Fundamentos de las Actuaciones Procesales: Acción, Excepción y Resoluciones Judiciales

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Actuaciones Procesales

Las actuaciones procesales constituyen el género que comprende tanto las resoluciones judiciales y diversas manifestaciones de la autoridad, como aquellas dirigidas a la tramitación que realizan las partes o los auxiliares en el desarrollo del proceso.

Aspectos de las partes

El ejercicio de los derechos procesales requiere de herramientas técnicas fundamentales: la acción y la excepción.

  • Acción: Es el derecho subjetivo del que goza una persona física o moral para acudir ante un órgano del Estado (autoridad arbitral) a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, con el fin de obtener la tutela de un presupuesto de derecho material, presuntamente vulnerado por la persona física o moral obligada a respetar dicho derecho.
  • Excepción: Es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral con el carácter de demandado en el proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora, para contradecir lo establecido en la demanda. Su objeto es detener el proceso o bien obtener una sentencia favorable.

1. Aspectos procesales de las partes

Se clasifican de la siguiente manera:

  • A. Actos de petición: Son aquellos cuyo contenido es la solicitud de un asunto determinado dirigido al órgano jurisdiccional y, excepcionalmente, a la otra parte.
  • B. Actos de prueba: Son aquellos a través de los cuales las partes procesales aportan al órgano jurisdiccional todos los medios reconocidos por la ley, con la finalidad de generar certeza o convicción sobre los hechos controvertidos.
  • C. Actos de alegación: Argumentaciones de ambas partes para desahogar razonamientos jurídicos sobre el proceso.
  • D. Actos de impugnación: Son los actos procesales que tienen como finalidad atacar una resolución, un documento o una actuación, entre otros, para que se revise nuevamente y, en su caso, se modifique o anule.

2. Aspectos procesales de la autoridad

Resoluciones judiciales

Es el conjunto de actos tendientes a exteriorizar la voluntad del órgano jurisdiccional, los cuales atienden a las necesidades del desarrollo del proceso y a la decisión del litigio. Constituyen la amplia gama de decisiones que puede emitir el órgano jurisdiccional, tales como:

  • Decretos: Resoluciones jurisdiccionales que no deciden sobre el fondo ni sobre trámites complejos.
  • Autos: Son todas las decisiones que el órgano jurisdiccional emite en el desarrollo del proceso y que tratan asuntos de casos controvertidos.
  • Sentencia: Son las resoluciones del órgano jurisdiccional que ponen fin a la controversia planteada.

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