Fundamentos del Derecho Financiero y Tributario: Estructura y Aplicación
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Fundamentos de la Hacienda Pública
La Hacienda Pública se define como el conjunto de derechos y obligaciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Estado cuando tienen contenido dinerario. Se puede entender desde un sentido subjetivo, objetivo estático y objetivo dinámico.
- Actividad financiera: Aquella realizada por el Estado para financiar gastos (finalidad instrumental o medial).
- Derecho financiero: Integrado por las normas que regulan la Hacienda Pública.
- Derecho tributario: Normas que regulan el establecimiento y aplicación de los tributos.
- Derecho del gasto público: Se divide en:
- Clasificación orgánica: Entidades públicas con derecho a realizar gasto.
- Clasificación económica: Basada en la naturaleza del gasto (corrientes, de capital, efectivos, de transferencia).
- Clasificación funcional: Función que cumple respecto a las tareas estatales.
Ingresos Públicos
Son las cantidades recibidas por el Estado y otros entes públicos para financiar los gastos:
- Ingresos tributarios.
- Ingresos crediticios (recurso al crédito).
- Ingresos patrimoniales (contraprestación por uso o explotación de bienes propios).
- Precios públicos.
- Multas y sanciones.
Se distinguen entre ingresos de derecho público (tributos, sanciones pecuniarias, monopolios) e ingresos de derecho privado (cuando las Administraciones Públicas actúan como particulares, incluyendo bienes de dominio privado).
Fuentes del Ordenamiento Jurídico Tributario
Los tributos se rigen por la Constitución Española, tratados internacionales, normas de la Unión Europea, la Ley General Tributaria, decretos-ley y decretos legislativos. La jurisprudencia sirve para interpretar la ley.
Distribución del Poder Tributario
La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado. La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) es el organismo encargado de la aplicación de los tributos. En el caso del País Vasco y Navarra, el sistema de financiación es inverso al previsto por la LOFCA.
Principios Constitucionales
- Unidad y autonomía: Equilibrio entre el Estado y las CCAA.
- Solidaridad: Sacrificio de intereses favorecidos frente a los desamparados.
- Coordinación: Evitar la doble imposición.
- Igualdad: Aplicable a todos los españoles.
El Hecho Imponible (HI)
Su estructura se compone de:
- Elemento objetivo: Determina qué se grava (aspectos material, territorial, temporal y cuantitativo).
- Elemento subjetivo: Identifica a la persona que realiza el hecho imponible y queda sujeta al tributo.
Procedimientos y Gestión Tributaria
Plazos de Revisión
- Declaración de nulidad de pleno derecho: Plazo máximo de 1 año.
- Declaración de lesividad: 4 años desde la notificación (duración de 3 meses).
- Revocación: Plazo máximo de 6 meses.
- Rectificación de errores: 6 meses.
- Devolución de ingresos indebidos: 4 años desde el ingreso (resolución en 6 meses).
Supuestos de No Sujeción y Exenciones
Se consideran supuestos de no sujeción la reducción de capital, transmisiones lucrativas por muerte, transmisiones de empresas familiares, extinción del régimen de separación de bienes y aportaciones al patrimonio discapacitado.
Las exenciones incluyen donaciones a entidades sin ánimo de lucro, venta de vivienda habitual por mayores de 65 años, dación en pago de vivienda habitual, reinversión en vivienda habitual (vivienda mínima de 3 años y compra de nueva en menos de 2 años) y transmisión de acciones de empresas de nueva creación.