Fundamentos y Cobertura de la Ley 16.744: Seguridad y Riesgos Laborales en Chile
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Conceptos Fundamentales de la Seguridad Social
- SALUD
- Es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o invalidez.
- TRABAJO
- Es la principal fuente de ingreso para los trabajadores, que les permite satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, educación, vestuario y entretenimiento.
- RIESGO
- Toda situación de trabajo que pueda ocasionar daño al trabajador.
- ACCIDENTE
- Evento inesperado, no deseable, muchas veces dramático o muy violento, especialmente cuando causa algún tipo de incapacidad o muerte.
- PREVENCIÓN
- Ver venir, anticiparse o evitar un daño o pérdida no deseada.
Marco Legal: Definición y Principios de la Ley 16.744
La DEFINICIÓN LEY 16.744 declara la obligatoriedad de un seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Principios Rectores del Seguro Social
- SOLIDARIDAD: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más a favor de los que cotizan menos.
- UNIVERSALIDAD: Protege a todos los trabajadores. Incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 313.
- INTEGRIDAD: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.
- IGUALDAD: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.
- SUBSIDIARIDAD: Aseguramiento total.
H3>Personas Protegidas por la Ley
El seguro social ampara a las siguientes categorías de trabajadores y estudiantes:
- Trabajadores dependientes (sector privado).
- Funcionarios públicos.
- Los estudiantes que deban ejecutar trabajos.
- Trabajadores independientes (que perciben renta por su trabajo y que hayan pagado sus cotizaciones de salud y pensión AFP el mes anterior, ej.: trabajadores a honorarios, dueños o socios de empresas, etc.).
Tipos de Siniestros Laborales
Accidentes y Enfermedades Cubiertas
- ACCIDENTES DE TRABAJO
- Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Excepciones: fuerza mayor e intencionalidad.
- ACCIDENTES DEL TRAYECTO (DIRECTO)
- Aquellos ocurridos en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo.
- ENFERMEDADES PROFESIONALES
- Aquella producida de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (según el DS 109).
Administración y Financiamiento del Seguro
H3>Administración del Seguro
La administración del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales estará a cargo de:
Administración Estatal
- Instituto de Seguridad Laboral (ISL): Empleados.
- Servicios de Salud Regionales: Obreros.
Administración Privada (Mutualidades de Empleadores)
- Cámara Chilena de la Construcción (CChC).
- Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).
- Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).
H3>Financiamiento (Cotizaciones Mensuales)
El financiamiento se compone de:
- Cotización Básica: 0,95%.
- Cotización Adicional:
- Riesgo Presunto (DS N°110): De 0% a 3,4%.
- Riesgo Efectivo (DS N°67): Hasta 6,8%.
- Otras fuentes: Multas, derecho a repetir, utilidades o rentas de inversiones en fondos de reserva.
La cancelación mensual de las dos cotizaciones por concepto del seguro debe realizarse antes de los primeros 10 días de cada mes.
Roles y Obligaciones en la Prevención de Riesgos
H3>Roles del Organismo Administrador
El organismo administrador cumple con dos roles principales: Rol Preventivo y Rol Indemnizador.
Rol Preventivo
Implica las siguientes acciones:
- Cumplir con el Derecho a Saber (DAS).
- Elaboración de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (H y S).
- Implementar medidas de H y S.
- Proporcionar Elementos de Protección Personal (EPP) a los trabajadores que lo requieran.
- Mantener estadísticas de siniestralidad al día.
H3>Organismos Internos de Prevención
- Comités Paritarios de H y S: Obligatorios en empresas con más de 25 trabajadores.
- Departamento de Prevención de Riesgos: Obligatorio en empresas con más de 100 trabajadores.
H3>Obligaciones de los Trabajadores
Los trabajadores deben:
- Cumplir con el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
- Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, el organismo administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal.
- Acudir a exámenes médicos de control.
- Participar activamente en actividades de prevención de riesgos a través del Comité Paritario.
Prestaciones Médicas y Económicas
H3>Prestaciones Médicas (Convenios)
En caso de accidente o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho a:
- Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos provistos por el INP o a domicilio.
- Hospitalización, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física y reeducación profesional.
- Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.