Fundamentos de Derecho Civil, Mercantil y Laboral en Chile

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1. Sociedad Civil y el Derecho

Sociedad Civil y Formación Ciudadana

Sociedad civil: Mecanismo de participación ciudadana con el fin de elevar demandas a la esfera pública.

La formación ciudadana y los desafíos de la sociedad civil: Lograr un desarrollo equitativo para disminuir las desigualdades.

El Derecho

Evoluciona a medida que las sociedades lo hacen; lo dictan las autoridades mediante la Constitución, leyes orgánicas, reglamentos, fuentes constitucionales políticas, tratados internacionales y leyes.

Sociedad: El hombre juega un rol central y necesita regular sus interacciones.

Derecho: Conjunto de reglas y principios normativos.

Existe interdependencia entre estos, ya que el hombre es un ser social y racional, y para vivir en sociedad es necesario que se establezca un orden.

La obligación de la ciudadanía es obedecer el derecho social.

2. Las Personas Naturales

Persona natural: Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Existencia natural: Abarca desde la concepción hasta el nacimiento. Se toma en cuenta con el propósito de proteger la vida y los derechos del que está por nacer.

Existencia legal: Comienza con el nacimiento y culmina con la muerte. Para que se constituya un principio de existencia se requiere la separación completa del niño y la madre, y la criatura debe sobrevivir a esta separación por un momento siquiera.

Muerte: Marca el fin de la existencia como sujeto de derecho. Se necesita acreditar la muerte y esta produce efectos jurídicos como la transmisión de bienes, la disolución del matrimonio y la extinción de los derechos intransmisibles.

Los atributos de las personas naturales son inherentes y las distinguen por: nombre, domicilio, capacidad jurídica, estado civil, nacionalidad y patrimonio.

3. Las Personas Jurídicas

Persona jurídica: Tiene derechos y obligaciones, pero no es un ciudadano individual, sino una organización o institución que persigue un fin. La legislación establece sus atributos y responsabilidades, junto con sus derechos y obligaciones. Pueden ser públicas o privadas, y también sin fines de lucro.

Las personas jurídicas fomentan la actividad económica, brindan protección legal y promueven la participación social a nombre de la entidad.

Derecho privado: Son creadas por particulares para perseguir objetivos comunes.

Derecho público: La asociación tiene un propósito específico de interés público y puede estar sujeta a regulación estatal.

Atributos de las personas jurídicas: Capacidad de derecho (lo que trae consigo obligaciones) y patrimonio autónomo.

Pueden actuar procesalmente en defensa de sus derechos e intereses, y pueden ser representadas en procedimientos judiciales.

4. Bienes, Cosas y Marcos Legales Sectoriales

En toda relación jurídica existe un ámbito que recibe la acción de los sujetos y constituye el objeto de ella.

Cosa: Cualquier entidad perceptible por nuestros sentidos. En derecho es todo aquello que puede ser objeto de una relación jurídica y sirve para el uso del hombre en sentido jurídico.

  • Cosas corporales: Son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Se clasifican en:
    • Muebles: Todo lo que puede transportarse de un lugar a otro.
    • Inmuebles: No se pueden transportar.
    • También hay cosas corporales de la especie y del género, consumibles (perecen por su uso) y fungibles (pueden sustituirse unas por otras).
  • Cosas incorporales: Carecen de entidad física. Consisten en derechos:
    • Reales: El derecho que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
    • Personales: Solo pueden reclamarse de ciertas personas que han contraído las obligaciones correlativas.

Bien: Implica que la cosa puede ser objeto de apropiación.

Leyes Específicas en Obras de Infraestructura

LGUC: La Ley General de Urbanismo y Construcciones es el conjunto de normas técnicas y administrativas que rigen el diseño, la construcción, la habitabilidad y la seguridad de las edificaciones. También establece regulaciones jurídicas, responsabilidades y mecanismos de resolución de conflictos, relaciones contractuales, responsabilidad civil, garantías, entre otros.

Ley de seguros contra accidentes: Cubre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Obliga al empleador a tomar medidas preventivas, garantiza atención médica, rehabilitación, indemnización y funcionamiento de mutuales, y establece un marco fiscalizador.

5. Tipos de Empresas y Sociedades

Empresa: Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos; nacen para atender las necesidades de la sociedad actual.

  • EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada): Conformada por una sola persona, sin socios, con un solo giro.
  • LTDA (Sociedad de Responsabilidad Limitada): De 2 a 50 socios, con relación de amistad o familiar entre ellos, con uno o varios giros.
  • SpA (Sociedad por Acciones): Uno o más accionistas, uno o más giros y administración libre.
  • SA (Sociedad Anónima): Capital dividido en acciones, número ilimitado de accionistas, uno o más giros y regulación estricta.
  • Otras sociedades: SAGR, SCC, SCS, SCA.

Empresas de Ingeniería

Empresa de ingeniería: Suele ser una sociedad de responsabilidad limitada (LTDA) debido a la limitación de responsabilidad, flexibilidad en la estructura, facilidad de formación, ventajas fiscales y percepción profesional.

Para formar una LTDA a través de la web se necesita: nombre, domicilio tributario, domicilio de la sociedad, objeto social, capital y duración, entre otros antecedentes.

6. Constitución de Empresas y Sociedades de Profesionales

Aspectos legales importantes para la constitución de una empresa: Complejidad legal, elección del tipo adecuado de sociedad, redacción y revisión de documentos legales, protección de la propiedad intelectual y derechos, asesoramiento en decisiones estratégicas y preparación para litigios.

En ingeniería se suelen usar:

  • SA: Formadas por la reunión de un fondo común aportado por sus accionistas y administradas por un directorio.
  • SpA: Compuestas por una o más personas naturales o jurídicas, cuya participación depende de las acciones que poseen.
  • LTDA: Sociedad de responsabilidad limitada.

Sociedad de Profesionales

Sociedad de profesionales: Entidad que se compone de 2 o más socios que ejercen la misma profesión o una afín (la SpA no puede pertenecer a esta categoría). No puede dedicarse a actividades comerciales o industriales, sino únicamente a prestar servicios, y todos los socios deben ejercer su profesión dentro de la sociedad.

7. La Norma Jurídica y Fuentes del Derecho

Norma jurídica: Conjunto de reglas que regulan el comportamiento de una sociedad en un espacio y tiempo dados, las cuales acarrean consecuencias legales.

Características de la norma jurídica: Son heterónomas, bilaterales, tienen carácter de exterioridad, son coercibles y generales.

Tipos de normas: Orden público (reglas establecidas por el gobierno para proteger un interés fundamental), orden privado (regulan asuntos que no afectan el interés general de la sociedad), imperativas, prohibitivas, dispositivas (pueden ser modificadas), interpretativas y de derecho común.

Jerarquía Normativa y Tipos de Leyes

Constitución Política: Ley máxima que recoge distintos valores y reglas fundamentales. Regula el poder estatal y las libertades que se reconocen a las personas.

Ley: Regula la conducta de las personas y ordena la vida dentro de la sociedad. Entre sus tipos se encuentran:

  • Interpretativas de la Constitución
  • Orgánicas constitucionales (complementarias de la Constitución)
  • De quórum calificado
  • Ordinarias o comunes
  • Decretos con Fuerza de Ley (DFL: emanan del Presidente de la República y recaen sobre materias legales)
  • Decretos Leyes
  • Tratados internacionales

Reglamentos: Normas de carácter secundario emitidas para desarrollar o complementar leyes existentes.

Ordenanzas: Regulan materias de gobierno y administración comunal, dentro de los límites municipales.

Decretos: Mandato escrito emitido por la autoridad administrativa (Poder Ejecutivo) en ejercicio de sus atribuciones; no pueden contradecir la Constitución.

Resoluciones: Dictamen emitido por una autoridad judicial o administrativa que resuelve asuntos legales.

Instrucciones: Indicaciones acerca de cómo debe ser aplicada una norma jurídica.

Circulares: Escrito dirigido a un funcionario público superior que contiene instrucciones que afectan a un número indeterminado de personas.

8. Derecho Natural vs. Derecho Positivo

Derecho natural: Conjunto de normas o principios primarios de validez universal existentes independientemente de la voluntad humana. Ejemplos: derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la propiedad y derecho a la igualdad ante la ley.

Derecho positivo: Conjunto de normas establecidas por un órgano legislativo; pueden ser normas, leyes, decretos, etc. Ejemplos: derecho a la educación en Chile, derechos de los trabajadores, derechos de los consumidores y derecho a la libertad de religión.

Diferencias Principales

El derecho natural se considera inherente a la naturaleza humana, universal y aplicable a todas las sociedades; es más estable a lo largo del tiempo y se basa en principios morales y éticos.

El derecho positivo es creado por autoridades gubernamentales, varía de una sociedad a otra, puede cambiar con el tiempo y las circunstancias, y se basa en decisiones políticas y sociales.

9. El Contrato de Trabajo y su Término

Contrato de trabajo: Acuerdo entre el trabajador y el empleador. Debe ser escriturado y para su perfeccionamiento basta solo el consentimiento de las partes.

Principio de inamovilidad: Protege los derechos de los trabajadores y evita despidos injustificados; por este principio, no pueden ser despedidos sin justa causa.

Término del Contrato de Trabajo

Se puede dar por las siguientes causales:

  • Mutuo acuerdo de las partes (debe ser escrito y firmado ante notario o inspector del trabajo).
  • Renuncia del trabajador (con 30 días de aviso previo, mediante carta de renuncia en 3 copias).
  • Muerte del trabajador.
  • Vencimiento del plazo del convenio.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  • Caso fortuito o fuerza mayor (debe ser un hecho inimputable, impredecible e irresistible).

Contrato a Plazo Fijo

No puede exceder de 1 año, a excepción de técnicos y profesionales, caso en el cual no puede exceder de 2 años. Si se han prestado servicios discontinuos mediante más de 2 contratos durante 12 o más meses en un período de 15 meses, el contrato pasa a ser indefinido.

10. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

EIRL: La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una persona jurídica con patrimonio propio, constituida mediante la separación de patrimonios, con responsabilidad limitada y autonomía económica de la empresa.

Los estatutos de la empresa deben contener como mínimo: individualización del constituyente, razón social, objeto o giro social, capital, domicilio de la empresa y duración de la empresa.

La razón social debe usar un nombre de fantasía. La EIRL la administra el titular o un tercero designado. La duración puede estar definida por el constituyente o ser indefinida por defecto.

Causales de término de una EIRL: por voluntad del empresario, por llegada del plazo previsto en los estatutos, por el aporte del capital de la empresa a otra sociedad, o por la muerte del titular.

11. Tipos de Contratos de Trabajo y Servicios

Contrato de trabajo: Es un documento que define las obligaciones y deberes tanto del empleado como del empleador, y permite disponer de pruebas en caso de incumplimiento por alguna de las partes.

Elementos esenciales de este contrato: datos de las partes, fecha de inicio, descripción del trabajo, jornada laboral, salario y fecha de término.

Tipos de Contratos de Trabajo

  • Indefinido: No establece un tiempo de término; se finiquita únicamente por renuncia, despido o muerte.
  • A plazo fijo: Tiene un tiempo determinado de duración, no puede exceder de 1 o 2 años y no se puede despedir al trabajador antes de tiempo sin causa justificada.
  • Por obra o faena: Se mantiene vigente durante el tiempo que dure el proyecto u obra; no se puede renovar más de 2 veces de forma sucesiva.
  • Trabajo por temporada: Vigencia acotada a la temporada para cubrir necesidades puntuales de producción o servicios.
  • Jornada parcial: Con un tope de 30 horas semanales, donde la jornada diaria no puede exceder de 10 horas continuas.
  • Para practicantes: No establece remuneración obligatoria, su duración depende de la institución educativa y el seguro escolar es cubierto por dicha institución.
  • Otros: Para extranjeros, para trabajadores del arte y del espectáculo, entre otros.

Modalidades Contractuales y Prestación de Servicios

Contrato colectivo: Acuerdo celebrado con todo el personal o un grupo del mismo para establecer beneficios de carácter común, requiriendo representación de los empleados ante la directiva.

Contrato individual: Acuerdo entre el empleador y un trabajador individual, cuyo documento se firma tras llegar a un acuerdo para pactar beneficios individuales.

Contrato a honorarios: Una parte se obliga a prestar servicios específicos por un tiempo determinado y la otra se obliga a pagar cierta cantidad de dinero por dichos servicios. No se rige por el Código del Trabajo, sino por la legislación civil.

Diferencias entre Contrato de Trabajo y Prestación de Servicios

  • Contrato de trabajo: Relación formal y bajo supervisión/subordinación para cubrir un puesto fijo, salario fijo, horario fijo y regular, aplica prestaciones laborales, la empresa paga las cotizaciones e impuestos previsionales, aplican vacaciones legales y seguro de salud.
  • Prestación de servicios: Relación autónoma, pago mediante honorarios, horario flexible, no contempla prestaciones laborales ni vacaciones ni seguro a cargo del contratante, y el propio prestador del servicio es responsable de pagar sus impuestos.

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