Funcionamiento del Sistema Penitenciario: Regímenes, Clasificación y Tratamiento

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,46 KB

Fines y Acceso al Establecimiento Penitenciario

Fines: Reeducación y reinserción, retención y custodia, asistencia social.

Orden judicial de detención, mandamiento de prisión, sentencia firme, presentación voluntaria: Se dispone de un plazo de 24 horas para solicitar el mandamiento al juez, y un límite de 72 horas si este no llega.

Verificación de identidad: Alfabética, dactilar y fotográfica. Inscripción en el libro de registros, apertura de expediente personal, cacheo, medidas de higiene y entrega de ropa.

Ingreso de Preventivos y Penados

Preventivos

El interno preventivo será examinado por el médico y entrevistado por el educador y el trabajador social. La junta elaborará un modelo individualizado de intervención.

Penados

Intervención del equipo multidisciplinar (psicólogo, jurista, trabajador social [TS] y educador). La Junta de Tratamiento programa el tratamiento individualizado. El plazo máximo de ingreso en el departamento de ingresos es de 5 días (ampliable por motivos sanitarios o de seguridad, informando al Juez de Vigilancia Penitenciaria [JVP]).

Comunicaciones y Medios Coercitivos

Suspensión de comunicaciones: Corresponde al Jefe de Servicios.

Medios coercitivos: Aislamiento provisional, fuerza física personal, defensa de goma, aerosoles de acción adecuada y esposas.

Regímenes Penitenciarios

Régimen Abierto (RA)

Centros abiertos, secciones abiertas (establecimiento polivalente destinado al tercer grado) y unidades dependientes.

Régimen Cerrado (RC)

  • Módulos: Destinados a internos con manifiesta inadaptación. Vida en común de un mínimo de 4 horas al día (limitable a 3 horas), y actividades en grupo con un mínimo de 5 internos.
  • Departamentos especiales: Para internos con alteraciones graves, peligrosos para las vidas o de peligro extremo. Salida al patio de un mínimo de 3 horas al día (ampliable 3 horas más), con un máximo de 2 internos juntos en el patio (5 para actividades). Registro de celda diario, cacheos y visitas médicas periódicas con informe del director.

Separación y Clasificación de los Internos

Separación: Se realiza por criterios de sexo, edad y antecedentes. Para los penados, se atenderá a las exigencias del tratamiento.

Procedimiento de clasificación inicial: La Junta de Tratamiento propone la clasificación en un plazo máximo de 2 meses desde la recepción del testimonio de la sentencia. Incluye una propuesta razonada de grado y el programa individualizado de tratamiento. El centro directivo resuelve en un plazo máximo de 2 meses (ampliable a 2 meses más) por escrito y de forma motivada. Se notifica al interno con indicaciones del recurso correspondiente ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (JVP). Revisión obligatoria cada 6 meses.

Tratamiento Penitenciario y Programas Especiales

Tratamiento: Programas formativos, técnicas psicosociales y contactos con el exterior.

Programas especializados:

  • Drogodependencias
  • Delitos contra la libertad sexual
  • Segundo grado con baja peligrosidad
  • Salidas programadas
  • Comunidades terapéuticas

Trabajo Penitenciario y Jóvenes

Trabajo penitenciario: Es un derecho, no un deber. Quedan exceptuados los internos en tratamiento médico hasta el alta, incapacidad permanente, mayores de 65 años, jubilados, embarazadas (durante 16 semanas) y durante las 6 semanas posteriores al parto.

Jóvenes: Formación instrumental y básica, laboral, ocio y cultura, educación física y deporte, e intervención psicosocial.

Régimen Disciplinario: Faltas y Sanciones

  • Faltas Muy Graves: Sanción de 6 a 14 días de aislamiento en celda, o aislamiento de hasta 7 fines de semana.
  • Faltas Graves: Aislamiento de lunes a viernes (máximo 5 días) solo si hay agresividad, violencia o alteración grave y reiterada de la convivencia. Privación de permisos de salida de hasta 2 meses. Limitación de comunicaciones orales de hasta 1 mes. Limitación de paseos y actos recreativos de 3 días a 1 mes.
  • Faltas Leves: Privación de paseos de 3 días y amonestación.

Entradas relacionadas: