Funciones e instituciones de la Unión Europea

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CONSEJO EUROPEO: Función: Definir la orientación y las Prioridades políticas generales de la Uníón Europea.
Miembros: Jefes de Estado O de Gobierno de los países de la UE, presidente de la Comisión Europea y alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Presidente: Donald Tusk. Fecha de creación:
1974 (foro informal), 1992 (estatus oficial) y 2009 (institución oficial de la UE). Sede: Bruselas (Bélgica).

CONSEJO DE LA UníÓN EUROPEA. Función: Representar a los Gobiernos de los Estados Miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE. Miembros: Ministros de cada país de la UE, en función del tema que se vaya a Tratar. Presidente: Cada Estado miembro ejerce la Presidencia por turnos de Seis meses. Año de creación: 1958 ("Consejo de la Comunidad Económica Europea"). Sede: Bruselas (Bélgica).

COMISIÓN EUROPEA.Función: Velar por los intereses Generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación y Aplicando las políticas y el presupuesto de la UE. Miembros: Un equipo ("colegio") de comisarios, uno por cada país de la UE. Presidente: Jean-Claude Juncker. Año de creación: 1958. Sede: Bruselas (Bélgica).

PARLAMENTO EUROPEO.Función: Órgano de la UE elegido Por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y Presupuestarias. Miembros: 751 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo)
. Presidente: Martín Schulz. Creado en: 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, 1962 como Parlamento Europeo, primeras elecciones Por sufragio directo en 1979. Sede: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica), Luxemburgo.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UEFunción: Garantizar que la legislación de la UE se Interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; Garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la Legislación de la UE. Miembros: -  Tribunal de Justicia: un juez de cada país miembro y once abogados Generales. -Tribunal General: un juez De cada país de UE. -Tribunal de la Función Pública: 7 jueces. Año de creación: 1952. Sede: Luxemburgo.

TRIBUNAL DE CUENTAS.Función: Comprobar que los fondos De la UE se perciben y se utilizan correctamente; contribuir a mejorar la Gestión financiera de la UE. Presidente: Vítor Manuel da Silva Caldeira. Miembros: 1 por cada país de la UE. Año de creación: 1977. Sede: Luxemburgo.

BANCO CENTRAL EUROPEO.Función: Gestiona el euro, mantiene la estabilidad de los Precios y lleva adelante la política económica y monetaria de la UE. Presidente: Mario Draghi. Miembros: Está formado por el Presidente y el Vicepresidente del BCE y los gobernadores De los bancos centrales nacionales de todos los países de la UE. Creado en: 1998.Sede: Fráncfort (Alemania).

COMITÉCONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO.Función: Órgano consultivo que representa a las organizaciones De trabajadores y empresarios Y otros grupos de interés. Presidente: Georgios Dassis. Miembros: 350, procedentes de todos los países de la UE. Fecha De creación: 1957. Sede: Bruselas (Bélgica).

COMITÉ DE LAS REGIONES.Función: Organismo consultivo que representa a los entes Regionales y locales de Europa. Presidente: Markku Markkula (PPE/FI), miembro de la corporación municipal de Espoo, Finlandia. Miembros: 350, procedentes de todos los países de la UE. Fecha De creación: 1994. Sede: Bruselas (Bélgica).

Contratos Típicos:

1.-

Reglamentos

Es el acto normativo de Derecho Comunitario más completo y eficaz. Sus carácterísticas son: - Tiene Alcance general, lo que implica que se dirige a una categoría abstracta o Indeterminada de destinatarios. - Se aplica simultáneamente en todo el Territorio de todos los Estados miembros. - Es un acto obligatorio en todos sus Elementos, es decir, tiene una autoridad absoluta completa. Otros actos del Derecho derivado sólo obligan a conseguir un resultado, en cambio, los Reglamentos se imponen en la totalidad de sus disposiciones y esto tiene como Consecuencia que los Estados miembros no pueden modificar el contenido de los Reglamentos, ni realizar una aplicación parcial. - Son directamente aplicables En todos los Estados miembros. Debido a esto, no necesitan ningún tipo de Recepción en el Derecho interno y no es necesaria ni la incorporación en normas De Derecho interno ni su publicación en el B.O.E. - Sustituye o desplaza a la Norma interna en la misma materia, y los Estados miembros tienen que abstenerse De modificar o derogar el Reglamento ya que su contenido está sustraído a su Competencia.

2.-

Directivas

Son actos que obligan a los Estados miembros a conseguir un resultado determinado, dejándoles libertad de Actuación en cuanto a la forma y medios a utilizar. Se trata por tanto de Imponer una obligación de resultado. Sus carácterísticas son: - Son actos Obligatorios, pero no tienen alcance general ya que sólo obligan a los Destinatarios, es decir, a los Estados miembros. - Necesitan un acto de Recepción en el ordenamiento jurídico interno, es decir, no son de Aplicabilidad directa. - El acto de recepción que necesitan las Directivas es La transposición o traslado de la Directiva a una norma interna. Para ello los Estados pueden elegir libremente la forma y los medios, aunque están sujetos a Dos límites: * Límite de plazo; ya que los Estados tienen que respetar el plazo Que incorpora la directiva para efectuar la transposición. * Tienen que elegir La forma y los medios para garantizar la eficiencia plena de la directiva.

3.-

Decisiones

Son actos obligatorios en todos sus elementos. No necesitan de Ningún acto de recepción en el Derecho interno; tienen un alcance limitado (frente a las carácterísticas de los Reglamentos), y van dirigidos a unos Destinatarios concretos. Estos tres tipos de actos (reglamentos, directivas y Decisiones) son fuentes autónomas, y entre ellos no existe ningún tipo de jerarquía.

Actos atípicos Son actos de las instituciones y otros órganos comunitarios de Naturaleza diversa y que no están previstos en los tratados. Por ejemplo: 1. Los reglamentos internos de las instituciones; 2. Resoluciones del Consejo en Las que fija los principios de actuación en determinadasmaterias; 3. Comunicaciones de la Comisión en las que precisa los criterios que va a seguir En una determinada materia.

Actos no vinculantes


A) Recomendaciones. Consiste en la indicación De una conducta a seguir o petición de modificación de una conducta

b) DictáMenes. Es la manifestación de una Opinión o valoración de una determinada situación. La doctrina considera que Las recomendaciones y los dictáMenes no son actos jurídicos porque no son Obligatorios, otro sector doctrinal opina que la falta de obligatoriedad no les Priva de naturaleza jurídica sino simplemente les priva de sanción jurídica.




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