Fundamentos del Derecho Laboral: Contratos, Jornadas y Beneficios

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Conceptos fundamentales del Derecho Laboral

Denominamos trabajo a toda actividad lícita que se presta en favor de quien tiene la facultad de dirigirla y que se realiza a cambio del pago de una remuneración.

La remuneración es lo que recibe el trabajador de su empleador por la tarea que ha realizado. Puede llamarse: salario, sueldo, haber, jornal, etc.

El Contrato de Trabajo

Hay contrato de trabajo (puede ser oral o escrito), sin importar cuál sea su forma o denominación, siempre que una persona realice actos, ejecute obras o preste servicios en favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

Partes de la relación de trabajo

Las dos partes que componen la relación de trabajo son:

  • Trabajador: Persona física que se obliga o presta servicios en las condiciones citadas anteriormente, cualquiera que sean las modalidades de la prestación.
  • Empleador: Persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.

Modalidades del contrato de trabajo

  1. Contrato de trabajo a plazo fijo
  2. Contrato de trabajo de temporada
  3. Contrato de trabajo eventual
  4. Contrato de trabajo de grupo o por equipo
  5. Contrato por tiempo indeterminado

Régimen de Vacaciones y Licencias

Vacaciones

El trabajador, para tener derecho al goce de sus vacaciones anuales pagas, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo.

Los días en que el trabajador no preste servicios por una licencia legal, por estar afectado por una enfermedad justificable o por otras causas no imputables a él, serán pagados como trabajados.

Licencias especiales

  • Por nacimiento de hijo: 2 días.
  • Por matrimonio: 10 días.
  • Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 3 días.
  • Por fallecimiento de hermano: 1 día.
  • Por examen: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días anuales. Se debe presentar certificado acreditando el examen.

La Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador. La duración del trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales.

Tipos de jornada especial

  • La jornada nocturna: No podrá exceder de 7 horas y la misma es la que se cumple entre las 21:00 hs y las 06:00 hs del día siguiente.
  • La jornada de trabajo en condiciones insalubres: Ya sea por la tarea en sí misma o por las condiciones ambientales en las cuales se desarrolla, no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 semanales.

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