Fundamentos de la Acción Policial: Equipamiento, Niveles de Riesgo y Detenciones Legales
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Equipamiento Básico de Defensa Policial
El equipo básico de defensa es facilitado por las entidades locales a los policías en la toma de posesión. Incluye:
- Silbato
- Defensa (negra + tahalí)
- Esposas (+ funda negra)
- Arma o aerosol de defensa (+ funda)
Arma Reglamentaria
El Alcalde Mayor, en su caso, considerará si su Policía Local debe portar arma de fuego o si para determinados servicios no es necesario. El armamento reglamentario suele ser una pistola o revólver, con funda recomendable que incluya un mecanismo de retención.
Nivel Mínimo de Seguridad en Intervenciones
El nivel mínimo de seguridad es la posición adoptada por el agente que percibe riesgos implícitos de la situación en que interviene. Se consigue sabiendo estar en guardia, dominando la situación y siendo capaz de observar cambios que puedan comportar riesgo de lesión para el agente. Es un valor que pondrá en marcha medidas de seguridad laboral, una cuestión subjetiva del agente que debe estar en posición de alerta durante toda la jornada laboral.
Clasificación de Niveles de Riesgo
Se distinguen tres niveles de riesgo en la actuación policial:
Situación Normal
Comporta un riesgo mínimo de efectos leves. Esta situación no tiene indicadores especiales y el estado de alerta es normal.
Situación de Riesgo
Hay indicios, hechos o expresiones que refuerzan la atención y exigen precauciones suplementarias. Por ejemplo:
- Personas que coinciden en aspecto con autores de delitos con aviso sistemático sobre el hecho.
- Personas que observan al agente sin razón especial.
- Personas que levantan la voz intimidatoriamente.
- Personas que, ante preguntas, cambian la posición de sus pies para huir.
- Personas que responden agresivamente o esconden las manos.
- Personas que, aunque no sean peligrosas, han cometido alguna falta penal.
Situación de Riesgo Alto
Implica un peligro inmediato, con probabilidad de enfrentamiento y efectos imprevisibles. Se deben extremar las medidas de seguridad. Por ejemplo:
- Personas que gritan y empujan al agente.
- Personas que gesticulan agresivamente.
- Personas que dicen que tienen un arma o el agente tiene la certeza de un acto delictivo.
El Hábito en la Actuación Policial
El hábito es una disposición adquirida y duradera que facilita una forma de comportamiento o reacción, permitiendo no pensar mucho ante circunstancias parecidas, con ahorro de energías fisiológicas y psicológicas.
Principios de la Acción Policial: Compacta, Decidida, Sistemática y Sin Dilaciones
Una acción compacta, decidida, sistemática y sin dilaciones es fundamental para un buen planteamiento de la intervención, la reducción de la probabilidad de agresión o huida del delincuente, y la creación de una imagen de alta profesionalidad ante el ciudadano espectador.
Requisitos para Llevar a Cabo una Detención Legal
La detención debe cumplir con los siguientes requisitos legales y procedimentales:
- Se ajustará a los principios de proporcionalidad y racionalidad. Es obligatoria para el funcionario de policía en los supuestos del artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Se deben expresar los indicios en el atestado.
- Por faltas, se efectuará cuando el presunto reo no tenga domicilio conocido o no dé garantías al agente.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) deberán identificarse en el momento de efectuarla.
- El detenido debe ser puesto en libertad o entregado al juez en un máximo de 72 horas.
- Se le debe informar de sus derechos una primera vez en el momento de la detención y una segunda vez en dependencia policial.
- El detenido tiene derecho a guardar silencio, a no declarar sobre sí mismo y a no confesarse culpable. Se debe poner en conocimiento del familiar o persona que designe. Tiene derecho a un reconocimiento médico forense.
- Derecho a designar abogado (de oficio si es necesario) y a que esté presente en la declaración y reconocimiento de identidad.
- La detención se realizará de la forma que menos perjudique al detenido en su persona.
- No se deberá usar la fuerza, solo la estrictamente necesaria para llevar a cabo la detención.
- Para menores de 18 años, se notificará a los representantes legales y al fiscal (quien dirigirá la investigación). En 24 horas, será puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
- Para menores de 14 años, no se le exigirá responsabilidad penal, sino protección de menores. Se notificará al Ministerio Fiscal.
- En caso de persona incapacitada, se notificará el hecho a quien ejerza la tutela o guarda. Se notificará al Ministerio Fiscal.
- El traslado y custodia deben ser separados según sexo, edad, delito, etc.
- Se deben facilitar las comodidades compatibles con la situación de detención.
- Para extranjeros, la entrega o puesta a disposición judicial debe realizarse en un máximo de 24 horas.