Funcionamiento y Tipos de Crédito Documentario en el Comercio Internacional

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Definición de Crédito Documentario

El crédito documentario es un compromiso escrito de pago que emite un banco (emisor), actuando a petición y por instrucciones de su cliente (ordenante), por el cual el banco se obliga a pagar al vendedor (beneficiario) dentro de un periodo de tiempo limitado y contra la presentación por parte del vendedor de unos documentos concretos, y con la condición de que dichos documentos sean conformes con los términos y condiciones especificados en el crédito documentario.

Al ser el método de pago más seguro, es bastante caro en cuanto a comisiones bancarias; por ello, en operaciones con poco margen de ganancias, es raro que se utilice este tipo de pago.

Créditos Transferibles

Los créditos transferibles son aquellos en los que el primer beneficiario puede solicitar al banco avisador que transfiera el crédito total o parcialmente a un segundo o segundos beneficiarios.

  • Naturaleza: Todos los créditos son intransferibles, salvo que se exprese lo contrario.
  • Divisibilidad: Los créditos transferibles son también divisibles; se pueden transferir a más de un segundo beneficiario, con tal de que la suma de las transferencias no supere el importe del crédito inicial.
  • Limitaciones: Los créditos transferibles no pueden ser transferidos por el segundo beneficiario a un tercero.
  • Condiciones: Todos los condicionantes de los créditos (fecha de vencimiento, embarque, condiciones de entrega, irrevocabilidad, conformación o no) son idénticos al resto de los créditos documentarios. Lo que pretende el crédito transferible es “transferir la seguridad”.

Relación con el Banco Corresponsal

Las características principales para evaluar la relación con un banco corresponsal son:

  • Cobertura territorial: La red de sucursales en el país en cuestión.
  • Servicios: Los servicios que ofrece, la diligencia y aptitud en la prestación de los mismos.
  • Costes: El coste de las operaciones que repercuta.
  • Riesgo: El riesgo (del país y de la propia entidad) que el banco español esté dispuesto a asumir.
  • Experiencia: Experiencia probada en el Comercio Internacional.

Cláusulas Especiales: Roja y Verde

Cláusula Roja

Es un crédito en el que se autoriza al banco pagador a efectuar anticipos al beneficiario sobre el crédito, contra la presentación de un recibo (recibo de anticipo) o letra de cambio girada por el exportador a la orden del banco intermediario y a cargo del banco emisor, y la presentación de una garantía bancaria que responda de las cantidades anticipadas en el supuesto de que el exportador no cumpla en tiempo y forma con el contrato de exportación.

Cláusula Verde

Es una variante de la anterior. En esta modalidad, el importador demuestra mayor confianza con el exportador, por lo que exige un documento probatorio (en la mayor parte de los casos, un warrant) de que ha adquirido la mercancía, materia prima, etc.

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