Fundamentos Constitucionales y Mecanismos Electorales en el Ordenamiento Jurídico Español

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Monarquía Parlamentaria

El Art. 1.3 de la Constitución Española (CE) expresa que la monarquía parlamentaria hace referencia a los poderes constituidos, esto es, a la forma de gobierno y no a la forma de Estado.

El mérito histórico más importante del Rey Juan Carlos I fue devolver la soberanía al pueblo y amparar la manifestación de su poder como fundamento único del nuevo orden estatal.

Además, la expresión del Art. 1.3 CE solo puede considerarse como un carácter esencial de la forma de gobierno, no como una descripción total de la misma. Por tanto, consiste en:

  • La separación del Rey de la función gubernamental.
  • La responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento.

El Censo Electoral

Es el principal instrumento administrativo del derecho electoral. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) lo define como el registro público que contiene inscritos a aquellos que reúnen los requisitos para ser electores y no están privados, temporal o definitivamente, del derecho de sufragio (Art. 31.1).

El censo tiene carácter permanente y se actualiza mensualmente. Dentro de este instrumento se forman dos tipos de censo:

  1. El Censo de los Residentes en España.
  2. El Censo de los Residentes Ausentes (en el extranjero).

Estos censos se realizan de oficio: el primero, por los Ayuntamientos; y el segundo, por los Consulados. El Censo Electoral está controlado y supervisado por la Oficina del Censo Electoral (OCE).

Procedimiento Electoral

Es el conjunto de actos que deben realizar una serie de órganos, concretamente:

  • Los Ayuntamientos
  • Los Gobiernos
  • La Administración Electoral
  • Los Ciudadanos, Candidatos y Partidos.

La fase inicial del procedimiento es la convocatoria de elecciones y la fase final, cuyo resultado es la conclusión del mismo, es el escrutinio y proclamación de electos.

Inviolabilidad del Rey

Es un principio que trata de proteger con especial énfasis la vida y el honor del Rey. Tiene su desarrollo en el Código Penal.

Se refiere a que el Rey no puede ser perseguido criminalmente ni demandado ante la jurisdicción. Es irresponsable civil y penalmente.

Este principio establece que solo el Rey es inviolable, y no el resto de la Familia Real, quienes tienen las mismas responsabilidades civiles y penales que cualquier ciudadano.

La Casa Real

Se define como un servicio de apoyo administrativo. Una sentencia afirma que la separación de la Casa Real de la Administración Pública requiere una independencia de la gestión de dicho organismo.

Esta independencia no implica que la Casa del Rey no esté sometida a la jurisdicción ordinaria.

La Casa Real tiene una estructura determinada:

  • Jefe de la Casa Real
  • Guardia Real
  • Secretaría General
  • Cuarto Militar
  • Oficina de Prensa

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