Funcionamiento del Tribunal Constitucional y Procesos de Garantía de Derechos

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Modelos clásicos de jurisdicción constitucional

La jurisdicción constitucional es propia de países democráticos (sin democracia no hay derechos fundamentales). El TC opera como árbitro entre los poderes del Estado y máximo intérprete de la Constitución (CE) y de los derechos fundamentales.

A. Modelo estadounidense (Control Difuso)

  • Origen: Sentencia del caso Marbury vs. Madison (1803). El Tribunal Supremo (TS) se autoasignó la potestad de controlar la constitucionalidad de las leyes. Surge por vía interpretativa del poder judicial.
  • Características:
    1. Control difuso: Cualquier juez de cualquier jurisdicción puede inaplicar una ley si choca con la Constitución en un caso concreto. No hay órgano centralizado.
    2. Control incidental: Exige la existencia de un caso o litigio real (incidente) para poder aplicarse.
    3. Resolución declarativa: Produce efectos solo para el caso concreto (no tiene eficacia erga omnes por defecto). Solo cuando el asunto llega al TS, este decide si la solución se aplica a todo el mundo (erga omnes).

B. Modelo continental o kelseniano (Control Concentrado)

  • Origen: Diseñado por Hans Kelsen y aplicado por primera vez en Austria en 1920. Entiende que el árbitro no puede ser el TS (cúspide de uno de los tres poderes), sino un órgano ad hoc creado por la propia Constitución.
  • Características:
    1. Control concentrado: Un único órgano (el TC) es el máximo intérprete. Los jueces ordinarios no pueden inaplicar la ley; si dudan, usan la cuestión de inconstitucionalidad para consultar al TC.
    2. Control abstracto: No requiere un caso concreto. Ciertos poderes públicos pueden recurrir una ley aprobada de forma directa.
    3. Respuesta constitutiva: Las sentencias del TC modifican el ordenamiento, tienen eficacia erga omnes desde su publicación en el BOE y actúan como "legislador negativo".

Nota sobre el Control de Legalidad: Es el que ejerce cualquier juez sobre si un reglamento contradice a una ley. Incluso en el modelo continental, este control sigue las características del modelo estadounidense (difuso e incidental).

C. El Tribunal Constitucional en España

  • Antecedente: El Tribunal de Garantías Constitucionales de la Segunda República (CE 1931), que conoció de recursos de inconstitucionalidad, consultas judiciales y recursos de amparo hasta 1939.
  • Modelo Actual: Creado por la CE de 1978 siguiendo el modelo continental. Entró en funciones en 1980 (Auto 1/1980).

Naturaleza del Tribunal Constitucional español

  • Separado del Poder Judicial: No está incluido en el Título VI de la CE (Poder Judicial), sino en su propio Título IX. No se regula por la LOPJ, sino por su propia Ley Orgánica: la LOTC 2/1979, de 3 de octubre.
  • Función: No es uno de los tres poderes tradicionales, es el árbitro entre ellos. Se le llama "Tribunal" por tradición. Hace derecho pero no crea leyes (es un legislador negativo).

Composición y Estatuto de los Magistrados

A. Elección y Renovación

  • Número: Máximo de 12 magistrados nombrados por el Rey.
  • Duración: Cargo por 9 años sin posibilidad de reelección inmediata (salvo si se ha ocupado el cargo por menos de 3 años).
  • Renovación: Se renuevan por terceras partes (4 magistrados) cada 3 años.
  • Vías de elección (Tres tercios):
    • 4 elegidos por el Congreso de los Diputados (mayoría de 3/5).
    • 4 elegidos por el Senado (mayoría de 3/5). Las CCAA pueden proponer hasta 2 candidatos cada una (máximo 34 candidatos en total); la Comisión de Nombramientos los evalúa y el Pleno los vota.
    • 4 elegidos conjuntamente: 2 por el Gobierno y 2 por el CGPJ (el CGPJ elige por mayoría de 3/5). Se deben presentar los 4 a la vez.

B. Reglas de Continuidad y la Historia de las Renovaciones

  • Prorrogatio: Es el principio por el cual, si vencen los 9 años y las instituciones no se ponen de acuerdo para el recambio, el magistrado sigue en pleno ejercicio de sus funciones. El TC nunca entra formalmente "en funciones" de forma interina. El tiempo de retraso se le descuenta del mandato al magistrado entrante.
  • El sorteo inicial (1980): Como todos empezaron a la vez en 1980, para activar la rueda de renovación cada 3 años se usaron sorteos (DT 9ª CE y DA 3ª LOTC):
    • En 1983 cesó el tercio del Congreso (mandato de 3 años).
    • En 1986 cesó el tercio del Gobierno + CGPJ (mandato de 6 años).
    • En 1989 cesó el tercio del Senado (mandato de 9 años).

C. Requisitos, Incompatibilidades y Garantías

  • Perfil: Ciudadanos españoles que sean juristas de reconocida competencia (Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, Abogados...) con más de 15 años de actividad profesional.
  • Incompatibilidades: Incompatible con cargos políticos o representativos (diputado, senador, alcalde...). Al cesar, no pueden defender casos ante el TC hasta pasados 3 años.
  • Prerrogativas: Son independientes (autónomos de quien los nombró) e inviolables (no pueden ser destituidos por sus opiniones y son aforados ante el Tribunal Supremo).
  • Causas de Cese (Art. 23 LOTC): Renuncia aceptada por el Presidente; expiración del plazo; incapacidad del Poder Judicial; incompatibilidad sobrevenida; falta de diligencia en sus deberes; violación de la reserva de su función; condena por delito doloso o culpa grave/dolo civil.

Estructura interna de la Jurisdicción Constitucional

Presidente y Vicepresidente

  • Elección: Elegidos por el Pleno del TC de entre sus miembros en votación secreta por un período de 3 años.
  • Sistema de votación: Dos vueltas. Mayoría absoluta en la 1ª vuelta, mayoría simple en la 2ª. En caso de empate en una 3ª votación, se elige al de mayor antigüedad en el cargo, y si persiste, al de mayor edad.
  • Nombramiento: El Rey nombra al Presidente; el Pleno nombra directamente al Vicepresidente.
  • Ambos ostentan voto de calidad para romper empates en sus respectivos órganos de decisión.

Órganos Colegiados

  • El Pleno: Reunión de los 12 magistrados presidida por el Presidente. Resuelve recursos de inconstitucionalidad, tratados internacionales y recusaciones de magistrados. Quórum de 2/3 para deliberar; decisiones por mayoría simple.
  • Las Salas: Hay dos salas de 6 magistrados cada una. Resuelven recursos de amparo admitidos y asuntos delegados por el Pleno.
    • Sala Primera: Presidida por el Presidente del TC.
    • Sala Segunda: Presidida por el Vicepresidente del TC.
  • Las Secciones: Cuatro secciones en total (dos por cada Sala), formadas por 3 magistrados cada una. Su función principal es decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de amparo.

Personal Técnico y de Apoyo

  • Letrados del TC: Asisten a los magistrados. Se eligen ordinariamente por oposición (para funcionarios del grupo A de categoría única) o por adscripción temporal (juristas de prestigio con más de 5 años de actividad o 10 si son abogados) nombrados por un periodo de 3 a 9 años. Cada magistrado dispone de 2 letrados en su equipo privado.
  • Secretario General: Elegido de entre los letrados, gestiona la administración del Tribunal (reflejo de la facultad de autoorganización del TC).
  • Sala de Vacaciones: Compuesta por 3 magistrados que se quedan trabajando durante el mes de agosto para despachar los asuntos ordinarios urgentes.

y 13.2. El Control de Constitucionalidad de las Leyes

Mecanismos para fiscalizar la adecuación de las normas con rango de ley a la Constitución.

A. Recurso de Inconstitucionalidad (Control Abstracto)

  • Objeto: Normas con rango de ley. El recurso debe especificar el artículo impugnado, el precepto constitucional infringido y argumentar la contradicción.
  • Legitimación activa: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados o 50 Senadores, Órganos ejecutivos y Asambleas Legislativas de las CCAA.
  • Plazos: Regla general: 3 meses desde la publicación en el BOE. Excepción: 9 meses si lo interpone el Presidente del Gobierno contra una ley autonómica (o viceversa).
  • Efecto de la Sentencia: Si se estima, la ley se expulsa del ordenamiento con efectos ex nunc (hacia el futuro).

B. Cuestión de Inconstitucionalidad (Control Incidental)

  • Mecanismo: Cuando un juez u órgano judicial ordinario considera que la ley que debe aplicar para fallar puede ser contraria a la CE.
  • Procedimiento: El juez dicta un Auto, se da audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, y si el TC la admite, se suspende el proceso hasta que el TC resuelva.

C. Control Previo de Constitucionalidad

  • Reintroducción (2015): Recuperado únicamente para los Proyectos de Estatutos de Autonomía o sus reformas. Si se interpone, la tramitación se congela hasta que el TC resuelva en un plazo de 6 meses.

El Recurso de Amparo

Mecanismo extraordinario y subsidiario para tutelar los derechos fundamentales (arts. 14 a 29 y 30.2 CE).

A. Especial Trascendencia Constitucional

El recurrente debe justificar por qué el caso es relevante para la interpretación general de la CE (7 supuestos definidos por el TC, como falta de doctrina, necesidad de modificarla, o gran repercusión social).

B. Tipos de Amparo (Arts. 42, 43 y 44 LOTC)

  • Art. 42: Actos sin rango de ley del Poder Legislativo (3 meses).
  • Art. 43: Actos del Poder Ejecutivo (20 días tras agotar vía judicial).
  • Art. 44: Sentencias u omisiones del Poder Judicial (30 días).
  • Amparo Electoral: Tutela del derecho al acceso a cargos públicos (Art. 23.2 CE), con plazos exprés (3 días para candidaturas, 15 para resultados).

Tipología y eficacia de las Sentencias del TC

  • Sentencia interpretativa: Dicta la única interpretación constitucionalmente válida.
  • Sentencia de mera inconstitucionalidad: Mantiene la norma provisionalmente mientras las Cortes la corrigen.
  • Sentencia aditiva: Expande un elemento no contemplado para que sea constitucional.
  • Sentencia evolutiva: Cambia la interpretación según la realidad social sin alterar el texto.
  • Potestad sancionadora (2015): El TC puede inhabilitar autoridades, imponer multas coercitivas o perseguir por desobediencia.

Conflictos institucionales y reformas recientes (2018-2024)

  • Crisis del CGPJ: Bloqueo desde 2018. El Gobierno intentó reformas para facilitar nombramientos, lo que derivó en un conflicto con el TC (Ley Ómnibus).
  • Intervención del TC: En un auto histórico (6 votos contra 5), el TC paralizó la tramitación legislativa de la reforma del CGPJ por ser "aparentemente inconstitucional".
  • Fallo del TEDH: Dictaminó que España vulneró los derechos fundamentales de los jueces al no renovar el CGPJ, obligando a su renovación.

BLOQUE I: CONCEPTUALIZACIÓN DE LA VIDA Y EL MARCO CONSTITUCIONAL

El derecho a la vida (Art. 15 CE)

  • Valor indisponible: La vida es un valor supremo que escapa de la autonomía de la voluntad.
  • Nasciturus: El concebido se tiene por nacido para efectos favorables (Art. 29 CC).
  • Abolición de la pena de muerte: Blindada por el Protocolo n.º 13 del CEDH y el Art. 2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

BLOQUE II: EL DEBATE JURÍDICO SOBRE EL ABORTO

  • Ley 9/1985 (Supuestos): Acto antijurídico exento de pena bajo 3 indicaciones.
  • Ley 2/2010 (Plazos): Derecho individual de la mujer. Aborto libre hasta la semana 14.
  • Comparativa internacional: Evolución de EE. UU. (de Roe v. Wade a la restricción actual), Alemania y Rusia.

BLOQUE III: AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Y EUTANASIA

  • Caso Sampedro: El TC (STC 154/2002) niega un "derecho a morir" o contenido negativo del derecho a la vida.
  • Rechazo de tratamiento: Basado en el derecho a la integridad corporal (Art. 15 CE), no en un derecho a morir.
  • Eutanasia: Clasificada en pasiva (ortotanasia), activa indirecta (doble efecto) y activa directa. El Comité de Bioética se opuso a su regulación como derecho subjetivo.

BLOQUE IV: LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LIMITACIONES

  • Objeción de conciencia: Solo existe como excepción expresa frente a un deber legal concreto (STC 161/1987).
  • Inspecciones corporales: Justificadas si hay ley, orden judicial y fin legítimo (pruebas de paternidad, alcoholemia, etc.).
  • Salud Pública: La autonomía cede ante el interés colectivo (Ley 41/2002 y Ley Orgánica 3/1986), permitiendo hospitalizaciones o aislamientos forzosos.

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