Fundamentos de las Ciencias Sociales y el Derecho a la Salud

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Ciencias Sociales: Definición y Alcance

Las ciencias sociales son aquellas disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y las actividades de los seres humanos, no estudiados en las ciencias naturales. En estas disciplinas se examinan tanto las manifestaciones materiales e inmateriales de las sociedades. Fueron reconocidas como tales en el siglo XVIII.

La característica diferenciadora entre las ciencias naturales y las sociales es que los seres humanos poseen habilidades cognitivas específicas que crean una conciencia y representaciones mentales abstractas. Estas influyen en su comportamiento y generan reglas de interacción complejas; por tanto, a diferencia de las ciencias naturales, se introducen los hechos mentales reales o supuestos. Por otro lado, las ciencias sociales se diferencian de las humanidades en que dan un mayor énfasis al método científico u otras metodologías rigurosas.

Marco Legal del Derecho a la Salud

Artículo 83

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.

Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84

Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de:

  • Gratuidad
  • Universalidad
  • Integralidad
  • Equidad
  • Integración social
  • Solidaridad

El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

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