Fundamentos del Derecho Laboral: Requisitos, Principios y Jerarquía Normativa
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Fundamentos del Derecho Laboral: Requisitos, Exclusiones y Principios
1. Requisitos Esenciales de la Relación Laboral
Para que exista una relación laboral, deben concurrir los siguientes elementos:
- Personal: La prestación del servicio es personalísima.
- Voluntario: El trabajador presta sus servicios libremente.
- Dependiente: El trabajador se somete al ámbito de organización y dirección del empresario.
- Retribuido: El servicio se realiza a cambio de una remuneración (salario).
- Ajenidad: El trabajador presta sus servicios por cuenta ajena, asumiendo el empresario la ajenidad de riesgos y frutos.
2. Relaciones Laborales Excluidas
Las siguientes relaciones, aunque impliquen prestación de servicios, están excluidas del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Consejeros o miembros de órganos de administración en sociedades mercantiles.
- Trabajos realizados a título de beneficencia.
- Trabajos familiares (salvo que se demuestre la condición de asalariados).
- Transportistas con autorización administrativa propia.
- Trabajadores autónomos.
3. Relaciones Laborales de Carácter Especial
Son aquellas que, por sus características específicas, se rigen por normativa propia, aunque supletoriamente se aplique el Estatuto de los Trabajadores:
- Servicio del hogar familiar.
- Penados que realicen actividades laborales en talleres ubicados en las instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- Trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
4. Derechos Laborales y Derechos Básicos de los Trabajadores
Los trabajadores tienen reconocidos derechos fundamentales y laborales, entre los que destacan:
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Derecho a la libre sindicación.
- Derecho a la negociación colectiva para los representantes de trabajadores y empresarios, cuya principal manifestación es la conclusión de Convenios Colectivos, normas de primera magnitud en la relación laboral.
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo en defensa de los intereses colectivos de los trabajadores y empresarios.
- Derecho a la huelga de los trabajadores en defensa de sus intereses.
- Derecho de reunión.
- Derecho de información, consulta y participación en la empresa.
Jerarquía Normativa y Principios de Aplicación en el Ámbito Laboral
5. Jerarquía Normativa
El orden de prelación de las fuentes del Derecho del Trabajo es el siguiente:
- Normas de la Unión Europea (UE) y Tratados Internacionales (OIT).
- Constitución Española.
- Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
- Reales Decretos Ley y Reales Decretos Legislativos.
- Reales Decretos del Gobierno.
- Órdenes y Órdenes Ministeriales.
6. Principios para la Aplicación e Interpretación de las Normas Laborales
Principio de Norma Mínima
Las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas.Principio de Norma Más Favorable
Cuando existan dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto, se aplicará la que, apreciada en su conjunto, sea más favorable para el trabajador.Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
El trabajador no puede renunciar válidamente a los derechos reconocidos por las normas legales o convencionales (por ejemplo, no puede renunciar a las vacaciones retribuidas, al salario, ni a los periodos de descanso).Principio de Condición Más Beneficiosa
Si una norma laboral establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.Principio In Dubio Pro Operario
Este principio significa que los tribunales, en caso de duda sobre la aplicación de la norma, la interpretarán de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador.7. Estructura de la Jurisdicción Social en España
La jurisdicción social es la encargada de resolver los conflictos derivados de las relaciones laborales. Su estructura jerárquica es la siguiente:
Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo
Es el órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo y social), con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional. No es posible recurrir una decisión del Tribunal Supremo, salvo ante el Tribunal Constitucional y únicamente alegando que la Administración de Justicia ha lesionado algún derecho o libertad fundamental recogido en la Constitución.