Fundamentos y Alcances del Acto Jurídico en el Derecho Privado

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 6,19 KB

Concepto y Definición de Acto Jurídico

El acto jurídico se define como el motor que mueve el mundo normativo en todos los ámbitos del derecho, desde el civil hasta el tributario.

  • Definición clásica: Es la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, cuyos efectos son reconocidos por la ley porque son queridos por su autor.
  • Coviello: Pone el énfasis en que la voluntad va enderezada a realizar un fin práctico.
  • Rodríguez: Lo define como una regla de efectos relativos que genera una nueva situación jurídica intersubjetiva y se integra al ordenamiento si cumple con sus requisitos.

El fenómeno de la "Constitucionalización"

Es el proceso de utilizar el texto constitucional para renovar y proteger los principios e instituciones del derecho privado.

Doble dirección

  • Por un lado, la recepción de principios privados en la norma fundamental para dotarlos de máxima protección.
  • Por otro, la obligatoriedad directa de estos principios para todos los órganos del Estado y particulares.

Cambio de paradigma

La Constitución Política de la República (CPR) coloca como centro a la persona humana concreta y sus atributos, superando la concepción civilista tradicional que veía a la persona como un ser abstracto.

Principios constitucionales aplicables

Emanan principalmente de las bases de la institucionalidad y las garantías del artículo 19:

  • Dignidad y libertad: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho.
  • Servicialidad: El Estado está al servicio de la persona y su fin es el bien común.
  • Supremacía constitucional: Los actos deben someterse a la CPR y la ley (principio de juridicidad).

Derechos de la personalidad (Catálogo de Fueyo)

  • Identidad y dignidad: Derecho a nacer, filiación, nombre, capacidad de goce.
  • Integridad física: Vida, salud, medio ambiente libre de contaminación.
  • Integridad espiritual: Honor, propia imagen, intimidad, inviolabilidad del hogar y comunicaciones.
  • Libertades: Personal, conciencia, opinión, prensa, trabajo, adquisición de bienes.
  • Desarrollo personal: Educación, reunión, asociación, propiedad, seguridad social.
  • Derechos de familia: Relaciones personales entre cónyuges, padre e hijos.

Principios fundamentales del Derecho Privado

  1. Igualdad y protección del débil: Se consagra la igualdad entre chilenos y extranjeros (Art. 57 CC). Se ampara al más débil exigiendo que el acto sea debidamente informado para que las obligaciones sean justas y equitativas.
  2. Autonomía privada (libertad de negocios): Es la facultad de las personas para ejecutar actos, fijar su contenido, efectos y extinción.
    • Límites: Ley, orden público, buenas costumbres y, en materia de familia, el interés superior del hijo.
    • Supletoriedad: La ley solo actúa en silencio de las partes o del autor del acto.
  3. Buena fe y confianza:
    • Confianza: Se basa en la fidelidad y en el concepto de credere (creencia de cumplimiento).
    • Veracidad: La falta de verdad (error, fuerza, dolo, simulación) vicia el acto o genera responsabilidad.
    • Buena fe subjetiva: Conciencia de adquirir el dominio por medios legítimos (Art. 706).
    • Buena fe objetiva: Exige un comportamiento leal y honesto en las etapas precontractual, contractual y poscontractual.
  4. Conservación, utilidad y apariencia:
    • Conservación: El sistema busca evitar la nulidad mediante figuras como la conversión, la ratificación y la rescisión por lesión enorme.
    • Utilidad: Los actos buscan un propósito empírico o utilidad práctica, ya sea un goce o la liberación de deudas.
    • Apariencia (Error communis facit ius): El error común puede generar derecho para proteger a terceros de buena fe (ej: pago al poseedor del crédito).

Sanciones y responsabilidad

  • Inoponibilidad: Sanciones de ineficacia respecto de terceros por falta de publicidad (formales) o por fraude y lesión de derechos (de fondo).
  • Neminem laedere (no dañar a otro): Principio rector de la responsabilidad civil que se aplica desde las tratativas preliminares hasta la etapa poscontractual.
  • Abuso del derecho: Ejercicio de un derecho subjetivo al margen de los intereses protegidos o para obtener un provecho desmedido.
  • Lesión enorme: Vicio objetivo limitado a 7 casos: compraventa y permuta de raíces, cláusula penal enorme, aceptación de herencia, partición, mutuo con interés excesivo y anticresis.
  • Enriquecimiento sin causa: Obligación de restituir beneficios sin fundamento legal, muy común en recompensas de la sociedad conyugal.

Reglas de vigencia y prueba

  • Irretroactividad: Los actos producen efectos hacia el futuro, salvo pacto de retroactividad o por las excepciones legales (como la ratificación).
  • Territorialidad: Las formas externas se rigen por la ley del lugar (locus regit actum), pero los efectos en Chile se rigen por la ley chilena.
  • Prueba: Actos de entrega o promesa de algo que valga más de 2 UTM deben constar por escrito; no se admite prueba de testigos en estos casos.

Efectos de los actos

  • Efecto relativo: Los efectos se radican solo en las partes y sus herederos o cesionarios.
  • Efecto absoluto: Una vez celebrado legalmente, el acto debe ser respetado por todos en el sistema jurídico sin interferencias.

Entradas relacionadas: