Fundamentos del Derecho Laboral: Relaciones, Exclusiones y Principios Normativos

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Relaciones Laborales y el Estatuto de los Trabajadores

Las relaciones laborales se regulan por el Estatuto de los Trabajadores, que es la norma laboral básica. Estas relaciones deben reunir 5 requisitos fundamentales:

  • Personal: El trabajo es realizado por la persona física.
  • Voluntario: Existe libre consentimiento.
  • Dependiente: Bajo el ámbito de organización y dirección del empleador.
  • Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo son para el empresario.
  • Retribuida: Existe una compensación económica.

Relaciones no laborales

Se consideran relaciones no laborales, y por tanto no se les aplica el derecho laboral, bien porque falta alguno o varios de los requisitos anteriores, o bien por las características específicas de la función desarrollada:

  • Funcionarios públicos: Aunque reúnen los 5 requisitos, se rigen por normativa administrativa.
  • Prestaciones personales obligatorias: Falta voluntariedad y, en algunos casos, retribución.
  • Consejeros de empresas societarias: Falta dependencia.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad: Falta retribución.
  • Trabajos familiares hasta 2º grado de parentesco: Siempre que reúnan dos requisitos: convivencia familiar y no percibir salario (falta ajeneidad y retribución).
  • Agentes comerciales: Que asumen el riesgo de la operación (falta dependencia).
  • Transportistas con autorización administrativa: Falta ajeneidad.
  • Trabajadores autónomos: Falta dependencia y ajeneidad.

Jerarquía Normativa y Principios del Derecho Laboral

El principio de jerarquía normativa establece que las normas de inferior rango no pueden contradecir lo regulado en las normas de rango superior, y las normas solo pueden ser anuladas por normas de igual o superior rango.

El derecho laboral posee principios propios que pueden modificar el orden de las normas establecido por el principio de jerarquía normativa:

  • Principio de norma mínima: Las normas, una vez aprobadas, no pueden ser modificadas a peor por normas posteriores de inferior rango.
  • Principio in dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se aplicará la opción más favorable al trabajador.
  • Principio de norma más favorable: En situaciones en las que a una determinada relación laboral se pueden aplicar diferentes normas, se aplicará la que, en conjunto y en cómputo anual, sea más favorable al trabajador.
  • Principio de condición más beneficiosa: Las normas laborales posteriores deben respetar los derechos adquiridos por el contrato de trabajo.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar legalmente a los derechos reconocidos por las normas.

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