Fundamentos del Derecho Civil: Teoría de la Norma Jurídica y Régimen de la Persona
1. Distinción entre Derecho Privado y Derecho Público
El derecho privado persigue la utilidad de los particulares (relaciones de coordinación e igualdad). Comprende las instituciones dirigidas a regular la persona y el cumplimiento de sus fines. Dentro de este se encuentran el derecho civil y el derecho mercantil.
El derecho público realiza la autoridad general (relaciones de subordinación y autoridad) y posee carácter imperativo.
2. Las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas son mandatos generales que vinculan a todos los miembros de una determinada comunidad organizada, en cuanto emanan de las instituciones legitimadas para ello. Sus características fundamentales son:
- Obligatoriedad o imperatividad.
- Coercibilidad: la falta de cumplimiento voluntario conlleva la imposición forzosa.
- Abstracción y generalidad.
Principios de relación entre normas
- Jerarquía normativa.
- Especialidad: relación entre normas generales y normas especiales, existiendo primacía de la norma especial.
- Posterioridad: la norma posterior prima sobre la anterior y la deroga (derogación).
- Competencia material: la validez y primacía vienen determinadas por razón de la materia que regulan (por ejemplo, la articulación entre normas estatales y autonómicas en función de su ámbito de competencias).
Estructura de la norma jurídica
- Supuesto de hecho: hace referencia a las diversas situaciones fácticas contempladas por la norma.
- Consecuencia jurídica: respuesta o efecto que la norma atribuye a la situación fáctica (puede ser un mandato o precepto prohibitivo o permisivo).
Clasificación de las normas jurídicas
- Según la materia regulada:
- Normas de derecho común: constituyen una regulación general y sus destinatarios son todas las personas. El derecho común es más general y resulta supletorio respecto a los demás.
- Normas de derecho especial: contienen regulaciones jurídicas concretas y sus destinatarios son integrantes de un grupo determinado provisto de un régimen jurídico propio y especial.
- Según el ámbito territorial:
- Derecho general: aplicable a todo el territorio.
- Derecho particular: aplicable a ámbitos territoriales concretos.
- Según el grado de imperatividad:
- Imperativas: se caracterizan por ser inmodificables por la voluntad de los particulares e inderogables por pacto (típicas del derecho público).
- Dispositivas: contienen mandatos sustituibles o modificables por sus destinatarios (frecuentes en el derecho civil).
3. Aplicación e Interpretación del Derecho
La aplicación del derecho es el conjunto de actividades llevadas a cabo para poner en contacto las normas jurídicas con la realidad social.
La interpretación consiste en descifrar el verdadero sentido y alcance de la norma jurídica. Existen dos posiciones doctrinales:
- Posición subjetiva: trata de encontrar la voluntad del legislador (voluntas legislatoris).
- Posición objetiva: trata de encontrar la voluntad objetiva de la propia ley (voluntas legis).
Criterios de interpretación
- Sentido propio de las palabras: examen del texto normativo (criterio gramatical o literal).
- Contexto: ubicación sistemática del texto normativo, atendiendo al título, capítulo o sección del código donde se ubica el artículo (criterio sistemático).
- Antecedentes históricos y legislativos: análisis dirigido a conocer el problema histórico y social al que la norma pretendió dar solución (criterio histórico).
- Realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas: mecanismo de actualización y adecuación a los cambios sociológicos (criterio sociológico).
- Espíritu y finalidad de las normas: atiende a la occasio legis (circunstancias concretas que provocaron el nacimiento de la norma) y a la ratio legis (criterio y fundamento solutivo general de la misma).
Clases de interpretación
- Declarativa: cuando el resultado de la labor interpretativa coincide plenamente con el tenor literal de la norma.
- Modificativa: cuando se introduce alguna precisión o variación respecto al tenor literal:
- Restrictiva: cuando se constriñe el texto dentro de límites más estrechos que los permitidos por su redacción.
- Extensiva: cuando se extiende el ámbito de la norma más allá de su tenor literal. Nota: las normas prohibitivas, sancionadoras y limitativas del libre ejercicio de derechos no admiten interpretación extensiva; las normas favorables a la libertad sí la admiten.
4. Integración del Derecho y Analogía
La integración analógica aborda el problema de cómo suplir o colmar las lagunas del derecho. Las lagunas legales o del ordenamiento surgen ante la inexistencia de una ley directamente aplicable al caso concreto.
Procedimientos de integración
- Heterointegración: recurso a un ordenamiento o sistema jurídico distinto cuando el propio no alcanza a resolver el supuesto.
- Autointegración: expansión lógica del propio derecho positivo mediante el método analógico y la aplicación de los principios generales del derecho.
La analogía
Procede cuando concurre un caso no regulado expresamente y existe una norma semejante capaz de resolverlo.
- Requisitos de la analogía:
- Inexistencia de una ley que contemple el caso de forma directa.
- Existencia de una norma que contemple un supuesto normativo distinto.
- Identidad de razón o semejanza sustancial entre el supuesto de hecho de la norma existente y el caso no regulado.
- Tipos de analogía:
- Analogia legis: cobertura de la laguna de ley aplicando una norma concreta que prevé un caso análogo.
- Analogia iuris: cobertura de las lagunas del derecho mediante la deducción y aplicación de los principios generales del derecho.
- Excepción: se excluye expresamente la aplicación analógica de las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal.
5. Vigencia Temporal de las Normas Jurídicas
La Constitución garantiza la publicidad de las normas y establece que el Rey ordenará la inmediata publicación de las leyes aprobadas por las Cortes Generales en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las normas jurídicas estatales se publican en el BOE y las autonómicas en el diario oficial de cada comunidad autónoma.
Toda norma jurídica se enmarca dentro de un ámbito temporal definido por su aparición, vigencia y extinción. Tras su publicación formal, se dilucida su momento de entrada en vigor; el período intermedio entre la publicación y la entrada en vigor se denomina vacatio legis. En defecto de disposición expresa, este plazo es de veinte días naturales, salvo que la propia ley establezca otro diferente.
Pérdida de vigencia
Las normas se presumen permanentes e indefinidas, pero pueden perder vigencia por causas intrínsecas (leyes temporales dictadas para un plazo fijado por ellas mismas) o por causas extrínsecas mediante la derogación. La derogación se produce cuando una disposición normativa posterior deja sin efectos a la anterior:
- Por su alcance: puede ser total o parcial.
- Por su manifestación: puede ser expresa (concreta o genérica) o tácita (por incompatibilidad material absoluta entre dos normas que regulan idéntico supuesto).
Retroactividad e irretroactividad
- Retroactividad: eficacia de la nueva ley aplicada a actos y relaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la ley antigua.
- Irretroactividad: aplicación exclusiva de la nueva ley a los actos y situaciones producidos a partir de su entrada en vigor. El tránsito normativo se ordena mediante disposiciones transitorias sustentadas en el principio general de irretroactividad.
Límites y grados de retroactividad
La Constitución impone la irretroactividad obligatoria de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Por el contrario, las normas sancionadoras favorables gozan de eficacia retroactiva. El legislador puede atribuir efecto retroactivo a las leyes ordinarias, debiendo respetar las situaciones consolidadas previas. Las leyes son irretroactivas salvo que en ellas se disponga expresamente lo contrario.
Se distinguen tres grados de retroactividad:
- Retroactividad de grado máximo (fuerte): la ley nueva se aplica a hechos y situaciones jurídicas nacidos y consumados con anterioridad a su entrada en vigor.
- Retroactividad de grado medio: la nueva ley se aplica a situaciones nacidas al amparo de la legislación derogada, pero respecto de efectos jurídicos pendientes o no consumados.
- Retroactividad de grado mínimo: la nueva ley se aplica exclusivamente a los efectos futuros derivados de relaciones jurídicas preexistentes originadas bajo la vigencia de la ley anterior.
6. Actos Contrarios a la Ley
- Antijuridicidad: infracción o contravención directa del deber jurídico impuesto por la norma.
- Fraude de ley: ejecución de actos realizados al amparo del texto de una norma (norma de cobertura) que persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él. La norma cuya transgresión material se persigue (norma defraudada) ha de poseer naturaleza imperativa.
7. Persona, Capacidad y Estado Civil
Concepto de personalidad y su comienzo
La personalidad jurídica es el reconocimiento formal por el derecho de la cualidad de persona, otorgando la aptitud para ser titular de derechos y deberes. Es inherente a la persona física y coincide con su existencia.
Teorías sobre el inicio de la personalidad:
- Teoría de la concepción: sitúa el origen de la personalidad en el instante de la fecundación o concepción.
- Teoría de la viabilidad: exige el nacimiento y, además, la aptitud biológica del nacido para continuar con vida fuera del claustro.
- Teoría del nacimiento: establece el punto de partida en la separación completa del claustro materno.
El Código Civil español tradicionalmente combinó la teoría del nacimiento con la de la viabilidad, exigiendo históricamente para la atribución de personalidad civil un nacimiento efectivo con vida, figura humana y el desprendimiento del seno materno durante al menos veinticuatro horas.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar
- Capacidad jurídica: es la aptitud intrínseca, general y abstracta para ser sujeto y titular de derechos y obligaciones. Toda persona física goza de capacidad jurídica por el mero hecho de existir.
- Capacidad de obrar: aptitud para ejercitar de forma válida y eficaz los derechos y obligaciones. Es contingente, variable y puede modularse en atención a la edad (minoría o mayoría de edad) o a los mecanismos judiciales de apoyo e incapacitación legal.
Extinción de la personalidad: la muerte
La personalidad jurídica se extingue por el fallecimiento de la persona física. Ante el fallecimiento simultáneo de dos o más personas llamadas recíprocamente a sucederse, surge el problema de fijar el orden de sus muertes:
- Premoriencia: determinación sucesiva fundada en hechos acreditados o presunciones de supervivencia.
- Conmoriencia (simultaneidad): a falta de prueba certera sobre quién pereció primero, el derecho presume el fallecimiento sincrónico de todas ellas, impidiéndose la transmisión hereditaria de derechos entre las mismas.
La emancipación
La emancipación habilita al menor de edad para regir su persona y bienes como si fuera mayor de edad, con las limitaciones previstas por la ley. Puede tener lugar a través de las siguientes vías:
- Por concesión de quienes ejercen la patria potestad: requiere que el menor haya cumplido dieciséis años y preste su consentimiento; formalizándose mediante escritura pública o comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
- Por matrimonio del menor (emancipación por matrimonio).
- Por concesión judicial: acordada por el juez a petición del menor mayor de dieciséis años, previa audiencia de los progenitores, en los siguientes supuestos:
- Cuando quien ejerce la patria potestad contraiga nuevas nupcias o conviva maritalmente con persona distinta.
- Cuando los progenitores vivan separados.
- Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio regular de la patria potestad.
Efectos: el menor adquiere una plena capacidad dispositiva y de autogobierno similar a la de la mayoría de edad, salvo para celebrar actos de gravamen, venta de bienes inmuebles o préstamos de envergadura sin el auxilio o consentimiento de sus progenitores o curador.
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