Fundamentos del Derecho Civil: Obligaciones, Responsabilidad y Arrendamientos
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1. El Pago y la Extinción de las Obligaciones
Sujetos y Objeto del Pago
- Quién puede pagar: El deudor, su heredero, representante o cualquier tercero.
- Quién puede recibir: El acreedor o persona autorizada.
- Integridad: Solo hay pago cuando se cumple completamente (art. 1157 C.c.). No se puede obligar a aceptar pagos parciales salvo pacto (art. 1169 C.c.).
- Lugar: El pactado; si no, el domicilio del deudor (art. 1171 C.c.). La prueba del pago corresponde al deudor.
Formas Especiales de Pago
- Cesión de bienes (art. 1175 C.c.): El deudor insolvente cede todos sus bienes a los acreedores. Efectos: Solo libera por el valor obtenido. No transmite propiedad, solo posesión y administración para vender.
- Dación en pago: El deudor entrega una prestación distinta aceptada por el acreedor. Diferencias con la cesión: No requiere insolvencia, transmite la propiedad y extingue totalmente la deuda.
- Consignación (arts. 1176-1181 C.c.): Depósito de la cosa debida ante el Juzgado o Notario cuando el acreedor no quiere o no puede cobrar.
Otras Causas de Extinción
- Pérdida de la cosa (arts. 1182-1186 C.c.): Extingue la obligación si no es culpa del deudor. Las obligaciones genéricas no se extinguen; las específicas sí, si hay caso fortuito y sin mora. Las de hacer se extinguen si son imposibles. Se presume culpa del deudor salvo prueba en contrario.
- Condonación (arts. 1187-1191 C.c.): Perdón de la deuda, total o parcial. No puede perjudicar a terceros ni al orden público.
- Confusión (arts. 1192-1194 C.c.): Se reúnen en una misma persona las figuras de acreedor y deudor.
- Compensación (arts. 1195-1202 C.c.): Extinción de deudas recíprocas hasta la cantidad coincidente.
2. La Responsabilidad Civil
Es la obligación de reparar el daño causado a otra persona por incumplir un deber de conducta. Puede ser contractual o extracontractual (sin relación previa).
Sistemas de Responsabilidad
- Responsabilidad subjetiva (basada en la culpa): Requiere probar culpa o negligencia del causante.
- Por hecho propio: Acción u omisión con culpa o negligencia (art. 1902). Elementos: acción/omisión, daño, relación de causalidad y culpa.
- Por hecho ajeno: Daños causados por personas bajo dependencia (art. 1903). Responsables: padres, centros docentes, etc.
- Daños por cosas: Ruina de edificios por falta de reparación.
- Responsabilidad objetiva (sin culpa): No requiere culpa, basta el daño y la relación causal. Se aplica por ley en casos como accidentes de tráfico, caza, productos defectuosos o energía nuclear.
Efectos: Reparación del daño (daño emergente y lucro cesante).
3. Arrendamientos
Arrendamiento de Vivienda
- Normativa: LAU y, supletoriamente, el Código Civil.
- Subarriendo: Solo parcial y con consentimiento escrito.
- Subrogación: En caso de fallecimiento del arrendatario, pueden continuar cónyuge, pareja o descendientes (notificar en 3 meses).
- Duración: Libremente pactada. Prórroga obligatoria hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica).
- Derecho de adquisición preferente: Tanteo (antes de la venta) y retracto (después).
Arrendamiento Distinto de Vivienda
- Subarriendo: Permitido sin consentimiento si hay actividad empresarial, notificando en 1 mes. El arrendador puede subir la renta un 10% o 20%.
- Subrogación: Si el arrendatario fallece, el heredero que continúe la actividad puede subrogarse notificándolo en 2 meses.