Funcionamiento del Sistema Tributario Español y Obligaciones Fiscales

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Responsabilidad de los Herederos en las Deudas Tributarias

Cuando fallece una persona física, sus deudas, incluidas las tributarias, pasan a sus herederos. Al heredero se le transmite toda la deuda tributaria del fallecido, excepto las sanciones por infracciones cometidas por este.

Formas de aceptar la herencia y responsabilidad

  • Aceptación pura y simple: El heredero responde de las deudas tributarias con los bienes de la herencia y también con su propio patrimonio.
  • Aceptación a beneficio de inventario: El heredero solo responde hasta donde alcancen los bienes de la herencia.

Procedimiento de la Administración Tributaria

  • El procedimiento de recaudación continúa con sus herederos y, en su caso, legatarios.
  • Solo se requiere:
    • Constancia del fallecimiento.
    • Notificación a los sucesores, requiriendo el pago de la deuda tributaria y las costas pendientes del causante.

Incumplimiento Tributario: Diferencia Fundamental

Sin requerimiento de Hacienda → Recargo.

Con requerimiento de Hacienda → Sanción.

Intereses de demora

Compensan a Hacienda por el retraso. No son una sanción. Aparecen cuando se paga fuera de plazo.

Recargo por declaración extemporánea

Si presentas tarde pero Hacienda no te ha requerido:

  • Menos de 12 meses: 1% + 1% por cada mes completo.
  • Más de 12 meses: 15% + intereses de demora.

Período ejecutivo

Empieza cuando no pagas en período voluntario.

Recargos ejecutivos:

  • 5%: Antes de providencia de apremio.
  • 10%: Después de providencia pero dentro del plazo.
  • 20%: Fuera del plazo + intereses.

Infracciones tributarias

  • Leves: 50%.
  • Graves: 50%-100%.
  • Muy graves: 100%-150%.

Delito fiscal

  • Más de 120.000 € defraudados.
  • Existencia de dolo.

Procedimientos Tributarios

Declaración

Solo informa. No calcula. No paga.

Autoliquidación

Declara, calcula y paga. Ejemplos: IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.

Liquidación

La hace Hacienda. Hacienda calcula la deuda y exige el pago.

Gestión tributaria

  • Comprobación básica.
  • Certificados.
  • Devoluciones.
  • Comprobación limitada.

Inspección

Investigación profunda y revisión de contabilidad. Puede regularizar la situación tributaria.

Recaudación

  • Período voluntario: Pago normal.
  • Período ejecutivo: No se ha pagado. Puede acabar en providencia de apremio o embargo.

Recursos

  • Reposición: Ante el mismo órgano.
  • Reclamación económico-administrativa: Ante el Tribunal Económico-Administrativo.
  • Plazo: 1 mes.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

El Impuesto sobre Sociedades grava la renta obtenida por las sociedades y su tipo general es del 25%.

Partimos del resultado contable de la empresa, pero como la normativa fiscal no coincide siempre con la contable, debemos realizar ajustes extracontables. Los ajustes extracontables son la clave del tema.

  • Un ajuste positivo aumenta la base imponible. Se realiza cuando existe un gasto que contablemente es correcto pero que fiscalmente no es deducible. Los ejemplos más importantes son las multas, las sanciones, los recargos tributarios, los donativos o el propio Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, si una empresa contabiliza una multa de 1.000 euros como gasto, ese gasto no puede deducirse fiscalmente, por lo que habrá que sumar esos 1.000 euros al resultado contable mediante un ajuste positivo.
  • Un ajuste negativo disminuye la base imponible. Aparece normalmente cuando existe un ingreso que está exento de tributación. El caso más típico son los dividendos exentos. Si una empresa recibe dividendos y cumple los requisitos legales, el 95% de dichos dividendos estará exento y deberá realizarse un ajuste negativo.

Los ajustes temporales son aquellos que se corrigen en ejercicios futuros. Las amortizaciones suelen ser el ejemplo más habitual. Los ajustes permanentes nunca se corrigen. Las multas y sanciones son el ejemplo clásico porque jamás serán deducibles.

En cuanto a gastos deducibles, debes recordar que sí son deducibles los salarios, la Seguridad Social, los suministros, la publicidad o el IBI. En cambio, no son deducibles las multas, sanciones, recargos, donativos ni el propio Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Actividad económica: Ordenación por cuenta propia.
  • Estimación directa simplificada: Menos de 600.000 €.
  • Gastos de difícil justificación: 5% (máximo 2.000 €).
  • Seguro médico: 500 € por persona.
  • Cónyuge: Deducible solo con contrato y Seguridad Social.
  • Ganancia patrimonial: Valor de transmisión − Valor de adquisición.
  • Pagos fraccionados: 20%.
  • Devengo: 31 de diciembre.
  • Impuesto progresivo.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • IVA repercutido − IVA soportado = Resultado.
  • 21% general.
  • 10% reducido.
  • 4% superreducido.
  • AIB: Compra en la Unión Europea.
  • Importación: Compra fuera de la UE.
  • Exportación: Venta fuera de la UE (exención plena).
  • Autoconsumo: Sí lleva IVA.
  • Suplidos: No llevan IVA.
  • Modelo 303: Declaración trimestral.
  • Bien de inversión: Mayor a 3.005,06 €.

Otros Impuestos y Figuras Tributarias

  • TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas): Compraventa entre particulares.
  • AJD (Actos Jurídicos Documentados): Documentos notariales.
  • IVA y TPO: Normalmente incompatibles.
  • Patrimonio: Grava el patrimonio neto.
  • Sucesiones: Herencias.
  • Donaciones: Transmisiones gratuitas inter vivos.
  • Impuestos especiales: Alcohol, tabaco, hidrocarburos, electricidad.
  • IBI: Propiedad de inmuebles.
  • IAE: Actividad económica.
  • IVTM: Vehículos.
  • ICIO: Obras.
  • Plusvalía municipal: Incremento del valor de terrenos urbanos.
  • Andalucía:
    • Patrimonio → Bonificación 100%.
    • Sucesiones → Bonificación 99%.
  • TPO: Compraventa entre particulares.
  • AJD: Documentos notariales.
  • IVA y TPO: Normalmente incompatibles.
  • Patrimonio: Grava el patrimonio neto.
  • Sucesiones: Herencias.
  • Donaciones: Transmisiones gratuitas inter vivos.
  • Impuestos especiales: Alcohol, tabaco, hidrocarburos, electricidad.
  • IBI: Propiedad de inmuebles.
  • IAE: Actividad económica.
  • IVTM: Vehículos.
  • ICIO: Obras.
  • Plusvalía municipal: Incremento del valor de terrenos urbanos.
  • Andalucía:
    • Patrimonio → Bonificación 100%.
    • Sucesiones → Bonificación 99%.

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