Fundamentos del Derecho Laboral: Negociación Colectiva, Convenios y el Ejercicio de la Huelga

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Negociación Colectiva y Convenios

Podemos definir la Negociación Colectiva como el proceso de diálogo establecido entre los representantes de los trabajadores y los empresarios o sus representantes, que se dirige a la consecución de un pacto, acuerdo o convenio colectivo. Este regula las condiciones en que se van a desarrollar sus relaciones en el ámbito de una empresa o en un ámbito superior. El fruto de este proceso de negociación es el convenio colectivo.

Proceso de Negociación

Para iniciar el proceso de negociación colectiva es necesario anunciarlo por escrito, lo que conlleva la obligación general de negociar.

Comisión Negociadora

La comisión negociadora se constituye por dos partes:

  • Banco Social: Formado por representantes de los trabajadores.
  • Banco Empresarial: Formado por representantes de las empresas.

Los acuerdos se adoptan a través de la aprobación por mayoría de cada una de las partes de la comisión negociadora.

Tramitación Oficial

La tramitación oficial del convenio incluye:

  1. Registro.
  2. Depósito.
  3. Publicación.

El Convenio Colectivo

El convenio colectivo es el pacto escrito acordado por los representantes de los trabajadores y por el empresario o sus representantes, por el cual se regulan las condiciones de trabajo de un ámbito determinado.

Tipos de Convenios Colectivos

Convenio Colectivo Estatutario
Se ajusta a las condiciones establecidas en la legislación laboral. La ley le atribuye la condición de norma jurídica. Se aplica de forma directa e inmediata y solo queda limitado por lo dispuesto en la ley y otras normas imperativas. Afecta a todos los empresarios y trabajadores de su ámbito funcional y territorial.
Convenio Colectivo Extraestatutario
No cumple alguna de las condiciones del Estatuto de los Trabajadores. Tiene eficacia jurídica contractual (se considera como un contrato, no como norma jurídica). Para su aplicación es necesaria la incorporación expresa a cada contrato de trabajo. Tiene eficacia personal limitada, ya que solo afecta a las partes firmantes y a los afiliados a las organizaciones sindicales o empresariales firmantes.

El Derecho de Huelga y Solución de Conflictos Laborales

El Derecho de Huelga

La huelga se define como la medida de conflicto por la cual los trabajadores acuerdan colectivamente interrumpir la prestación de servicios para defender sus intereses y derechos.

Procedimiento y Desarrollo de la Huelga

Para llevar a cabo la huelga es necesario:

  • Convocatoria: Convocarla, preavisar al empleador y a la autoridad laboral, y nombrar un comité de huelga por escrito.
  • Prohibición del Esquirolaje: No se puede contratar a trabajadores externos para cubrir los puestos de los huelguistas.
  • Piquetes Informativos: Deben informar sobre la huelga.
  • Servicios Mínimos: Debe haber un establecimiento de los servicios mínimos para garantizar la seguridad de los bienes y de las personas. Además, el establecimiento de servicios mínimos es obligatorio cuando la huelga afecte a servicios esenciales para la comunidad.
  • Deber de Negociar: Existe un deber permanente de negociar.

Finalización de la Huelga

La huelga puede finalizar por:

  • Desistimiento.
  • Alcance de un acuerdo.
  • Arbitraje (posibilidad de un tercero que establece las condiciones para llegar a un acuerdo).

Huelgas Ilícitas

Existen dos categorías principales de huelgas ilícitas:

  • Huelgas Abusivas: Aquellas que persiguen generar un daño grave y desproporcionado a la empresa.
  • Huelgas Ilegales: Como las huelgas políticas o aquellas que contravienen la ley.

Las consecuencias de las huelgas ilícitas son que los trabajadores pueden ser sancionados o despedidos, y además podrán exigirse responsabilidades patrimoniales por los daños generados.

Solución de Conflictos Colectivos

Para solucionar los conflictos colectivos existen dos vías principales:

Vía de Solución Judicial

Se presenta demanda ante el orden social. La sentencia que resuelva el conflicto será de obligado cumplimiento para ambas partes.

Vía de Solución Extrajudicial

No se recurre a un juez. Puede ser por:

  • Conciliación: El conciliador propicia el acto de acuerdo entre las partes, sin intervenir en el fondo.
  • Mediación: Hay un tercero que interviene e intenta que las partes aproximen sus posturas.
  • Arbitraje: El tercero es el que decide la solución del conflicto, siendo su decisión vinculante.

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