Fundamentos y Aplicación de la Lesión Enorme en el Derecho Civil
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La Lesión Enorme
Esta figura jurídica tiene su origen en el Derecho Romano, donde se suponía que solo el vendedor podía sufrir perjuicio. Modernamente, se estima que la lesión enorme protege la conmutatividad de los contratos, por lo que el perjuicio puede ser sufrido tanto por el comprador como por el vendedor.
- Vendedor: Sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende.
- Comprador: Sufre lesión enorme cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
Naturaleza Jurídica
La lesión enorme no constituye un vicio del consentimiento, sino que se trata de un vicio objetivo de aplicación limitada a ciertos actos jurídicos específicos. No es un vicio general, sino un vicio típico del contrato de compraventa y de aquellos actos jurídicos que la ley señala expresamente.
Requisitos de la Lesión
- Procedencia: La venta debe ser susceptible de rescindirse por causa de lesión enorme. Esta solo opera en la venta de bienes raíces y siempre que la venta no se haya efectuado por ministerio de la justicia (remate).
- Carácter de enorme: La lesión debe ser cuantificable. Es fundamental determinar y probar el justo precio, lo cual constituye una cuestión de hecho y no de derecho.
- Integridad de la cosa: La cosa no debe haber perecido por caso fortuito en poder del comprador.
- Disponibilidad: La cosa no debe haber sido enajenada por el comprador.
- Oportunidad: La acción debe entablarse antes de que expire el plazo de prescripción.
Efectos de la Rescisión por Lesión Enorme
Si el vendedor es el afectado, el comprador puede hacer subsistir el contrato de compraventa aumentando el precio. Por el contrario, si el afectado es el comprador, el vendedor puede hacer subsistir el contrato reduciendo el precio.
Opciones ante la Acción Rescisoria
Los efectos varían según si las partes aceptan rescindir el contrato o insisten en su cumplimiento:
- Insistencia en el contrato: Si el demandado opta por mantener el vínculo, puede enervar la acción de rescisión de la siguiente manera:
- Si el demandado es el comprador, debe completar el justo precio con deducción de una décima parte.
- Si el demandado es el vendedor, deberá restituir el exceso sobre el justo precio, aumentado en una décima parte, conforme a lo establecido en el Art. 1890 del Código Civil.
- Aceptación de la rescisión: Si el demandado acepta la rescisión del contrato, las partes tienen derecho a volver al mismo estado en que se encontraban antes de celebrar el acto jurídico.