Fundamentos del Derecho Agrario y Legislación Rural Contemporánea

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Fundamentos del Derecho Agrario

Derecho Agrario: Se define como el orden jurídico que rige las relaciones sociales y económicas que surjan entre los sujetos intervinientes en la actividad agraria.

Etimología y Conceptos Básicos

  • Etimología: El término “AGRARIO” proviene de AGER-AGRI, que indica “campo o tierra rural” con posibilidades de producción.
  • Rural: Proviene de RUS-RURIS, que significa campo, referido a la ubicación de un territorio situado fuera del área de la ciudad.

Caracteres del Derecho Agrario

  1. Es una rama del derecho que busca la transformación de la sociedad, por ser un instrumento de cambio social.
  2. Tiene un carácter “publicista”.
  3. Es un derecho de “protección o tuitivo”.
  4. Es un derecho “especial”.

El derecho agrario posee autonomía propia dentro de las ciencias jurídicas.

Principios que deben regir en la interpretación de una norma jurídica agraria

  • A) Protección del orden social.
  • B) En caso de duda, estar a favor del trabajador rural (In dubio pro operario agrario).
  • C) Irrenunciabilidad de los beneficios por ser de orden público.

Contratos Agrarios: Definición y Clasificación

Se entiende por contrato agrario a la manifestación de voluntad de dos o más personas entre sí, acordando alguna obligación u obligaciones agrarias recíprocas a que correspondan derechos crediticios agrarios y relacionados con cosas y servicios de interés jurídico agrario.

Clasificación de los Contratos

  • A) Contrato de aparcería.
  • B) Contrato de locación o arrendamiento.
  • C) Contrato societario.

Caracteres de los Contratos Agrarios

Los contratos agrarios se caracterizan por ser: consensuales, bilaterales, onerosos, conmutativos, formales y aleatorios.

El Contrato de Aparcería

Existen dos clases principales: Agrícola y Pecuaria. Este contrato se caracteriza por los siguientes motivos:

  • Por la especialización técnica del aparcero TOMADOR.
  • Por la supervisión técnica del aparcero DADOR.
  • Por la determinación del precio sobre la base de la distribución de los frutos obtenidos y la prohibición de convenir sumas fijas.

Las Cooperativas en el Ámbito Agrario

La cooperativa es una sociedad autónoma de personas que se unen para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, a través de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Origen Histórico

Nace en una pequeña población de Inglaterra llamada “ROCHDALE” en el año 1844, cuando un grupo de tejedores decidieron reunir sus pequeños ahorros para abrir un almacén cooperativo donde venderían productos originales de la canasta familiar.

Principios Cooperativos

  • a) Adhesión libre y retiro voluntario.
  • b) Gobierno democrático y autogestionario.
  • c) Neutralidad en materia de política partidaria.
  • d) Limitación de interés al capital aportado.
  • e) Distribución no lucrativa del excedente.
  • f) Fomento a la educación cooperativa.
  • g) Participación en la integración cooperativa.

Caracteres y Personalidad Jurídica

  • Caracteres: Número de socios variable e ilimitado; plazo de duración indefinida; capital variable e ilimitado; reconocimiento de un voto a cada socio (independientemente de su capital); e irrepartibilidad de las reservas sociales.
  • Personalidad Jurídica: Las cooperativas, luego de su reconocimiento por el INCOOP, adquieren la calidad de “personas jurídicas privadas de interés social”.

Clasificación y Régimen Disciplinario

Según su naturaleza (Milene Villalba):

  • A) Cooperativa Multiactiva: Aquellas que se abocan a la realización de dos o más actividades.
  • B) Cooperativa Especializada: Aquellas que efectúan las actividades económicas de uno solo de los tipos de cooperativas.

Expulsión: Se aplicará por actos desleales o violentos, o por difundir rumores falsos. El socio gozará de garantías como informarse del sumario, ejercer su derecho a la defensa, recurrir por reconsideración ante el Consejo de Administración (C. de A.) y apelar ante la asamblea.

Almacenes Generales de Depósito y Títulos de Crédito

Los Almacenes Generales de Depósito (silos, frigoríficos, bodegas y barracas) son instalaciones destinadas al almacenamiento de productos, teniendo por objeto la guarda, conservación, administración y control.

Clases de Títulos

  1. Certificado de Depósito: Se utiliza para acreditar la propiedad de las mercaderías; su endoso transfiere la propiedad al tenedor.
  2. Warrant: Es un título de crédito a la orden que garantiza el otorgamiento de un préstamo, utilizando las mercaderías depositadas como garantía prendaria.

Características del Warrant

  • Es un título a la orden que acredita la prenda sobre mercaderías.
  • Son nominativos, negociables y endosables.
  • Tienen carácter comercial.

Normativa relevante:

  • Art. 51: Los almacenes no pueden realizar compra-venta de mercaderías de la misma naturaleza que las depositadas.
  • Art. 52: No se pueden depositar mercaderías que puedan alterarse recíprocamente en el mismo local.
  • Art. 30: El endoso del Warrant sin el certificado de depósito no transfiere la propiedad, solo garantiza el crédito.
  • Art. 34: El tenedor tiene derecho a examinar los efectos y retirar muestras.

Excedente Fiscal y Mensura Judicial

Se denomina excedente fiscal a aquella fracción que, estando dentro del perímetro de una propiedad privada, no pertenece a esta y no figura en el título.

La Mensura

Es el procedimiento de medición de una propiedad que permite verificar que sus dimensiones reales coincidan con las de los títulos. Importante: La mensura no otorga ni quita derechos al propietario; es un acto técnico-jurídico de comprobación.

El INDERT promueve mensuras ante denuncias de excedentes fiscales, pudiendo realizarse las veces que sea necesario. Intervienen el Poder Ejecutivo (Dirección de Agrimensura y Geodesia del MOPC) y el Poder Judicial (Juzgados de Primera Instancia).

Régimen Hereditario en el Estatuto Agrario

Según la Ley Nro. 1863/02:

  • Inmueble Titulado (Art. 109): Si el adquirente fallece con título otorgado, la sucesión se rige por el Código Civil.
  • Inmueble No Titulado (Art. 110): Los herederos que cumplan requisitos de beneficiarios pueden optar por pagar el saldo y titular, o desistir y pedir la devolución de lo pagado. Si no hay herederos, el inmueble revierte al patrimonio del organismo de aplicación (O. de A.).

Nota: En el caso de la empresa “CABAÑA LA GLORIA”, la acción promovida tiene efecto INTER PARTES (solo para quien la planteó).

La Expropiación Agraria

Es el desposeimiento o privación de la propiedad por causa de utilidad pública e interés preferentemente colectivo, mediante una indemnización previa.

Tierras Sujetas a Expropiación (Art. 94 Ley 1863/02)

  • a) Inmuebles no explotados racionalmente, aptos para colonias y en zonas de conflicto social.
  • b) Asentamientos con arraigo consolidado por más de 10 años (Ley 622/60).
  • c) Inmuebles afectados por la Ley Nro. 662/60 de parcelación proporcional.

Procedimiento y Derechos: El pedido se remite del Ejecutivo al Legislativo. Se desestimarán pedidos a favor de invasores (Art. 98). El propietario tiene derecho a solicitar la compra de la fracción restante si esta pierde valor productivo por la expropiación parcial (Art. 99). La transferencia se formaliza ante la Escribanía Mayor de Gobierno (Art. 103).

Retroversión: Facultad del vendedor de recuperar la cosa vendida restituyendo el precio recibido.

El Delito de Abigeato

Proviene del latín “ABIGEATUS” (de abigere: arrear). Es un delito de acción penal pública que consiste en el hurto de bestias o ganados mediante el arreo.

Tipificación y Elementos

Es una forma calificada del hurto contra el patrimonio. Se aplica a animales de rebaño (vacunos, ovinos, equinos, porcinos).

  • Elementos: Acto de apoderamiento (abactio), objeto (ganado/semovientes), lugar (campo o cualquier sitio donde se encuentre) y ausencia de consentimiento del dueño.
  • Sujetos activos: Cometen el delito quien se apodera ilegalmente, quien transporta a sabiendas de su origen ilícito y quien transporta sin verificar la legítima procedencia.

Reforma Agraria y Desarrollo Rural

Consiste en la adopción de un programa integral de medidas para eliminar los obstáculos al desarrollo económico y social provenientes de los defectos de la estructura agraria.

Objetivos de la Reforma

  • Generales: Acceso al bienestar rural e incorporación de la población campesina al desarrollo económico.
  • Específicos: Eliminación progresiva del latifundio improductivo y preservación del equilibrio ecológico.
  • Operativos: Conjunto de medidas para cumplir el texto constitucional.

Corrientes y Sistemas

Existen diversas posturas: Reformistas, pseudo-reformistas y antirreformistas. En cuanto a los sistemas:

  • Reforma Agraria Tradicional: Su objetivo es distribuir, dividir y adjudicar la tierra.
  • Reforma Agraria Integral: Significa promover un desarrollo humano y productivo completo.

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