Funciones y Sanciones de los Sindicatos en Colombia: Artículos 374 y 380 del Código Sustantivo del Trabajo
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Funciones de los Sindicatos (Artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo)
El artículo 374 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece las siguientes funciones adicionales para los sindicatos:
- Designación de comisiones y delegados: Los sindicatos pueden designar, de entre sus afiliados, comisiones de reclamos (permanentes o transitorias) y delegados para comisiones disciplinarias.
- Presentación de pliegos de peticiones: Pueden presentar pliegos de peticiones sobre condiciones de trabajo o diferencias con los empleadores. Esto aplica cuando no exista un procedimiento legal o convencional diferente, o si no se ha resuelto por otros medios.
- Tramitación de pliegos de peticiones: Los sindicatos deben adelantar la tramitación legal de los pliegos, designar y autorizar a quienes los negociarán, y nombrar conciliadores y árbitros.
- Declaración de huelga: Los sindicatos tienen la potestad de declarar la huelga, siguiendo los procedimientos legales establecidos.
Sanciones a los Sindicatos (Artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo)
El artículo 380 del CST establece las sanciones aplicables a los sindicatos por violaciones a las normas laborales:
Tipos de Sanciones
- Amonestación previa: Si la violación es imputable al sindicato (por actuación de sus directivas) y no se ha consumado, el Ministerio de Trabajo puede amonestar al sindicato para que revoque su decisión en un plazo determinado.
- Multas: Si la infracción se consuma o no se atiende la amonestación, el Ministerio de Trabajo puede imponer multas de 1 a 50 veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) más alto.
- Disolución y liquidación: Si el sindicato persiste en la violación a pesar de la multa, el Ministerio de Trabajo puede solicitar judicialmente la disolución y liquidación del sindicato, así como la cancelación de su inscripción en el registro sindical.
Procedimiento para la Disolución, Liquidación y Cancelación del Registro Sindical
Las solicitudes se presentan ante el juez laboral del domicilio del sindicato (o, en su defecto, del circuito civil) y siguen este procedimiento:
- Solicitud del Ministerio: El Ministerio de Trabajo presenta la solicitud, indicando los motivos y pruebas.
- Traslado a la organización sindical: El juez ordena notificar al sindicato, preferiblemente de forma personal.
- Notificación por comunicación escrita: Si no es posible la notificación personal en 5 días, se envía una comunicación escrita al domicilio del sindicato.
- Notificación por edicto: Si la notificación personal sigue siendo imposible después de 5 días del envío de la comunicación, se fija un edicto en un lugar público del despacho judicial por 5 días, considerándose surtida la notificación.
- Contestación de la demanda: El sindicato tiene 5 días para contestar la demanda y presentar pruebas.
- Decisión del juez: El juez decide en los 5 días siguientes, considerando las pruebas y argumentos.
- Apelación: La decisión del juez es apelable ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, que debe decidir de plano en 5 días. Contra la decisión del Tribunal no hay recurso alguno.