Fundamentos del Derecho Laboral y Marco Normativo en España
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Principios fundamentales del Derecho del Trabajo
- Voluntariedad: El trabajador ha de ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral; toma la determinación de trabajar o no, decide si trabaja para una persona o para otra y toma la decisión de poner fin a la relación laboral en cualquier momento.
- Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona a la cual se cede el fruto del trabajo, cobrando a cambio un salario. Se excluye el trabajo por cuenta propia, cuyo resultado es para quien realiza la actividad laboral.
- Dependencia: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. La subordinación no ha de ser absoluta, puesto que entonces el trabajo no sería libre.
- Retribución: Toda actividad laboral ha de ser remunerada, lo que excluye la realizada de forma gratuita. En el trabajo retribuido, el empleado recibe un salario y el empresario obtiene los bienes o servicios fruto de la tarea desarrollada por el trabajador.
La Administración Laboral
La Administración laboral tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas, y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la Inspección de Trabajo.
La Constitución española establece que es competencia del Estado, en materia laboral y de Seguridad Social, legislar sobre los criterios y principios básicos. Estos principios básicos son idénticos en todo el territorio nacional para evitar la discriminación en razón de la pertenencia a una comunidad autónoma u otra.
Convenio Colectivo
El convenio colectivo se puede definir como un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en las empresas.
Naturaleza jurídica
La Constitución de 1978 establece la garantía constitucional del derecho a la negociación colectiva y la eficacia vinculante de los convenios colectivos. En el art. 37.1 CE se establece que: “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios así como la fuerza vinculante de los convenios”.