Fundamentos del Derecho Constitucional: Conceptos, Evolución y Sistemas de Gobierno
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Diferencias entre el concepto formal y el concepto material de Constitución
Para comprender la naturaleza de la norma fundamental, debemos distinguir entre dos aproximaciones doctrinales:
- Concepto formal: Nacido al amparo de la escuela del derecho público alemán, se interesa exclusivamente por el continente, entendiendo la Constitución únicamente como norma jurídica suprema. Se centra en su forma: es una ley especial elaborada por un órgano distinto al legislador ordinario mediante un procedimiento de mayor solemnidad. Presenta la paradoja de la "Constitución en blanco", donde un texto puede ser formalmente una Constitución sin regular materialmente ni los poderes ni los derechos.
- Concepto material: Surge como reacción a la vacuidad del formalismo y se interesa por el contenido concreto o la materia constitucional. Lo relevante es cómo se organizan los poderes y se garantizan los derechos. Se divide en: normativismo de Kelsen (norma hipotética fundamental), ordinamentarismo de Orlando (orden político existente) y decisionismo de Schmitt (voluntad de la comunidad).
Tipos de normas constitucionales consuetudinarias
La costumbre constitucional completa o concreta el sentido de la Constitución mediante la repetición de actos con conciencia de obligatoriedad:
- Secundum legem: Completa o concreta una pauta de actuación ante lagunas o distintas opciones interpretativas.
- Praeter legem: Actúa en ámbitos donde existe un vacío constitucional, permitiendo que la práctica institucional guíe el sistema.
- Contra legem: Altera el tenor literal de la Constitución sin reforma formal. Este fenómeno se denomina mutación constitucional.
Clasificación ontológica de las Constituciones según Loewenstein
Esta tipología mide la eficacia jurídica y la capacidad real de la norma para regir el proceso del poder:
- Constitución Normativa: Existe una simbiosis plena entre la realidad política y el texto escrito; la norma está "viva".
- Constitución Nominal: Propia de Estados en transición democrática; el texto dicta solo parcialmente la realidad del poder.
- Constitución Semántica: Carece de fuerza normativa real; actúa como una fachada para encubrir un ejercicio arbitrario del poder.
Características esenciales del Poder Constituyente
Formulado por Sieyès, el poder constituyente es la voluntad política superior que establece la Constitución:
- Originario e inmanente: Es el punto de partida de todo el sistema.
- Inicial y de hecho: Puede obviar cualquier orden jurídico previo.
- Extraordinario: Solo se manifiesta en momentos excepcionales.
- Autónomo e independiente: No se somete a normas anteriores.
- Fundador y revolucionario: Crea un orden nuevo y transforma la realidad sociopolítica.
Distinción entre costumbre, usos y normas de corrección constitucional
- Costumbre constitucional: Genera obligatoriedad jurídica y es fuente de derecho.
- Usos constitucionales: Prácticas políticas que facilitan la aplicación de la norma, pero sin auto-vinculación jurídica.
- Normas de corrección constitucional: Prácticas aplicativas sin carácter vinculante, orientadas a facilitar la relación entre poderes públicos.
Eficacia jurídica directa de la Constitución
Significa que la Constitución es una norma de aplicación inmediata sin necesidad de desarrollo legislativo previo. Cualquier ciudadano puede invocarla ante los tribunales, obligando a los operadores jurídicos a basar sus fallos directamente en el texto constitucional.
Evolución del constitucionalismo
1. Constitucionalismo revolucionario (1787-1830)
Basado en la soberanía nacional y la división de poderes. Textos rígidos y extensos con eficacia indirecta.
2. Constitucionalismo de influencia inglesa (1830-IGM)
Basado en la cosoberanía (Rey y Cortes). Textos breves y flexibles que requieren la interpositio legislatoris.
3. Constitucionalismo democrático (Desde la IGM)
Basado en la soberanía popular y el sufragio universal. La Constitución Española de 1978 se integra aquí, destacando por su eficacia directa y robustas garantías.
De la concepción programática a la Constitución normativa
Históricamente, la Constitución pasó de ser un programa político (eficacia indirecta) a una norma suprema y vinculante. Esta transformación implica:
- Eficacia derogatoria inmediata: Anula normas contrarias.
- Control de constitucionalidad: Mecanismo esencial para asegurar que los poderes derivados no alteren la voluntad del poder constituyente.
Consolidación del sistema parlamentario en Inglaterra
El modelo parlamentario evolucionó desde la Curia Regis hacia el bicameralismo (Lores y Comunes). La clave fue el poder financiero de la burguesía, que condicionó la potestad legislativa. Con la dinastía Hannover, el Gabinete se independizó de la Corona, consolidando la figura del Primer Ministro y la responsabilidad ministerial, configurando un ejecutivo bicéfalo basado en la confianza parlamentaria" }