Fundamentos del Derecho de Alimentos y Diferencias entre Contratos Civiles y Mercantiles

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El Derecho de Alimentos y la Solidaridad Familiar

En nuestro ordenamiento jurídico, la familia está especialmente protegida, hasta el punto de que la ley establece obligaciones entre determinados familiares basadas en la solidaridad familiar. Estas relaciones se organizan a través del parentesco, que es el vínculo jurídico que une a las personas por consanguinidad, afinidad o adopción.

  • El derecho de alimentos es una institución del Derecho de familia basada en la solidaridad familiar, que obliga a ciertos parientes a prestar ayuda a quien no puede cubrir sus necesidades básicas. Incluye no solo alimentación, sino también vivienda, vestido, asistencia médica y, en su caso, educación o formación.
  • Esta obligación nace del parentesco (padres e hijos, cónyuges y, en algunos casos, hermanos) y no de un acuerdo. Se determina según la proximidad del parentesco y la capacidad económica del obligado.
  • Puede cumplirse mediante una cantidad económica o el mantenimiento directo de la persona. Su finalidad es garantizar una vida digna al familiar en situación de necesidad.

El Contrato: Fundamentos y Diferencias entre el Ámbito Civil y Mercantil

El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes destinado a crear, modificar o extinguir obligaciones jurídicas, siendo una de las principales fuentes del Derecho de obligaciones y regulando relaciones tanto en el ámbito civil como en el mercantil.

Elementos Esenciales y Sujetos Intervinientes

Tanto el contrato civil como el mercantil comparten los mismos elementos esenciales para su validez: consentimiento, objeto y causa.

En cuanto a los sujetos intervinientes, el contrato civil regula las relaciones jurídicas entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, mientras que el contrato mercantil se enmarca en la actividad profesional del mercado, siendo sus sujetos empresarios o empresas.

Diferencias en la Causa, el Objeto y el Consentimiento

La Causa en la Contratación

Respecto a la causa, en el contrato civil esta cumple una función económica o social orientada a satisfacer necesidades particulares o cotidianas, mientras que en el contrato mercantil está vinculada a la actividad empresarial y al desarrollo de una finalidad económica dentro del mercado.

El Objeto del Contrato

En relación con el objeto, en el ámbito civil abarca cualquier prestación lícita y posible dentro del tráfico jurídico, mientras que en el mercantil suele integrarse en la actividad económica empresarial, especialmente en la circulación de bienes, servicios o derechos en el mercado.

El Consentimiento y la Forma

Finalmente, en cuanto al consentimiento, en ambos contratos consiste en la manifestación libre de la voluntad de obligarse, aunque en el ámbito mercantil rige una mayor libertad de forma para favorecer la agilidad del tráfico económico, mientras que en el ámbito civil pueden exigirse formalidades específicas para garantizar mayor protección y seguridad jurídica.

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