Fundamentos y Clasificación de los Recursos Procesales
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Teoría General de la Impugnación
El estudio del control de la actuación del tribunal recae sobre las resoluciones dictadas por este. Los medios para ejercer dicho control pueden provenir de la iniciativa de las partes o del propio tribunal.
Definición de Recurso
Es el acto jurídico de parte, o de quien tenga la legitimación para actuar, mediante el cual se impugna una resolución judicial no ejecutoriada dentro del mismo proceso en que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio causado por dicho pronunciamiento.
Motivos para Deducir Recurso
Los motivos se dividen principalmente en infracciones del juez:
- Error en el procedimiento (error en la forma).
- Error en el juzgamiento (error en el fondo):
- No se aplica la norma que debió aplicar.
- Aplica una norma que no debía aplicar.
- Existe claridad sobre la ley a aplicar, pero se aplica erróneamente.
Fundamento
Existe una tensión constante entre la inmutabilidad (certeza jurídica, el ideal de que las resoluciones no se modifiquen) y la impugnabilidad (que permite cumplir el ideal de justicia).
Presupuestos de la Impugnación
- Agravio o perjuicio: Acto irregular o injusto que vulnera o lesiona el interés del litigante que impugna la resolución.
- Acto de impugnación: Manifestación de voluntad de una parte para que se revoque de manera total o parcial.
- Existencia de parte: Parte legitimada que sufre el agravio.
- Acto impugnable: Resolución judicial que se pretende dejar sin efecto, total o parcialmente.
- Formalidades: Requisitos legales para la interposición.
- Plazos: Lapso preclusivo para interponer el recurso, contado desde que se notifica la resolución judicial; es fatal e individual.
- Fundamentación de la impugnación: Por regla general, siempre se debe fundamentar la declaración de impugnación.
Características
- Regla general: Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada (excepciones: recurso de hecho, revisión y queja ante el superior jerárquico).
- Regla general: Conoce y resuelve el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución (excepciones: reposición, aclaración y rectificación, donde resuelve el mismo tribunal).
- Regla general: Solo se interpone en contra de resoluciones que no estén firmes o ejecutoriadas.
- Sujeto activo: Es la parte agraviada.
Clasificación
- Ordinaria: Procede en contra de la generalidad de los recursos; basta la existencia de un agravio. Extraordinaria: Exige mayores requisitos formales y justificar su interposición.
- Vía de retractación: Se resuelve ante el mismo tribunal que dictó la resolución. Vía de reforma: Conoce el superior jerárquico.
- De nulidad: Por algún vicio procedimental. De mérito: Referido a los aspectos de fondo.