Fundamentos del Derecho Administrativo: Potestades, Organización y Funcionamiento

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1. Principios de la Actuación Administrativa

Inderogabilidad Singular de los Reglamentos (T.4)

Según el art. 37.1 de la Ley 39/2015, las resoluciones administrativas particulares no podrán vulnerar lo establecido en una disposición general (reglamento), aunque tengan igual o superior rango que estas. Esto significa que un acto administrativo individual no puede contradecir un reglamento vigente, incluso si quien dicta el acto tiene una posición jerárquica superior al órgano que aprobó el reglamento. Este precepto garantiza la legalidad, seguridad jurídica e igualdad.

Vía de Hecho (T.4-8)

Se define como la actuación material de la Administración realizada al margen del ordenamiento jurídico, ya sea por falta de competencia o por prescindir total o sustancialmente del procedimiento legal. Es un límite a las prerrogativas administrativas (autotutela, ejecutividad). Sus manifestaciones principales son:

  • Falta absoluta de competencia: El órgano actúa sin potestad legal atribuida.
  • Omisión del procedimiento: Se ignoran las garantías esenciales que protegen los derechos de los ciudadanos.

Principio de Inembargabilidad de Bienes de Dominio Público (T.4-8)

Es una inmunidad de la Administración frente al Poder Judicial. El art. 132.1 CE impide que los bienes públicos sean objeto de embargo como medio de ejecución forzosa. Actualmente, este principio no es absoluto: se circunscribe a los bienes de dominio público afectados a un uso o servicio público, buscando compatibilizar la protección del patrimonio con la tutela judicial efectiva (art. 24 CE).

2. Potestades y Ejecución

Potestad Reglada vs. Discrecional

  • Potestades regladas: Atribuidas de forma precisa y exhaustiva. La Administración no tiene margen de valoración; el cumplimiento es obligatorio (ej. sanciones fijas).
  • Potestades discrecionales: La norma deja espacios indeterminados, permitiendo valorar circunstancias según criterios de oportunidad o conveniencia.

El control judicial es pleno en las regladas, mientras que en las discrecionales se limita a verificar la ausencia de arbitrariedad, desviación de poder o fraude de ley.

Medios de Ejecución Forzosa (art. 99 Ley 39/2015)

  1. Apremio sobre el patrimonio: Para obligaciones pecuniarias.
  2. Ejecución subsidiaria: Para obligaciones de hacer no personalísimas.
  3. Multa coercitiva: Incentivo económico para el cumplimiento.
  4. Compulsión directa sobre la persona: Para obligaciones de no hacer o soportar, respetando la dignidad humana.

Ejecutividad y Ejecutoriedad

  • Ejecutividad (Declarativa): Los actos son válidos y eficaces desde que se dictan (arts. 38-39 Ley 39/2015).
  • Ejecutoriedad (Ejecutiva): Facultad de la Administración para imponer el cumplimiento forzoso sin acudir al juez (art. 98 Ley 39/2015).

3. Organización y Competencias

Transferencia de Competencias

  • Descentralización: Transferencia entre personas jurídicas distintas (vía principal).
  • Desconcentración: Transferencia permanente entre órganos de la misma Administración con relación jerárquica.
  • Avocación: Facultad de un órgano superior para atraer la resolución de un asunto concreto de un inferior.
  • Sustitución: Técnica automática y excepcional ante ausencia o enfermedad del titular.

Vicio de Incompetencia

La actuación sin competencia genera invalidez:

  • Nulidad radical: Incompetencia material o territorial (manifiesta).
  • Nulidad relativa (anulabilidad): Incompetencia jerárquica.

4. Función Pública y Estructura

Situaciones Administrativas (art. 85 EBEP)

  1. Servicio activo: Situación normal.
  2. Servicios especiales: Cargos políticos o constitucionales.
  3. Servicios en otras Administraciones: Por transferencia o provisión.
  4. Excedencia: Por interés particular, cuidado de familiares, etc.
  5. Suspensión de funciones: Por causa penal o sanción disciplinaria.

Órganos de Gobierno

  • Unipersonales: Presidente, Vicepresidentes y Ministros.
  • Colegiados: Consejo de Ministros (órgano central de decisión) y Comisiones Delegadas del Gobierno (coordinación sectorial).

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