Fundamentos del Derecho Laboral: Salarios, Contratos y Derechos del Trabajador

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Concepto y Clasificación del Salario

El salario comprende las retribuciones que percibe el trabajador por cuenta ajena por los servicios prestados, incluyendo los periodos de descanso semanal. Se clasifica según su forma de pago y cálculo:

  • Forma de pago:
    • Salario en dinero: Se abona en moneda legal (metálico, cheque o transferencia).
    • Salario en especie: Productos distintos al dinero. No puede superar el 30% del salario total; cotiza a la Seguridad Social y tributa a Hacienda.
  • Forma de cálculo:
    • Por unidad de tiempo: Retribución fijada por día, mes u hora.
    • Por unidad de obra: Pago según la cantidad de trabajo realizado.
    • Mixto: Combinación de tiempo y obra.

Fuentes del Derecho Laboral

La normativa que regula las relaciones laborales se estructura en: normativa de la UE, Constitución Española, tratados internacionales, leyes, reglamentos, convenios colectivos, contratos de trabajo y usos y costumbres.

Derechos y Deberes Laborales

Derechos

  • Colectivos: Libre sindicación, derecho a huelga, negociación colectiva, medidas de conflicto colectivo, derecho de reunión y participación.
  • Individuales: Elegir profesión, ocupación efectiva, formación profesional (ascensos, exámenes, elección de turno), igualdad, seguridad e higiene, e intimidad.

Deberes

El trabajador debe actuar con buena fe y diligencia, contribuir a la mejora de la productividad, evitar la competencia desleal, cumplir las medidas de prevención y seguir las órdenes del empresario.

Modalidades de Contratación

  • Formativos: Alternancia y obtención de práctica profesional.
  • Temporales: Por circunstancias de la producción o sustitución.
  • Indefinidos: Ordinario o fijo-discontinuo.
  • A tiempo parcial: Común o de relevo.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

  • Relación ETT-Empresa Usuaria: Se firma un contrato de puesta a disposición para ceder trabajadores temporales. Permitido en actividades peligrosas, salvo excepciones legales.
  • Relación ETT-Trabajador: Contrato por escrito. La ETT abona salarios y Seguridad Social, garantiza formación en prevención de riesgos, asegura igualdad retributiva, paga una indemnización de 12 días por año y el trabajador no abona coste alguno a la ETT.
  • Relación Empresa Usuaria-Trabajador: La empresa usuaria ejerce la facultad de dirección y control, informa sobre riesgos, y permite el uso de transporte, instalaciones y acceso a representantes.

Permisos Retribuidos

Se contemplan permisos por: matrimonio, hospitalización o fallecimiento de familiares, fuerza mayor, traslado de domicilio habitual, deber inexcusable, preparación al parto, hospitalización de bebés prematuros y funciones sindicales.

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