Funciones y Competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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1. Vigilancia y cumplimiento de la normativa laboral

La Inspección de Trabajo tiene la función de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y del contenido de los acuerdos y convenios colectivos en los siguientes ámbitos:

  • a) Sistema de relaciones laborales.
  • b) Prevención de riesgos laborales.
  • c) Sistema de la Seguridad Social.
  • d) Empleo.
  • e) Migraciones.
  • f) Cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la legislación autonómica disponga lo contrario.
  • g) Cualesquiera otros ámbitos cuya vigilancia se encomiende legalmente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Asistencia técnica

La Inspección desempeña una labor de asesoramiento y apoyo mediante las siguientes acciones:

  • a) Dar información y asistencia técnica a las empresas con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
  • b) Proporcionar información y asistencia técnica a los trabajadores y a sus representantes.
  • c) Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, y a las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • d) Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones Públicas respecto a la aplicación de normas del orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
  • e) Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras, cuando así lo establezca una norma legal.

3. Conciliación, mediación y arbitraje

En el marco de la resolución de conflictos, la Inspección actúa bajo los siguientes criterios:

  • a) La conciliación y mediación en huelgas y otros conflictos cuando la misma sea aceptada por las partes.
  • b) El arbitraje en huelgas y otros conflictos laborales cuando las partes expresamente lo soliciten, así como en los supuestos legalmente establecidos.
  • c) Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social guardarán la reserva sobre la información obtenida en el ejercicio directo de las funciones de arbitraje o mediación y no la comunicarán a los servicios de inspección para la vigilancia y control a que se refiere el apartado 1.

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