Funciones y clasificación de la Administración Pública

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BLOQUE I: ¿Qué hace la ADM?

BLOQUE I: ¿Qué hace la Administración Pública? La Administración Pública realiza funciones que tienen por objetivo la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos. Presta servicios públicos de carácter cívico-social y de solidaridad, como la educación o la seguridad social, y garantiza el orden político y social. Además, vela por la ordenación de la economía y la protección del medio ambiente y del patrimonio histórico.



CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS ACT

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS ACT Las actividades de la Administración se clasifican en función de las formas de intervención. Existen actos de policía, actos de servicio público y actos de fomento. También se utilizan instrumentos jurídicos como normas reglamentarias, aprobación de planes, actos administrativos, contratos, convenios y pactos.



ACTIVIDAD DE POLICÍA

ACTIVIDAD DE POLICÍA La actividad de policía es un conjunto de medidas coactivas arbitradas por el derecho para que el particular ajuste su actividad a un fin de utilidad pública. La actividad de policía ha ido cambiando a lo largo del tiempo y es a partir del estado constitucional cuando surge el concepto final de policía. Esta actividad se realiza para garantizar el orden público y proteger a la sociedad de los daños que puedan provocar los individuos.



DE LA POLICÍA ADM A LA GESTIÓN DE RIESGOS. DEL ORDEN PÚBLICO AL RIESGO PERMITIDO

DE LA POLICÍA ADM A LA GESTIÓN DE RIESGOS. DEL ORDEN PÚBLICO AL RIESGO PERMITIDO La actividad de la administración en relación a la seguridad es la regulación y gestión de riesgos. En la sociedad actual, vivimos en una sociedad del riesgo, donde se busca evitar y controlar los peligros que puedan afectar a la sociedad. La administración pública tiene como objetivo la defensa y el rechazo de los peligros, convirtiéndolos en riesgos permitidos que se gestionan y se aceptan.



PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE ORDENACIÓN

PRINCIPIOS Y TÉCNICAS DE ORDENACIÓN La administración pública se rige por principios como la igualdad, la reserva de ley, la especificación, la proporcionalidad, el favor libertatis, la buena fe, la confianza legítima y el interés general. Además, utiliza diferentes técnicas de ordenación como las autorizaciones, las órdenes, las sanciones y las prestaciones forzosas.



INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN

INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN Los instrumentos de ordenación utilizados por la administración pública son las leyes, los reglamentos y los planes administrativos. Estos instrumentos regulan y controlan las actividades privadas para salvaguardar los intereses generales.



BLOQUE II: ACTIVIDAD DE FOMENTO

BLOQUE II: ACTIVIDAD DE FOMENTO La actividad de fomento es una modalidad de intervención administrativa que consiste en dirigir la acción de los particulares hacia finalidades de interés general. Se caracteriza por el sometimiento al derecho administrativo y está sujeta al principio de legalidad. Se clasifica en positiva y negativa, dependiendo de si otorga ventajas o impone obstáculos a las actividades privadas.



BLOQUE III: POTESTAD SANCIONADORA

BLOQUE III: POTESTAD SANCIONADORA La administración pública cuenta con la potestad sancionadora para garantizar el cumplimiento de la legalidad y tutelar los intereses generales. Esta potestad se encuentra regulada por la Ley de Procedimiento Administrativo Común y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Se rige por principios como la legalidad, la tipicidad, la irretroactividad, la responsabilidad, la proporcionalidad y la prescripción. El procedimiento sancionador se inicia de oficio y se divide en fases de instrucción y sancionadora. El presunto responsable tiene derechos como el derecho a conocer el estado del procedimiento, el derecho a alegar y presentar documentos, y el derecho a ser asistido por un asesor. El procedimiento puede finalizar por archivo, acuerdo entre la administración y el interesado, resolución sancionadora o prescripción. Las resoluciones sancionadoras pueden ser impugnadas en vía administrativa o judicial.

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