Fundamentos del Derecho Civil: Obligaciones, Responsabilidad y Arrendamientos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,05 KB

1. El Pago y la Extinción de las Obligaciones

Sujetos y Objeto del Pago

  • Quién puede pagar: El deudor, su heredero, representante o cualquier tercero.
  • Quién puede recibir: El acreedor o persona autorizada.
  • Integridad: Solo hay pago cuando se cumple completamente (art. 1157 C.c.). No se puede obligar a aceptar pagos parciales salvo pacto (art. 1169 C.c.).
  • Lugar: El pactado; si no, el domicilio del deudor (art. 1171 C.c.). La prueba del pago corresponde al deudor.

Formas Especiales de Pago

  • Cesión de bienes (art. 1175 C.c.): El deudor insolvente cede todos sus bienes a los acreedores. Efectos: Solo libera por el valor obtenido. No transmite propiedad, solo posesión y administración para vender.
  • Dación en pago: El deudor entrega una prestación distinta aceptada por el acreedor. Diferencias con la cesión: No requiere insolvencia, transmite la propiedad y extingue totalmente la deuda.
  • Consignación (arts. 1176-1181 C.c.): Depósito de la cosa debida ante el Juzgado o Notario cuando el acreedor no quiere o no puede cobrar.

Otras Causas de Extinción

  • Pérdida de la cosa (arts. 1182-1186 C.c.): Extingue la obligación si no es culpa del deudor. Las obligaciones genéricas no se extinguen; las específicas sí, si hay caso fortuito y sin mora. Las de hacer se extinguen si son imposibles. Se presume culpa del deudor salvo prueba en contrario.
  • Condonación (arts. 1187-1191 C.c.): Perdón de la deuda, total o parcial. No puede perjudicar a terceros ni al orden público.
  • Confusión (arts. 1192-1194 C.c.): Se reúnen en una misma persona las figuras de acreedor y deudor.
  • Compensación (arts. 1195-1202 C.c.): Extinción de deudas recíprocas hasta la cantidad coincidente.

2. La Responsabilidad Civil

Es la obligación de reparar el daño causado a otra persona por incumplir un deber de conducta. Puede ser contractual o extracontractual (sin relación previa).

Sistemas de Responsabilidad

  • Responsabilidad subjetiva (basada en la culpa): Requiere probar culpa o negligencia del causante.
    • Por hecho propio: Acción u omisión con culpa o negligencia (art. 1902). Elementos: acción/omisión, daño, relación de causalidad y culpa.
    • Por hecho ajeno: Daños causados por personas bajo dependencia (art. 1903). Responsables: padres, centros docentes, etc.
    • Daños por cosas: Ruina de edificios por falta de reparación.
  • Responsabilidad objetiva (sin culpa): No requiere culpa, basta el daño y la relación causal. Se aplica por ley en casos como accidentes de tráfico, caza, productos defectuosos o energía nuclear.

Efectos: Reparación del daño (daño emergente y lucro cesante).

3. Arrendamientos

Arrendamiento de Vivienda

  • Normativa: LAU y, supletoriamente, el Código Civil.
  • Subarriendo: Solo parcial y con consentimiento escrito.
  • Subrogación: En caso de fallecimiento del arrendatario, pueden continuar cónyuge, pareja o descendientes (notificar en 3 meses).
  • Duración: Libremente pactada. Prórroga obligatoria hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica).
  • Derecho de adquisición preferente: Tanteo (antes de la venta) y retracto (después).

Arrendamiento Distinto de Vivienda

  • Subarriendo: Permitido sin consentimiento si hay actividad empresarial, notificando en 1 mes. El arrendador puede subir la renta un 10% o 20%.
  • Subrogación: Si el arrendatario fallece, el heredero que continúe la actividad puede subrogarse notificándolo en 2 meses.

Entradas relacionadas: