Fundamentos de Derecho Civil y Constitucional Español: Conceptos Clave
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Fundamentos de la Relación Obligatoria
La prestación de la relación obligatoria deberá ser siempre: posible, lícita y determinada o determinable.
En las obligaciones, la relación de poder y deber que existe entre la prestación y el acreedor se denomina: vínculo.
Evolución Constitucional en España
- Constitución de Cádiz de 1812: Es la primera constitución que termina con el estado absoluto del Antiguo Régimen.
- Constitución de 1869: Texto constitucional que supuso un cambio de dinastía en la jefatura del Estado.
- Poder constituyente originario: La nación lo ejerce a través de los parlamentarios elegidos en las elecciones ordinarias.
Organización Territorial y Estatutos
La CE establece que España se organiza territorialmente en: municipios, provincias y comunidades autónomas que la Constitución reconoce.
Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de cada C.A., cuyo contenido mínimo incluye: los derechos, deberes y libertades de la comunidad.
Poder Judicial y Tribunal Constitucional
- Administración de Justicia: Conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de esta función.
- Estatuto de jueces y magistrados: La garantía integrante es la inamovilidad.
- Disolución del Parlamento: El acto del Rey que disuelve el Parlamento será refrendado una vez haya transcurrido dos meses desde la primera votación.
- Tribunal Constitucional: No son competencia del Tribunal Constitucional, en la CE de 1978, controlar la constitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas del Gobierno.
Normativa y Potestad Legislativa
- Normas del Gobierno con rango de ley: Decretos legislativos.
- Delegación legislativa: Habrá de hacerse siempre mediante ley.
- Delegación legislativa para refundir textos: Mediante ley de bases.
- Autorización expresa al Gobierno mediante ley de bases: Para dictar decretos reglamentarios.
- Decretos-leyes: La habilitación del Gobierno para dictar la norma es un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad que aprecia el Gobierno.
Personas y Capacidad Jurídica
- Clases de personas: En el mundo del derecho existen dos clases: las personas físicas o naturales y las llamadas personas jurídicas.
- Capacidad jurídica o de derecho: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
- Capacidad de obrar: Capacidad de la persona que supone la aptitud para realizar válidamente actos jurídicos.
- Comienzo de la personalidad: Las condiciones exigidas por el Código Civil son nacer con vida y el entero desprendimiento del seno materno.
- Nasciturus: Es el concebido, pero no nacido.
Derechos Subjetivos
Es la situación de poder por la que el ordenamiento jurídico otorga a un individuo un conjunto de facultades para sus propios intereses: derecho subjetivo.