Fundamentos de la Administración Pública y el Orden Social: Marco Jurídico
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1. Concepto de Administración Pública: Perspectiva Objetiva y Subjetiva
La Administración Pública puede entenderse desde una doble perspectiva: objetiva y subjetiva.
- Perspectiva objetiva: La Administración se identifica con una actividad o función, denominada actividad administrativa, consistente en la ejecución de las leyes y en la satisfacción de los intereses generales.
- Perspectiva subjetiva: La Administración se concibe como una organización integrada por órganos y entidades que desarrollan dicha actividad administrativa.
Este concepto dual aparece recogido en los artículos 97 y 103 de la Constitución Española. El artículo 97 establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, ejerciendo además la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. Por su parte, el artículo 103 señala que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa sometida plenamente a la Ley y al Derecho.
2. El Sector Público según la Ley 40/2015
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que el sector público está integrado por:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
El sector público institucional comprende:
- Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas cuando ejerzan potestades administrativas.
- Las Universidades públicas, que se rigen por su normativa específica y supletoriamente por la Ley.
3. Régimen Jurídico de la Administración Pública
La Constitución regula la Administración Pública en el Título IV, denominado «Del Gobierno y de la Administración». El artículo 97 establece la dirección política de la Administración por parte del Gobierno, diferenciando claramente ambas instituciones. Mientras el Gobierno adopta las decisiones políticas, la Administración actúa como instrumento para ejecutarlas.
4. Principios Constitucionales de la Administración Pública
Los principios constitucionales de la Administración Pública aparecen fundamentalmente en los artículos 103 y 106 de la Constitución y se clasifican en:
Principios de organización
- Jerarquía.
- Descentralización.
- Desconcentración.
- Coordinación.
Principios de actuación
- Servicio objetivo a los intereses generales.
- Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
- Eficacia.
- Control judicial de la actuación administrativa.
5. Principios de Organización Administrativa
El principio de jerarquía
Consiste en organizar los órganos administrativos en una estructura piramidal donde los órganos inferiores están subordinados a los superiores, permitiendo dirigir, impulsar, fiscalizar y delegar funciones.
El principio de descentralización
- Descentralización territorial: Reparto del poder político y administrativo entre Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
- Descentralización funcional: Atribución de funciones a organismos públicos con personalidad jurídica propia.
El principio de desconcentración
Consiste en transferir competencias desde órganos superiores hacia órganos inferiores dentro de una misma Administración (ej. Delegados del Gobierno), sin crear una nueva persona jurídica.
El principio de coordinación
Destinado a garantizar la actuación conjunta y coherente mediante el intercambio de información y la cooperación entre órganos y Administraciones.
6. Principios de Actuación Administrativa
Interés general
La Administración no persigue intereses propios, sino que toda su estructura debe orientarse a satisfacer las necesidades colectivas.
Principio de legalidad
La Administración está sometida plenamente a la Ley y al Derecho (vinculación positiva), requiriendo una habilitación previa en una norma jurídica para actuar.
Principio de eficacia
La Administración debe alcanzar los fines públicos de la manera más adecuada, disponiendo de potestades como la reglamentaria, sancionadora, tributaria, expropiatoria y de ejecución forzosa.
Control judicial
Garantizado por los artículos 106 y 24 de la Constitución, permite a los tribunales revisar la legalidad de la actuación administrativa y la potestad reglamentaria.
7. Intervención Administrativa en el Orden Social
Intervención del Estado en las relaciones laborales
El Estado interviene para ordenar, regular y garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social, protegiendo los derechos de los trabajadores y manteniendo el orden social.
Potestad sancionadora
Facultad de la Administración para imponer sanciones ante incumplimientos, regulada principalmente en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Requiere la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador con todas las garantías.
Infracciones en el orden social
Acciones u omisiones tipificadas por la ley, clasificadas en leves, graves y muy graves según la naturaleza del deber incumplido y la importancia de la obligación vulnerada.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa, detectar infracciones, levantar actas y proponer sanciones.
8. Procedimiento Administrativo Común (Ley 39/2015)
Interesados
Tienen capacidad de obrar las personas físicas y jurídicas, menores (según ley) y grupos/entidades. Son interesados quienes promueven el procedimiento, resultan afectados o se personen acreditando un interés legítimo.
Iniciación
Puede ser de oficio (por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia) o a solicitud del interesado.
Terminación
El procedimiento finaliza por resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o imposibilidad material. Existe la terminación convencional, que permite a las Administraciones celebrar acuerdos o convenios para alcanzar soluciones consensuadas.