Fundamentos de la Acción y el Procedimiento Civil en el Derecho Romano

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en con un tamaño de 3,9 KB

Procedimiento Civil: La Acción

Concepto: Se define como el medio que el Estado pone a disposición de los particulares para la defensa de su derecho.

  • En sentido formal: Es el instrumento que abre las puertas de un proceso para conseguir una sentencia favorable.
  • En sentido material: Se refiere al contenido, objeto o fin de la reclamación; es el medio para lograr el reconocimiento del derecho subjetivo.

Tipos de Acciones Iniciales

Existen ejemplos fundamentales como la Actio certae creditae pecuniae (reclamación de dinero) y la Actio reivindicatoria (reclamación de la propiedad).

Clasificación de las Acciones

Según su Origen (Dónde nacen)

  • Civiles: Pretensión basada en el ius civile.
  • Honorarias: Basadas en la iurisdictio del magistrado. Pueden ser:
    • Edilicias: Basadas en el edicto de los ediles curules.
    • Acciones pretorias: Basadas en el edicto del pretor.

Según los Derechos que Tutelen

  • Reales (in rem): Se ejercen sobre la cosa. Se denominan vindicationes, tutelan derechos reales sobre las cosas y se dirigen erga omnes (contra cualquiera).
  • Personales: Se llaman condictiones, tutelan derechos de crédito, obligación o personales y se dirigen contra una persona concreta y determinada.

Según su Finalidad

  • Reipersecutorias: Se demanda simplemente la reintegración de un derecho perdido o de una indemnización equivalente. El patrimonio del actor no sufre aumento respecto a su situación anterior.
  • Acciones penales: Aquellas que nacen de los delitos privados por las que se persigue una pena que el autor del daño debe pagar como castigo a la víctima; la pena comporta un aumento del patrimonio.
  • Mixtas: Persiguen tanto la reintegración de lo perdido como la pena (objeto + cosa).

Según la Condena del Juez

  • De derecho estricto: El juez tiene que atenerse rígidamente a lo señalado en la fórmula por el pretor, ni más ni menos.
  • De buena fe: El juez tiene discrecionalidad y puede condenar a todo lo que el demandado debe dar o hacer según la buena fe.

Según los Intereses que Protegen

  • Acciones privadas: Son las que protegen intereses particulares de un ciudadano y son ejercitables solo por él.
  • Acciones populares: Son aquellas en las que, por existir un interés general, está legitimado cualquier ciudadano que actúa en nombre de la comunidad.

Según su Duración

  • Perpetuas: Pueden ejercitarse sin un plazo de caducidad (no debe interrumpirse nunca) o prescripción (se puede interrumpir el cómputo del tiempo).
  • Temporales: Son aquellas cuya vigencia está limitada a un cierto periodo de tiempo.

Tipos de Procedimientos Civiles

Ordo Iudiciorum Privatorum

Este procedimiento se caracteriza por tener un carácter predominantemente oral y una bipartición en dos fases:

  1. In iure: Ante el magistrado.
  2. Apud iudicem: Ante el juez.

Otras características fundamentales incluyen:

  • Juez privado: Elegido por las partes, no es un funcionario.
  • Sentencia: Es oral, pública e inapelable.
  • Impulso procesal: De carácter privado.
  • Costas procesales: No existen gastos del proceso.
  • Valoración de la prueba: Existe una libre valoración de la prueba.

Entradas relacionadas: