Fundamento legal del derecho tributario

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  • Derecho tributario


    Es el conjunto de principios y normas que regulan los impuestos y las relaciones jurídicas que se generan entre el Estado y los contribuyentes, o entre éstos, a consecuencia de la imposición.

  • Fuentes de Ingreso del Estado

    Producto de la gestión o explotación de su patrimonio-utilizando su personalidad jurídica.-con su poder sancionatorio.-establecer tributos sobre las actividades que realizan los particulares.

  • Tributo



    Aquel ingreso público que se origina de la obligación o vínculo jurídico creado por la Ley y por el cual personas determinadas se encuentran en el deber de entregar al Estado cierta cantidad de dinero también determinada elementos

    nacen de la ley; El pago es impuesto en forma obligatoria o coactiva; implican el pago de una suma de dinero; tienen como objetivo dotar al Estado de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines.

  • Las contribuciones:

    se imponen a los contribuyentes que se verán directamente beneficiados con los recursos provenientes de su pago.

    Las tasas:

    Es una prestación pecuniaria que el Estado exige a quienes hacen uso actual de un servicio público

    .

    Los impuestos

    Consisten en la cantidad de dinero que el Estado exige a los contribuyentes en uso de su facultad coercitiva sin proporcionarle a éste por el monto del pago un servicio o una prestación individual, y que está destinado a financiar el gasto del Estado.

  • LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

    Es el vínculo jurídico por el cual el sujeto activo o acreedor (Fisco, Municipios) tiene acción para exigir del sujeto pasivo o deudor (contribuyente) el cumplimiento de una prestación de naturaleza tributaria.

    Obligación tributaria principal

    La obligación es siempre de Dar, una suma de dinero determinada por la ley.

  • Obligaciones tributarias accesorias:

    generalmente son de hacer. Ejemplos: ciclo de vida del contribuyente.

    Elementos externos


    : La ley:

    por expresa disposición de la CPR sólo la ley puede  establecer tributos, siendo de exclusiva iniciativa del Presidente de la República este tipo de leyes.

    Hecho gravado

    Es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

    Elementos internos

    Son el sujeto, el objeto y la causa.A) Sujeto:Es sujeto activo; aquel que tiene derecho para accionar o para exigir el cumplimiento de la obligación.

  • Límites a la Potestad Tributaria


    1º- Principio de legalidad,

    La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas2º- El principio de igualdad en materia tributaria.
    Busca la igualdad de tratamiento ante la igualdad de situaciones o circunstancias, lo que supone, que frente a situaciones desiguales los tratamientos sean desiguales


    3º- Principio constitucional de respeto a la propiedad privada

    Este principio se concreta en la necesidad de que los impuestos no sean confiscatorios y en la no retroactividad de las leyes impositivas.

  • Estructura del Código Tributario


    Título Preliminar

    Contiene disposiciones sobre ámbito de aplicación del Código, Normas sobre aplicación supletoria del Derecho Común, Normas de vigencia de las disposiciones tributarias, Atribuciones del SII, algunas definiciones y derechos de los contribuyentes.Libro Primero.
    Trata de la administración,fiscalización y pago;
    comparecencia, actuaciones y notificaciones; declaración y plazos de pago.Libro Segundo:
    Trata de los apremios y de las infracciones y sanciones.Libro Tercero:
    Trata de los tribunales, de los procedimientos y de la prescripción.

    Título Final

    Contiene las normas de vigencia del Código y derogación de otras leyes tributarias.

  • Normas de vigencia de las leyes tributarias


    Regla general

    La ley que modifique una norma impositiva, establezca o suprima impuestos, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación.

    Excepciones a la Regla General

    Leyes referidas a establecer o modificar infracciones y sanciones Dicha ley se aplicará también a los hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
    Leyes que modifiquen la tasa o los elementos que sirvan para determinar la base de los impuestos anuales La ley regirá desde el día primero de Enero del año calendario siguiente al de su publicación.

  • SII:Función:

    la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos.

  • Facultades del Director del SII


    Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
    Absolver las consultas que sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias le formulen los funcionarios del Servicio, por conducto regular, o las autoridades.
    Autorizar a los Subdirectores, Directores Regionales o a otros funcionarios para resolver determinadas materias o para hacer uso de algunas de sus atribuciones, actuando “por orden del Director”.
    Ordenar la publicación o la notificación por avisos de cualquiera clase de resoluciones o disposiciones.“Son las autoridades máximas del Servicio dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones territoriales y dependen directamente del Director.

    Directores Regionales

    Facultades: 1º
    - Absolver las consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. Solicitar la aplicación de apremios y pedir su renovación, en los casos a que se refiere el Título I del Libro Segundo. 
    Aplicar, rebajar o condonar las sanciones administrativas fijas o variables. 
    Condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley.

  • Comparecencia:Acto de presentarse ante una autoridad pública, para realizar o cumplir alguna diligencia o actuación formal.

    Personal

    Que puede quedar sujeto a la necesidad de acreditar la identidad mediante la cédula respectiva.
    Por representación
    (por poder):

Legal, si el derecho de representación emana de la ley (padre, madre, adoptante, tutor o curador, personas jurídicas de Derecho Público o Privado, etc.)

Voluntaria, si emana de un acto voluntario o de un contrato (mandato, agencia oficiosa).

Comparecencia administrativa. Comparecencia judicial. --Obligación de acreditar la representación ante el SII---Solemnidad del Mandato --Comparecencia administrativa.

  • SII:


    Es todo acto o gestión que sus funcionarios competentes hacen en cumplimiento de las funciones que el C. Tributario y demás leyes impositivas les entregan para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

  • Oportunidad en que deben realizarse



    Las actuaciones del SII deben practicarse en días y horas hábiles a menos que por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u horas inhábiles Los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos del CT son de días hábiles. Son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.
    Los plazos se cuentan desde el día siguiente a aquel en que se notifica o publica el acto de que se trate. Si en el mes de vencimiento no existe equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.
    Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

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