. Ajena: el fruto del esfuerzo del trabajador es para el empresario. El trabajador solo recibe su salario a cambio de dicho esfuerzo. Se excluye el trabajo por cuenta propia.

Relaciones Laborales Excluidas y Especiales

  • Relaciones laborales excluidas: el trabajo desempeñado por funcionarios públicos, las prestaciones personales obligatorias, consejeros o administradores de sociedades mercantiles, los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, y los trabajos familiares.
  • Relaciones especiales: personas de alta dirección, empleados al servicio del hogar familiar, penados en las instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, representantes de comercios, trabajadores minusválidos y trabajadores portuarios.

Fuentes del Derecho Laboral

Normas Internacionales

  • Normas de la Unión Europea (UE): reglamentos, directivas y decisiones.
    • Reglamentos: son normas aplicadas a todos los Estados miembros; crean un mismo derecho en toda la Unión.
    • Directivas: marcan unos objetivos a los destinatarios para que adopten las medidas necesarias para conseguir los fines previstos.
    • Decisiones: acto jurídico individual que está dirigido a determinados Estados miembros o empresas que es obligatorio en todos sus elementos.
  • Normas de la OIT: la Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado en materia laboral de la ONU. Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.
  • Tratados y convenios internacionales.

Normas Nacionales

  • Constitución Española (CE): norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, prevalece sobre el resto de leyes.
  • Leyes: emanadas por las Cortes Generales (Ley Orgánica para derechos fundamentales con mayoría absoluta y Ley Ordinaria para el resto de derechos con mayoría simple) o emanadas por el Gobierno (Real Decreto-Ley por extrema y urgente necesidad y Real Decreto Legislativo por delegación previa, como el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores).
  • Reglamentos: con rango inferior a la ley, funcionan como normas complementarias y de desarrollo. Incluyen el Real Decreto (Gobierno) y la Orden Ministerial (Ministerios).
  • Otras fuentes: convenios colectivos, contratos de trabajo y la costumbre laboral.

Poderes del Estado y Jurisdicción

  • Poder Legislativo: recae en España en las Cortes Generales (Parlamento), compuestas por el Senado (Cámara Alta) y el Congreso (Cámara Baja).
  • Poder Ejecutivo: corresponde al Gobierno Central, organizado por el Consejo de Ministros (Presidente del Gobierno y Ministros). Aplica las leyes elaboradas por el poder legislativo.
  • Poder Judicial: formado por jueces y tribunales, garantiza la aplicación de la ley. La Jurisdicción Social es la encargada de los asuntos laborales.
    • Órganos: Juzgado de lo Social (resuelve conflictos entre empresarios y trabajadores), Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

  • Principio de Jerarquía Normativa: el orden de prevalencia es: Normas UE, Constitución, Normas OIT, Leyes (Ley Orgánica, Ley Ordinaria, R. Decreto-Ley, R. D. Legislativo), Reglamentos, Convenios Colectivos, Contratos de Trabajo y Usos y Costumbres.
  • Norma Mínima: las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de la norma que la sigue.
  • Norma más Favorable: se aplicará la norma que sea más favorable para el trabajador.
  • Irrenunciabilidad de Derechos: un trabajador no puede renunciar voluntariamente a sus derechos.
  • Condición más Beneficiosa: condiciones laborales pactadas entre empresario y trabajador que sean más beneficiosas que las legales.
  • In dubio pro operario: en caso de duda, se resolverá a favor del trabajador.

El Sistema de Seguridad Social

Definición: sistema público que garantiza al trabajador y su familia unos recursos mínimos en caso de necesidad (Estado de Bienestar). Los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

Principios Básicos de la Seguridad Social

  • Contributiva: proporcionalidad entre lo percibido y lo aportado.
  • Universalidad: extensión de la acción protectora a todos los ciudadanos.
  • Solidaridad intergeneracional: con las cotizaciones actuales se financian las pensiones.
  • Suficiencia y Unidad de Caja.

Cálculo de Subsidios por Incapacidad Temporal

  • Contingencia Común: del día 1 al 3 nada; desde el día 4 hasta el 20, el 60%; desde el día 21 en adelante, el 75%.
  • Contingencia Profesional: 75% de la Base Reguladora (BR) desde el día siguiente a la baja.

Grados de Incapacidad Permanente

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): disminución igual o superior al 33% del rendimiento normal para la profesión habitual.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): inhabilita al trabajador para la realización de todas las tareas de su profesión habitual, pero puede realizar otras.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): inhabilitación para cualquier profesión.
  • Gran Invalidez (GI): cuando el trabajador necesita a una persona a su lado para los actos esenciales.

Maternidad y Situaciones Similares

Requisitos según la edad de la madre:

  • Menos de 21 años: no exige cotización previa.
  • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida.
  • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida.
  • Si no existe cotización previa, se reconoce un subsidio no contributivo del 100% del IPREM durante las 6 primeras semanas.

Desempleo, Jubilación y Sindicatos

Prestación por Desempleo

  • Desempleo parcial: límites del 10% mínimo y 70% máximo.
  • Situaciones legales de desempleo: desempleo involuntario, extinción del contrato por el empresario después de 3 meses, suspensión del contrato o reducción de jornada por ERE, y trabajadores fijos-discontinuos en periodos de inactividad.
  • Requisitos: estar afiliado en alta o situación asimilada, suscribir un compromiso de actividad, no tener la edad de jubilación y haber cotizado como mínimo 360 días dentro de los últimos 6 años.
  • Plazo: debe pedirse en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo.

Jubilación

  • Requisitos: haber cumplido 65 años (o la edad legal vigente) y haber cotizado durante al menos 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

Sindicatos y Libertad Sindical

  • Sindicato: organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, de todos los trabajadores.
  • Libertad Sindical: derecho fundamental reconocido por la Constitución y desarrollado a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
  • Huelga Legal: requiere acuerdo de las partes legítimas, declaración de huelga y fijación de servicios mínimos.

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