Fundamentos y Conceptos Clave del Derecho Administrativo

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Conceptos Fundamentales del Derecho Administrativo

Definición de Derecho Administrativo

Derecho Administrativo: «Aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de la Administración Pública y de las relaciones jurídicas en ella y entre ella y los particulares».

La Administración del Estado

Administración del Estado: La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidas la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.

Potestades y Normativa Administrativa

  • Potestad Pública: Poder permanente entregado por la ley al órgano administrativo que lo habilita a actuar desde una posición de desigualdad respecto de su destinatario.
  • Reglamento Autónomo: Es aquella norma de contenido general dictada por la Administración del Estado en todas las materias que no son de ley.
  • Reglamento de Ejecución: Es aquella norma de contenido general dictada por la Administración del Estado para detallar o especificar una ley en orden a posibilitar su ejecución.

Instrumentos y Actos Administrativos

Decreto Supremo: «Es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "por orden del Presidente de la República" sobre asuntos propios de su competencia».

Resolución: «Son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión».

Acto Administrativo: «Decisiones formales que emiten los órganos de la Administración del Estado en las que se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública… Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración del Estado en el ejercicio de sus competencias».

Clasificación de las Potestades

  • Potestades Regladas: «Aquellas en que la norma regula todas las condiciones de ejercicio de la potestad»; la norma contiene todos los aspectos del acto administrativo.
  • Potestades No Regladas: «Aquellas en que la norma no regula todos los elementos de la potestad»; la norma no contiene todos los aspectos del acto administrativo.

Control, Fiscalización y Nulidad

Contraloría General de la República: «Organismo autónomo e independiente, encargado del control de legalidad de los actos de la Administración del Estado, fiscalizar el ingreso e inversión de fondos y llevar la contabilidad general de la Nación».

Nulidad de Derecho Administrativo: Sanción de ineficacia establecida por la omisión de algunos requisitos prescritos por la ley para la validez de un acto administrativo. Art. 7 CPR.

Nulidad de Derecho Público: «Sanción de ineficacia para los actos de los órganos del Estado establecida por la contravención del principio de legalidad, en tanto él consagra los requisitos prescritos por la ley para la validez de sus actos».

El procedimiento administrativo: Es una sucesión de actos de trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal.

Toma de Razón: Control preventivo de constitucionalidad y legalidad de actos administrativos.

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