Fundamentos del Contrato de Compraventa y Protección al Consumidor

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El Contrato de Compraventa

1. Definición y Requisitos

Existe compraventa cuando una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra (comprador) a pagar un precio en dinero. Es un contrato bilateral, consensual, conmutativo, oneroso, generalmente no formal, instantáneo y nominado.

  • Consentimiento: Requiere una manifestación de voluntad (expresa o tácita) emitida con discernimiento, intención y libertad. Para ser válido, no debe estar viciado por error, dolo o violencia (física o moral). Además, las partes deben poseer capacidad jurídica para obligarse; de lo contrario, el acto es nulo.
  • La Cosa: Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos. Debe ser posible materialmente, determinada o determinable, y susceptible de valoración económica. Se permite la venta de cosas futuras (sujeta a que lleguen a existir) y de cosas ajenas (donde el vendedor se obliga a transmitir el dominio).
  • El Precio: Debe ser en dinero, cierto (determinado o determinable) y serio. No se considera compraventa si el precio es ficticio o irrisorio, lo que podría ocultar una donación o un fraude.

2. Efectos y Obligaciones de las Partes

  • Obligaciones del Vendedor: Debe transferir la propiedad, entregar la cosa con sus accesorios e instrumentos (como la factura), conservarla hasta la entrega y prestar cooperación para que la transferencia se concrete. Los gastos de entrega están a su cargo, salvo pacto en contrario.
  • Obligaciones del Comprador: Debe pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos, recibir la cosa y los documentos vinculados (colaborando con el vendedor) y pagar los gastos del instrumento del contrato (ej. escrituración) y de recepción.
  • Derecho a suspender el pago: El comprador puede suspender el pago si tiene temor fundado de ser molestado en su derecho (por reclamos de terceros) o si el vendedor no entrega la cosa en las condiciones debidas.

3. Garantías: Evicción y Vicios Redhibitorios

  • Garantía de Evicción: Es la obligación del vendedor de asegurar que el comprador no será perturbado ni privado del derecho adquirido por un tercero que alegue un mejor derecho anterior a la transmisión.
  • Vicios Redhibitorios: Responden por los defectos ocultos de la cosa existentes al momento de la adquisición que la hagan impropia para su destino, de tal forma que, de haberlos conocido, el comprador no la habría adquirido o habría pagado menos.

4. Modalidades de la Compraventa (Pactos)

  • Pacto de Retroventa: El vendedor se reserva el derecho de recuperar la cosa devolviendo el precio.
  • Pacto de Reventa: El comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada y recuperar su dinero.
  • Pacto de Preferencia: El vendedor tiene derecho a recuperar la cosa con prelación a cualquier otro si el comprador decide venderla.

5. Transferencia de Fondo de Comercio (Ley 11.867)

Se define como la transferencia de una universalidad de bienes materiales (instalaciones, mercaderías) e inmateriales (nombre, marcas, clientela, valor llave) que permiten continuar una explotación comercial. Todos los sujetos intervinientes (cedentes, adquirentes, etc.) son responsables solidariamente, excepto los empleados.

El procedimiento legal incluye:

  1. Firma del boleto de transferencia con la nómina de acreedores.
  2. Publicación de edictos por 5 días en el Boletín Oficial y diarios locales.
  3. Oposición de acreedores: Tienen 10 días desde la última publicación para reclamar la retención de sus créditos.
  4. Retención y Embargo: El comprador o escribano deben retener y depositar las sumas por 20 días para permitir embargos judiciales.
  5. Inscripción definitiva en el Registro Público.

6. Ley de Protección al Consumidor (Ley 24.240)

Protege a quienes adquieren bienes o servicios como destinatarios finales. La relación de consumo es el vínculo entre un proveedor profesional y un consumidor (persona humana o jurídica).

  • Exclusiones: Se excluyen los servicios de profesionales liberales con título universitario y matrícula, salvo su publicidad engañosa.
  • Mecanismos de Defensa: Existe la vía administrativa (denuncia gratuita para imponer multas a la empresa) y la vía judicial (juicio rápido para obtener indemnización).
  • Prácticas Prohibidas: La ley sanciona las prácticas abusivas (cláusulas injustas), la discriminación, el trato indigno (largas esperas o inspecciones humillantes) y la publicidad engañosa, comparativa o subliminal.

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