Fundamentos y Cobertura de la Ley 16.744: Seguridad y Riesgos Laborales en Chile

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Conceptos Fundamentales de la Seguridad Social

SALUD
Es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o invalidez.
TRABAJO
Es la principal fuente de ingreso para los trabajadores, que les permite satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, educación, vestuario y entretenimiento.
RIESGO
Toda situación de trabajo que pueda ocasionar daño al trabajador.
ACCIDENTE
Evento inesperado, no deseable, muchas veces dramático o muy violento, especialmente cuando causa algún tipo de incapacidad o muerte.
PREVENCIÓN
Ver venir, anticiparse o evitar un daño o pérdida no deseada.

Marco Legal: Definición y Principios de la Ley 16.744

La DEFINICIÓN LEY 16.744 declara la obligatoriedad de un seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Principios Rectores del Seguro Social

  • SOLIDARIDAD: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más a favor de los que cotizan menos.
  • UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores. Incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 313.
  • INTEGRIDAD: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
  • IGUALDAD: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
  • SUBSIDIARIDAD: Aseguramiento total.

H3>Personas Protegidas por la Ley

El seguro social ampara a las siguientes categorías de trabajadores y estudiantes:

  • Trabajadores dependientes (sector privado).
  • Funcionarios públicos.
  • Los estudiantes que deban ejecutar trabajos.
  • Trabajadores independientes (que perciben renta por su trabajo y que hayan pagado sus cotizaciones de salud y pensión AFP el mes anterior, ej.: trabajadores a honorarios, dueños o socios de empresas, etc.).

Tipos de Siniestros Laborales

Accidentes y Enfermedades Cubiertas

ACCIDENTES DE TRABAJO
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Excepciones: fuerza mayor e intencionalidad.
ACCIDENTES DEL TRAYECTO (DIRECTO)
Aquellos ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (según el DS 109).

Administración y Financiamiento del Seguro

H3>Administración del Seguro

La administración del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo de:

Administración Estatal

  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL): Empleados.
  • Servicios de Salud Regionales: Obreros.

Administración Privada (Mutualidades de Empleadores)

  • Cámara Chilena de la Construcción (CChC).
  • Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
  • Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

H3>Financiamiento (Cotizaciones Mensuales)

El financiamiento se compone de:

  • Cotización Básica: 0,95%.
  • Cotización Adicional:
    • Riesgo Presunto (DS N°110): De 0% a 3,4%.
    • Riesgo Efectivo (DS N°67): Hasta 6,8%.
  • Otras fuentes: Multas, derecho a repetir, utilidades o rentas de inversiones en fondos de reserva.

La cancelación mensual de las dos cotizaciones por concepto del seguro debe realizarse antes de los primeros 10 días de cada mes.

Roles y Obligaciones en la Prevención de Riesgos

H3>Roles del Organismo Administrador

El organismo administrador cumple con dos roles principales: Rol Preventivo y Rol Indemnizador.

Rol Preventivo

Implica las siguientes acciones:

  • Cumplir con el Derecho a Saber (DAS).
  • Elaboración de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (H y S).
  • Implementar medidas de H y S.
  • Proporcionar Elementos de Protección Personal (EPP) a los trabajadores que lo requieran.
  • Mantener estadísticas de siniestralidad al día.

H3>Organismos Internos de Prevención

  • Comités Paritarios de H y S: Obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores.
  • Departamento de Prevención de Riesgos: Obligatorio en empresas con más de 100 trabajadores.

H3>Obligaciones de los Trabajadores

Los trabajadores deben:

  • Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  • Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, el organismo administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  • Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal.
  • Acudir a exámenes médicos de control.
  • Participar activamente en actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario.

Prestaciones Médicas y Económicas

H3>Prestaciones Médicas (Convenios)

En caso de accidente o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a:

  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos provistos por el INP o a domicilio.
  • Hospitalización, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.
  • Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.

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