Fundamentos del Derecho Administrativo y Organización Estatal

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 9,06 KB

Estado de Derecho, Regla de Derecho y Función Administrativa

El Estado de Derecho es un sistema de organización política y jurídica en el cual tanto los gobernantes como los gobernados se encuentran sometidos al ordenamiento jurídico. En este modelo, toda actuación de los órganos del Estado debe ajustarse a la Constitución y a las normas jurídicas vigentes, quedando excluido el ejercicio arbitrario del poder. Sus principales características son la supremacía de la Constitución como norma fundamental del ordenamiento, la separación de poderes, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de las personas, el control de la actividad estatal y el sometimiento de la Administración al Derecho.

Dentro del Estado de Derecho adquiere especial importancia la regla de derecho, entendida como toda norma jurídica obligatoria que integra el ordenamiento jurídico y regula la conducta de las personas y de los órganos estatales. La regla de derecho comprende no solamente las disposiciones constitucionales, sino también las leyes, los reglamentos y las demás fuentes jurídicas reconocidas por el ordenamiento. Su función es establecer derechos, obligaciones y límites al ejercicio del poder público, garantizando que la actuación estatal se desarrolle conforme al Derecho.

En este contexto se desarrolla la función administrativa, que consiste en la actividad jurídica y material realizada por el Estado para satisfacer necesidades colectivas y cumplir los cometidos estatales bajo un régimen jurídico de Derecho Público. A través de ella, la Administración Pública procura la realización concreta de los fines estatales y la satisfacción del interés general, actuando siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico. Por ello, la función administrativa constituye una manifestación directa del Estado de Derecho, ya que la Administración no actúa según su sola voluntad, sino sometida a la regla de derecho y orientada a la consecución del interés general.

Conceptos fundamentales sobre cometidos y servicios

  • A) Los cometidos esenciales se denominan de esa forma porque son de interés general.
    FALSO. Todos los cometidos estatales persiguen el interés general. Los cometidos esenciales reciben esa denominación porque son inherentes a la existencia misma del Estado y no pueden dejar de ser ejercidos por él (defensa, seguridad, justicia, relaciones exteriores).
  • B) El Estado puede hacer actividad empresarial sólo si un privado no la puede hacer.
    FALSO. La Constitución admite que el Estado desarrolle actividad industrial o comercial aun cuando existan particulares capaces de realizarla.
  • C) Los servicios públicos son únicamente de titularidad estatal.
    VERDADERO. La titularidad del servicio público pertenece al Estado. Lo que puede ocurrir es que la gestión sea realizada por particulares mediante concesión.
  • D) El principio de especialidad implica que las entidades estatales pueden desarrollar los cometidos que no les hayan sido prohibidos.
    FALSO. El principio de especialidad implica exactamente lo contrario: las entidades estatales sólo pueden actuar dentro de los cometidos y competencias que les fueron atribuidos por la norma creadora.

Reglamento

El reglamento es un acto jurídico unilateral dictado por la Administración que contiene normas generales, abstractas y obligatorias. Constituye una fuente formal del Derecho Administrativo y representa una manifestación de la potestad normativa de la Administración.

En la jerarquía normativa, el reglamento se encuentra subordinado a la Constitución, a las leyes y a los decretos legislativos departamentales con fuerza de ley, pero por encima de los actos administrativos individuales, los cuales deben ajustarse a sus disposiciones.

Según su finalidad, los reglamentos pueden clasificarse en:

  • Autónomos: cuando regulan materias propias de la Administración sin necesidad de una ley previa.
  • De ejecución: cuando desarrollan y complementan una ley para facilitar su aplicación.
  • Delegados: cuando son dictados por la Administración en virtud de una habilitación legislativa.

Asimismo, rige el principio de inderogabilidad singular del reglamento, según el cual la Administración no puede dejar de aplicar un reglamento vigente mediante un acto particular. Mientras el reglamento se encuentre en vigor debe aplicarse a todos los casos comprendidos en él y sólo puede ser modificado o derogado por otro reglamento de igual o superior jerarquía.

Diferencias entre delegación de atribuciones y desconcentración

La delegación de atribuciones y la desconcentración son técnicas de distribución de competencias dentro de la organización administrativa, pero presentan diferencias relevantes en cuanto a sus efectos jurídicos.

Delegación

Consiste en la transferencia del ejercicio de una atribución de un órgano a otro, manteniéndose la titularidad de la competencia en el órgano delegante. El órgano que delega conserva la competencia y puede reasumir su ejercicio en cualquier momento, por lo que la delegación tiene carácter revocable. Además, surge de un acto jurídico de delegación dictado por el órgano competente.

Desconcentración

Implica una distribución permanente de competencias dentro de una misma persona jurídica pública. En este caso, la competencia pasa a corresponder directamente al órgano desconcentrado, que la ejerce en nombre propio dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico. A diferencia de la delegación, la desconcentración tiene vocación de permanencia y surge directamente de una norma jurídica, generalmente legal o reglamentaria, y no de una decisión discrecional de otro órgano.

Competencia privativa del Poder Ejecutivo (Artículo 160)

El artículo 160 de la Constitución establece las competencias privativas del Poder Ejecutivo. Se entiende por competencia privativa aquella que ha sido atribuida de manera exclusiva a dicho órgano por la Constitución, por lo que su ejercicio corresponde únicamente al Poder Ejecutivo y no puede ser asumido por otros órganos del Estado.

Estas atribuciones se vinculan con la dirección superior de la Administración y con el ejercicio de determinadas potestades administrativas que la Constitución reserva especialmente al Poder Ejecutivo. En consecuencia, ningún otro órgano puede ejercerlas válidamente, salvo que exista una habilitación expresa de la propia Constitución o de la ley que permita su delegación o atribución a otro órgano en los casos previstos por el ordenamiento jurídico.

Estructura de la organización administrativa

En la organización administrativa es necesario distinguir los conceptos de persona jurídica, órgano, cargo y sistema orgánico:

  • Persona jurídica: es el sujeto de derecho capaz de ser titular de derechos y obligaciones. Constituye el centro de imputación jurídica de la actividad administrativa (ej. Estado, Intendencias).
  • Órgano: es una estructura o unidad funcional mediante la cual actúa la persona jurídica (ej. Presidente, Ministerios).
  • Cargo: es la posición o función que ocupa una persona física dentro de un órgano.
  • Sistema orgánico: es el conjunto ordenado y coordinado de órganos vinculados entre sí para el cumplimiento de determinadas funciones estatales (ej. Administración Central).

Cuestionario de repaso

  • A) Sin la firma del Secretario General los actos del Intendente no son obligatorios.
    VERDADERO. Como regla general los actos del Intendente requieren la firma del Secretario General para su validez y ejecutividad.
  • B) Un ente autónomo puede tener como jerarca a un consejo.
    VERDADERO. La Constitución permite órganos colegiados como Directorios o Consejos.
  • C) Los servicios postales pueden ser prestados por entes autónomos.
    FALSO. Actualmente los servicios postales son prestados por un servicio descentralizado y no por un ente autónomo.
  • D) Los municipios son entes descentralizados.
    FALSO. Los municipios son órganos de los Gobiernos Departamentales y no personas jurídicas descentralizadas.
  • E) Los Gobiernos Departamentales se encuentran sometidos a tutela administrativa del Poder Ejecutivo.
    FALSO. Los Gobiernos Departamentales son autónomos. Existen mecanismos constitucionales de control, pero no una tutela administrativa como la que existe respecto de ciertos entes descentralizados.

Entradas relacionadas: