Fundamentos de la Acción y el Procedimiento Civil en el Derecho Romano
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
con un tamaño de 3,9 KB
Procedimiento Civil: La Acción
Concepto: Se define como el medio que el Estado pone a disposición de los particulares para la defensa de su derecho.
- En sentido formal: Es el instrumento que abre las puertas de un proceso para conseguir una sentencia favorable.
- En sentido material: Se refiere al contenido, objeto o fin de la reclamación; es el medio para lograr el reconocimiento del derecho subjetivo.
Tipos de Acciones Iniciales
Existen ejemplos fundamentales como la Actio certae creditae pecuniae (reclamación de dinero) y la Actio reivindicatoria (reclamación de la propiedad).
Clasificación de las Acciones
Según su Origen (Dónde nacen)
- Civiles: Pretensión basada en el ius civile.
- Honorarias: Basadas en la iurisdictio del magistrado. Pueden ser:
- Edilicias: Basadas en el edicto de los ediles curules.
- Acciones pretorias: Basadas en el edicto del pretor.
Según los Derechos que Tutelen
- Reales (in rem): Se ejercen sobre la cosa. Se denominan vindicationes, tutelan derechos reales sobre las cosas y se dirigen erga omnes (contra cualquiera).
- Personales: Se llaman condictiones, tutelan derechos de crédito, obligación o personales y se dirigen contra una persona concreta y determinada.
Según su Finalidad
- Reipersecutorias: Se demanda simplemente la reintegración de un derecho perdido o de una indemnización equivalente. El patrimonio del actor no sufre aumento respecto a su situación anterior.
- Acciones penales: Aquellas que nacen de los delitos privados por las que se persigue una pena que el autor del daño debe pagar como castigo a la víctima; la pena comporta un aumento del patrimonio.
- Mixtas: Persiguen tanto la reintegración de lo perdido como la pena (objeto + cosa).
Según la Condena del Juez
- De derecho estricto: El juez tiene que atenerse rígidamente a lo señalado en la fórmula por el pretor, ni más ni menos.
- De buena fe: El juez tiene discrecionalidad y puede condenar a todo lo que el demandado debe dar o hacer según la buena fe.
Según los Intereses que Protegen
- Acciones privadas: Son las que protegen intereses particulares de un ciudadano y son ejercitables solo por él.
- Acciones populares: Son aquellas en las que, por existir un interés general, está legitimado cualquier ciudadano que actúa en nombre de la comunidad.
Según su Duración
- Perpetuas: Pueden ejercitarse sin un plazo de caducidad (no debe interrumpirse nunca) o prescripción (se puede interrumpir el cómputo del tiempo).
- Temporales: Son aquellas cuya vigencia está limitada a un cierto periodo de tiempo.
Tipos de Procedimientos Civiles
Ordo Iudiciorum Privatorum
Este procedimiento se caracteriza por tener un carácter predominantemente oral y una bipartición en dos fases:
- 1º In iure: Ante el magistrado.
- 2º Apud iudicem: Ante el juez.
Otras características fundamentales incluyen:
- Juez privado: Elegido por las partes, no es un funcionario.
- Sentencia: Es oral, pública e inapelable.
- Impulso procesal: De carácter privado.
- Costas procesales: No existen gastos del proceso.
- Valoración de la prueba: Existe una libre valoración de la prueba.