Fundamentos y Causas de la Extinción del Contrato de Trabajo

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1. La extinción del contrato de trabajo y sus fundamentos

La extinción supone la ruptura total de la relación laboral; es decir, el vínculo se termina. La extinción del contrato puede llevarse a efecto por acuerdo de las partes, por decisión unilateral de una de ellas o por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. Todas estas causas son admitidas por la ley, aunque no todas reciben la misma atención.

Intereses concurrentes

  • Al trabajador le interesa la estabilidad en el empleo y poder resolver fácilmente el contrato cuando le resulte conveniente, para preservar su derecho al trabajo.
  • Al empresario le interesa un amplio margen de libertad en la contratación y no le interesa la vinculación vitalicia.

4. Expiración del tiempo convenido o conclusión de la obra pactada

La voluntad se dirige a concretar la duración del contrato mediante la fijación de un plazo. Aquí, el término es un acontecimiento objetivamente cierto; a veces se prevé desde el inicio cuándo llegará y, otras veces, se sabe que llegará, pero no se sabe cuándo.

Es necesaria la denuncia con un preaviso de 15 días en los contratos de duración superior a un año. El incumplimiento del preaviso no da lugar a la conversión, sino que procederá una indemnización por los días dejados de preavisar.

Indemnizaciones en contratos de duración determinada

  • Contratos de puesta a disposición: 12 días de salario al término.
  • Contratos temporales para personas con discapacidad: 12 días de salario al término.
  • Contratos temporales (salvo interinidad y formativos): 12 días de salario.

Los contratos de duración determinada se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha fecha máxima o realizada la obra o servicio, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.

5. Causas que afectan al empresario

Será causa de extinción del contrato la muerte, jubilación (en los casos previstos) o incapacidad del empresario. La incapacidad física, jurídica o técnica declarada válidamente extingue el contrato de trabajo.

Para la extinción en los casos previstos, debe hacerse constar una declaración expresa que anuncie la extinción del contrato y el cese de la actividad. La extinción solo puede producirse si no hay una continuación o sucesión en la empresa o en el negocio.

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