Fundamentos de Derecho Civil y Constitucional Español: Conceptos Clave

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Fundamentos de la Relación Obligatoria

La prestación de la relación obligatoria deberá ser siempre: posible, lícita y determinada o determinable.

En las obligaciones, la relación de poder y deber que existe entre la prestación y el acreedor se denomina: vínculo.

Evolución Constitucional en España

  • Constitución de Cádiz de 1812: Es la primera constitución que termina con el estado absoluto del Antiguo Régimen.
  • Constitución de 1869: Texto constitucional que supuso un cambio de dinastía en la jefatura del Estado.
  • Poder constituyente originario: La nación lo ejerce a través de los parlamentarios elegidos en las elecciones ordinarias.

Organización Territorial y Estatutos

La CE establece que España se organiza territorialmente en: municipios, provincias y comunidades autónomas que la Constitución reconoce.

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada C.A., cuyo contenido mínimo incluye: los derechos, deberes y libertades de la comunidad.

Poder Judicial y Tribunal Constitucional

  • Administración de Justicia: Conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de esta función.
  • Estatuto de jueces y magistrados: La garantía integrante es la inamovilidad.
  • Disolución del Parlamento: El acto del Rey que disuelve el Parlamento será refrendado una vez haya transcurrido dos meses desde la primera votación.
  • Tribunal Constitucional: No son competencia del Tribunal Constitucional, en la CE de 1978, controlar la constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas del Gobierno.

Normativa y Potestad Legislativa

  • Normas del Gobierno con rango de ley: Decretos legislativos.
  • Delegación legislativa: Habrá de hacerse siempre mediante ley.
  • Delegación legislativa para refundir textos: Mediante ley de bases.
  • Autorización expresa al Gobierno mediante ley de bases: Para dictar decretos reglamentarios.
  • Decretos-leyes: La habilitación del Gobierno para dictar la norma es un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad que aprecia el Gobierno.

Personas y Capacidad Jurídica

  • Clases de personas: En el mundo del derecho existen dos clases: las personas físicas o naturales y las llamadas personas jurídicas.
  • Capacidad jurídica o de derecho: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Capacidad de obrar: Capacidad de la persona que supone la aptitud para realizar válidamente actos jurídicos.
  • Comienzo de la personalidad: Las condiciones exigidas por el Código Civil son nacer con vida y el entero desprendimiento del seno materno.
  • Nasciturus: Es el concebido, pero no nacido.

Derechos Subjetivos

Es la situación de poder por la que el ordenamiento jurídico otorga a un individuo un conjunto de facultades para sus propios intereses: derecho subjetivo.

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