Fundamentos y Alcances del Acto Jurídico en el Derecho Privado
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Concepto y Definición de Acto Jurídico
El acto jurídico se define como el motor que mueve el mundo normativo en todos los ámbitos del derecho, desde el civil hasta el tributario.
- Definición clásica: Es la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, cuyos efectos son reconocidos por la ley porque son queridos por su autor.
- Coviello: Pone el énfasis en que la voluntad va enderezada a realizar un fin práctico.
- Rodríguez: Lo define como una regla de efectos relativos que genera una nueva situación jurídica intersubjetiva y se integra al ordenamiento si cumple con sus requisitos.
El fenómeno de la "Constitucionalización"
Es el proceso de utilizar el texto constitucional para renovar y proteger los principios e instituciones del derecho privado.
Doble dirección
- Por un lado, la recepción de principios privados en la norma fundamental para dotarlos de máxima protección.
- Por otro, la obligatoriedad directa de estos principios para todos los órganos del Estado y particulares.
Cambio de paradigma
La Constitución Política de la República (CPR) coloca como centro a la persona humana concreta y sus atributos, superando la concepción civilista tradicional que veía a la persona como un ser abstracto.
Principios constitucionales aplicables
Emanan principalmente de las bases de la institucionalidad y las garantías del artículo 19:
- Dignidad y libertad: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho.
- Servicialidad: El Estado está al servicio de la persona y su fin es el bien común.
- Supremacía constitucional: Los actos deben someterse a la CPR y la ley (principio de juridicidad).
Derechos de la personalidad (Catálogo de Fueyo)
- Identidad y dignidad: Derecho a nacer, filiación, nombre, capacidad de goce.
- Integridad física: Vida, salud, medio ambiente libre de contaminación.
- Integridad espiritual: Honor, propia imagen, intimidad, inviolabilidad del hogar y comunicaciones.
- Libertades: Personal, conciencia, opinión, prensa, trabajo, adquisición de bienes.
- Desarrollo personal: Educación, reunión, asociación, propiedad, seguridad social.
- Derechos de familia: Relaciones personales entre cónyuges, padre e hijos.
Principios fundamentales del Derecho Privado
- Igualdad y protección del débil: Se consagra la igualdad entre chilenos y extranjeros (Art. 57 CC). Se ampara al más débil exigiendo que el acto sea debidamente informado para que las obligaciones sean justas y equitativas.
- Autonomía privada (libertad de negocios): Es la facultad de las personas para ejecutar actos, fijar su contenido, efectos y extinción.
- Límites: Ley, orden público, buenas costumbres y, en materia de familia, el interés superior del hijo.
- Supletoriedad: La ley solo actúa en silencio de las partes o del autor del acto.
- Buena fe y confianza:
- Confianza: Se basa en la fidelidad y en el concepto de credere (creencia de cumplimiento).
- Veracidad: La falta de verdad (error, fuerza, dolo, simulación) vicia el acto o genera responsabilidad.
- Buena fe subjetiva: Conciencia de adquirir el dominio por medios legítimos (Art. 706).
- Buena fe objetiva: Exige un comportamiento leal y honesto en las etapas precontractual, contractual y poscontractual.
- Conservación, utilidad y apariencia:
- Conservación: El sistema busca evitar la nulidad mediante figuras como la conversión, la ratificación y la rescisión por lesión enorme.
- Utilidad: Los actos buscan un propósito empírico o utilidad práctica, ya sea un goce o la liberación de deudas.
- Apariencia (Error communis facit ius): El error común puede generar derecho para proteger a terceros de buena fe (ej: pago al poseedor del crédito).
Sanciones y responsabilidad
- Inoponibilidad: Sanciones de ineficacia respecto de terceros por falta de publicidad (formales) o por fraude y lesión de derechos (de fondo).
- Neminem laedere (no dañar a otro): Principio rector de la responsabilidad civil que se aplica desde las tratativas preliminares hasta la etapa poscontractual.
- Abuso del derecho: Ejercicio de un derecho subjetivo al margen de los intereses protegidos o para obtener un provecho desmedido.
- Lesión enorme: Vicio objetivo limitado a 7 casos: compraventa y permuta de raíces, cláusula penal enorme, aceptación de herencia, partición, mutuo con interés excesivo y anticresis.
- Enriquecimiento sin causa: Obligación de restituir beneficios sin fundamento legal, muy común en recompensas de la sociedad conyugal.
Reglas de vigencia y prueba
- Irretroactividad: Los actos producen efectos hacia el futuro, salvo pacto de retroactividad o por las excepciones legales (como la ratificación).
- Territorialidad: Las formas externas se rigen por la ley del lugar (locus regit actum), pero los efectos en Chile se rigen por la ley chilena.
- Prueba: Actos de entrega o promesa de algo que valga más de 2 UTM deben constar por escrito; no se admite prueba de testigos en estos casos.
Efectos de los actos
- Efecto relativo: Los efectos se radican solo en las partes y sus herederos o cesionarios.
- Efecto absoluto: Una vez celebrado legalmente, el acto debe ser respetado por todos en el sistema jurídico sin interferencias.