Fundamentos del Contrato de Trabajo: Derechos, Obligaciones y Modalidades
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
con un tamaño de 3,55 KB
1. Definición y sujetos de la relación laboral
El contrato de trabajo es el acuerdo jurídico entre dos partes mediante el cual una de ellas se compromete a prestar servicios específicos por cuenta ajena, bajo el poder de dirección de la empresa, a cambio de una retribución económica. Los sujetos que intervienen son:
- Persona trabajadora: Persona física que desempeña su labor de forma voluntaria, cediendo los frutos de su actividad a la organización y mando de la empresa a cambio de un salario.
- Empresa: Persona física, jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios y asume la obligación de retribuirlos.
2. Contenido mínimo y elementos esenciales del contrato
Para garantizar la validez legal y evitar riesgos de sanciones, todo contrato debe formalizarse por escrito e incluir:
- Identificación de las partes: Datos completos del empleador y el empleado.
- Temporalidad: Fecha de inicio y duración prevista.
- Clasificación profesional: Denominación y grupo del puesto.
- Localización y jornada: Lugar de trabajo, horario, turnos y especificación de trabajo nocturno.
- Condiciones económicas: Salario base y complementos brutos (detallando si el devengo es diario, mensual o anual).
- Descanso y normativa: Periodo de vacaciones y convenio colectivo aplicable.
- Cláusulas de blindaje: Confidencialidad, pacto de no competencia postcontractual, plena dedicación y pacto de permanencia.
3. El periodo de prueba y contratos especiales
Duración del periodo de prueba
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Resto de trabajadores: 2 meses.
- Empresas de menos de 25 empleados: 3 meses.
- Contratos temporales (hasta 6 meses): 1 mes.
- Contratos de prácticas: 1 mes (salvo disposición en convenio).
Modalidades de contratos especiales
- Teletrabajo: Funciones desempeñadas total o parcialmente desde el domicilio (ej. Andrea, analista de datos).
- Contrato de relevo: Para cubrir la parte de jornada que libera un trabajador en jubilación parcial (ej. caso de Juan y Pablo).
- Contrato de grupo: Acuerdo con un colectivo donde el empresario no asigna tareas individuales (ej. equipo de pintores).
- Alta dirección: Para directivos con amplios poderes; rige la autonomía de voluntad en el despido.
- Personas con discapacidad: Incentiva la inclusión con importantes beneficios fiscales (ej. Carlos, diseñador con 33% de discapacidad).
4. Formas de contratación externa
- Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Se establece una relación triangular. El trabajador firma un contrato con la ETT, pero es cedido a la empresa usuaria mediante un contrato de puesta a disposición. Aunque la ETT paga la nómina, el poder de dirección y las obligaciones de seguridad e higiene recaen exclusivamente en la empresa usuaria.
- Outsourcing (Contratas y subcontratas): Externalización de servicios. Para evitar riesgos legales por cesión ilegal, las empresas contratistas deben utilizar el contrato fijo-discontinuo para ejecutar servicios previsibles vinculados a su actividad ordinaria.