Fundamentos de la Cotización a la Seguridad Social y Estructura de la Nómina

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Definición de cotizar

La cotización es la acción financiera por la cual los sujetos obligados aportan cuotas al sistema de la Seguridad Social con la finalidad de proteger a los trabajadores frente a contingencias amparadas por el mismo.

Sujetos obligados

Los sujetos obligados son el empresario y el trabajador.

¿Cómo se cotiza?

  • El trabajador: Cotiza a través de las deducciones que la empresa practica en su recibo de salario dentro del mes que se liquida. Es nulo el pacto por el cual el empresario se obliga a correr con la cuota del trabajador.
  • El empresario: Cotiza ingresando, junto con su propia cuota, la cantidad deducida al trabajador en el recibo de salario a mes vencido, mediante los boletines de cotización:
  • DCL (Documento de Cálculo de Liquidación): Borrador realizado por la Seguridad Social, pendiente de confirmación por la empresa.
  • RLC (Recibo de Liquidación de Cuotas): Documento definitivo tras la comprobación por la empresa.
  • RNT (Relación Nominal de Trabajadores): Listado detallado de los empleados.

Partes del recibo de salario

Cabecera

Contiene los datos identificativos de la empresa y del trabajador.

Código de Cuenta de Cotización (CCC)

Es un número de 11 dígitos que identifica a la empresa dentro de la Seguridad Social. Comienza por el código de la provincia en la que la empresa ha sido dada de alta.

Diferencia entre grupo profesional y grupo de cotización

  • Grupo profesional: Establece las tareas y cometidos asignados al trabajador.
  • Grupo de cotización: Determina las bases mínimas y máximas de cotización en función del grupo profesional. Existen 11 grupos: del 1 al 7 para trabajadores con salarios mensuales y del 8 al 11 para trabajadores con salario diario.

Cuerpo de la nómina

El cuerpo de la nómina se divide en dos partes diferenciadas: devengos y deducciones.

El devengo es todo lo que percibe el trabajador, tenga o no naturaleza salarial, y cotice o no.

Percepciones salariales

  • Salario base.
  • Complementos salariales:
    • Personales: Idioma, antigüedad, títulos.
    • Del puesto de trabajo: Nocturnidad, peligrosidad, turnicidad, toxicidad, penosidad.
    • De calidad o cantidad: Incentivos, productividad, comisiones, responsabilidad, asiduidad.
  • Horas extra.
  • Percepciones en especie: Se cuantifican por su coste. Cotizan siempre y tributan (o no) según lo establecido en la Ley del IRPF.

Nota: La cotización se realiza frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y la tributación frente a la Agencia Tributaria.

Percepciones no salariales

Incluyen indemnizaciones y suplidos (gastos derivados de la relación laboral), prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y otras percepciones no salariales.

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