Fundamentos y Clasificación de los Contratos Civiles
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Contratos con prestaciones recíprocas
Son contratos donde ambas partes tienen obligaciones entre sí. Cada una es al mismo tiempo: acreedora, porque puede exigir algo, y deudora, porque también debe cumplir una prestación. Se les conoce también como contratos bilaterales o sinalagmáticos.
Ejemplo: En una compraventa, el vendedor debe entregar el bien y el comprador debe pagar el precio. Cada prestación existe porque la otra también existe.
Diferencia entre obligación y prestación
- Obligación: Es el deber jurídico que tiene una persona frente a otra.
- Prestación: Es la conducta que debe realizarse: dar, hacer o no hacer algo.
Ejemplo: Obligación: pagar el precio; Prestación: entregar el dinero.
Características
- Existe reciprocidad entre las partes.
- Ambas partes tienen derechos y obligaciones.
- Las prestaciones se encuentran vinculadas entre sí.
- Generalmente son contratos onerosos.
- Si una parte incumple, la otra puede suspender su cumplimiento.
Naturaleza jurídica
- Posición tradicional: Lo equipara al contrato bilateral.
- Posición moderada: Lo relaciona con contratos bilaterales y onerosos.
- Posición innovadora: Lo vincula con la teoría del sinalagma (intercambio de prestaciones).
Efectos principales
- A) Excepción de incumplimiento: Una parte puede negarse temporalmente a cumplir mientras la otra no cumpla o no garantice su prestación.
- B) Caducidad del término: Ocurre cuando existe riesgo de que la parte que debe cumplir después no pueda hacerlo.
- C) Resolución por incumplimiento: Es la pérdida de eficacia del contrato por incumplimiento grave.
Incumplimiento contractual
Es la falta de ejecución de la prestación pactada.
Clases
- Incumplimiento absoluto: No se cumple nada de lo prometido (ej. una constructora nunca inicia la obra).
- Incumplimiento relativo: Existe cumplimiento imperfecto. Puede ser:
- Parcial: Se cumple solo una parte.
- Defectuoso: Se cumple mal o con fallas.
- Tardío: Se cumple fuera del plazo.
Contratos con intervención de terceros
Son contratos donde participa o resulta beneficiada una persona que originalmente no fue parte del contrato. En principio, los contratos solo producen efectos entre quienes los celebran, pero existen excepciones.
Contrato a favor de tercero
Regulado en el artículo 1457 del Código Civil. Una persona celebra un contrato para beneficiar a un tercero.
- Estipulante: Quien celebra el contrato buscando beneficiar a otro.
- Promitente: Quien debe cumplir la prestación.
- Tercero: Quien recibe el beneficio.
Ejemplo: Un padre contrata un seguro de vida para beneficiar a su hijo.
Promesa del hecho u obligación de un tercero
Una persona promete que un tercero realizará una conducta o asumirá una obligación. Importante: El tercero no queda obligado porque no dio su consentimiento. Si el tercero no cumple, quien prometió debe indemnizar.
Negociación contractual
Es la etapa previa al contrato donde las partes dialogan y buscan llegar a un acuerdo. Su finalidad es lograr un contrato válido, claro, equilibrado y eficiente.
Etapas de la negociación
- Oferta: Propuesta para celebrar un contrato. Puede ser alternativa o cruzada.
- Contraoferta: El destinatario modifica la oferta original; no hay aceptación, sino una nueva propuesta.
- Aceptación: Conformidad con la oferta dentro del plazo y forma exigida.
- Rechazo: Negativa a aceptar la oferta.
Estructuración y elementos del contrato
La estructuración consiste en organizar adecuadamente los elementos contractuales para evitar riesgos, costos innecesarios y litigios.
Elementos y requisitos
- Sujetos: Acreedor, deudor y terceros.
- Objeto: Aquello sobre lo que recae el contrato (debe ser posible y lícito).
- Contenido: Cláusulas y disposiciones (verbales, escritas, etc.).
Tipos de contratos civiles
- Compraventa: Transferencia de propiedad a cambio de un precio en dinero.
- Permuta: Intercambio de bienes sin mediación de dinero.
- Suministro: Entrega de bienes o servicios de forma periódica o continua.
- Donación: Transferencia gratuita de un bien.
- Mutuo: Préstamo de consumo (dinero o bienes consumibles).
- Arrendamiento: Cesión temporal del uso de un bien a cambio de una renta.
- Hospedaje: Alojamiento temporal y servicios complementarios.
- Comodato: Préstamo gratuito de uso de un bien no consumible.
- Prestación de servicios: Realización de un trabajo independiente sin subordinación laboral.