Fundamentos del Derecho Laboral en Guatemala: Normativa y Convenios OIT

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Fundamentos del Derecho Laboral en Guatemala

Es importante destacar que la Jerarquía de Kelsen tradicional no se aplica de la misma manera en el derecho laboral, debido a la naturaleza protectora de esta rama del derecho.

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Estructura Normativa

  • CPRG y Convenios Internacionales de la OIT: Constituyen la base suprema.
  • Leyes Ordinarias: Código de Trabajo.
  • Leyes Reglamentarias: Incluyen el IGSS, Contrato Individual, Pacto Colectivo y Reglamento Interno.

Principios Fundamentales

  • Imperatividad de la Ley: Las normas deben cumplirse obligatoriamente, incluso si ambas partes acuerdan una regulación distinta.
  • Tutelaridad de las Leyes de Trabajo: El derecho laboral procura proteger al colaborador y equilibrar sus debilidades frente a la superioridad del empleador (Fundamento: Expediente 2882-2008, Corte de Constitucionalidad).
  • Efectividad de las Leyes: Capacidad de lograr el efecto deseado y esperado en la práctica.

Conceptos Clave

  • Regulación: Supletoriamente se recurre al Código Civil o Código Penal.
  • CIT (Contrato Individual de Trabajo): Fundamentado en el Art. 18 del Código de Trabajo.
  • Preeminencia: Se refiere a la validez superior de ciertas normas sobre otras.

Normas Internacionales y la OIT

Los instrumentos jurídicos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) involucran a gobiernos, empleadores y sindicatos.

Convenios Internacionales

Son legalmente vinculantes una vez ratificados por los Estados miembros. Se adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT (Fundamento: Art. 44, 46 y 149 de la CPRG).

Convenios Destacados de la OIT
  • Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 (C100): El artículo 1, literal b), establece que la igualdad de remuneración entre mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor designa tasas fijadas sin discriminación por sexo.
  • Convenio en contra de la Discriminación (C111).
  • Convenio sobre la edad mínima de trabajo (C138).
  • Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo (C158).

Clasificación de los Patronos

Como Persona JurídicaComo Persona Individual
  • Empresa o sociedad.
  • Garantiza obligaciones.
  • Garantiza derechos.
  • Actúa de forma personal.
  • Cumple obligaciones.
  • Se identifica con DPI.
  • Persona humana.

Representantes del Patrono: Gerentes, Directores, Administradores y Reclutadores.

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