Fundamentos del Derecho Administrativo y Procedimiento en España

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La Constitución Española: Norma Suprema

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y ocupa la posición más alta dentro de la jerarquía normativa. Todas las demás normas deben respetarla y ajustarse a su contenido. Su importancia deriva de su posición superior y de las materias fundamentales que regula. La Constitución organiza el Estado, regula los poderes públicos y reconoce los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos.

Estructura de la Constitución

  • Parte dogmática: se recogen los derechos, libertades y principios constitucionales.
  • Parte orgánica: regula la organización del Estado y el funcionamiento de las instituciones públicas.

Supremacía y Eficacia

Una de las características más importantes de la Constitución es su supremacía jurídica. Ninguna norma puede contradecirla y todas las leyes deben respetar tanto su contenido material como sus procedimientos. Además, la Constitución tiene eficacia directa, lo que significa que puede ser aplicada directamente por jueces y tribunales sin necesidad de desarrollo legislativo previo en muchos casos.

Mecanismos de protección

  • Tribunal Constitucional: Encargado de controlar que las leyes respeten la Constitución.
  • Procedimiento especial de reforma constitucional: Más complejo que el procedimiento ordinario de aprobación de leyes, lo que impide que una ley ordinaria pueda modificar fácilmente la Constitución.

Organización Territorial

Nuestro Estado es descentralizado, lo que significa que, además del Estado central, existen instituciones territoriales con autonomía propia. Estas instituciones son comunidades autónomas, aunque la Constitución también reconoce a los municipios y provincias.

  • Competencias exclusivas: Aquellas que pertenecen únicamente a una institución, como las competencias propias de la comunidad autónoma o del Estado.
  • Competencias compartidas: Aquellas que requieren colaboración entre varias instituciones.

A pesar de que los municipios y las provincias están reconocidos por la Constitución, solo el Estado y las comunidades autónomas tienen potestad legislativa (capacidad de elaborar leyes).

Órganos y Unidades Administrativas

Los órganos administrativos son organizaciones sociales con una serie de medios (económicos, de apoyo...) que están sometidos a cumplir un fin. Están formados por una estructura organizativa, un titular que lo dirige y un conjunto de competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Titularidad y Competencia

El titular es la persona que adopta las decisiones en nombre del órgano. Los órganos administrativos tienen una competencia externa, es decir, competencias para influir fuera de la propia administración (ejemplo: la emisión de una multa). Se deja de ser titular del órgano administrativo por: fallecimiento, inhabilitación, renuncia o incapacidad.

Unidades Administrativas

Son las estructuras internas subordinadas a los órganos administrativos. Estas unidades no tienen competencia externa, por lo que no pueden adoptar decisiones que afecten directamente a los ciudadanos. Su función es el apoyo, asistencia y tramitación dentro de los procedimientos administrativos.

El Procedimiento Administrativo (Ley 39/2015)

Este procedimiento consta de tres fases: comienzo, desarrollo (tramitación) y final (conclusión).

1. Comienzo

El procedimiento puede iniciarse de dos formas:

  • A instancia del interesado: Cuando es un ciudadano quien pone en conocimiento de la Administración un problema o presenta una solicitud.
  • De oficio: Cuando es la propia Administración la que decide iniciar el procedimiento (incoación).

La solicitud debe incluir: identificación del interesado, exposición de los hechos y petición concreta. El interesado puede solicitar medidas provisionales para garantizar la eficacia de la resolución final.

2. Desarrollo (Tramitación)

La Administración estudia el asunto, recopila información y realiza las actuaciones necesarias.

3. Final (Conclusión)

La Administración toma una decisión y dicta una resolución que pone fin al procedimiento.

Recursos Administrativos

Un recurso administrativo es un mecanismo que permite revisar un acto administrativo cuando una persona no está de acuerdo con él. Existen tres tipos principales:

  • Recurso de alzada: Se presenta contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Lo resuelve el órgano superior jerárquico en un plazo de 30 días.
  • Recurso potestativo de reposición: Se utiliza contra actos que sí ponen fin a la vía administrativa. Lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto.
  • Recurso extraordinario de revisión: Se emplea en situaciones graves, como errores de hecho o aparición de documentos esenciales.

Gestión de Plazos

Los plazos están vinculados tanto a la Administración como al ciudadano:

  • Por días: Se distingue entre días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) y días naturales.
  • Por meses o años: Se cuentan de fecha a fecha.
  • Por horas: Es el formato menos usual.

Los registros electrónicos están activos 24/7; si se presenta una solicitud en un día inhábil, el plazo comienza a contar desde el día siguiente hábil.

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